La equidad de sueldos es un tema de gran relevancia en el ámbito laboral y social. Se refiere al principio de que las personas deben recibir la misma remuneración por realizar trabajos de igual valor, independientemente de su género, raza, origen étnico o cualquier otra característica protegida.
Marco Legal en Chile
La no discriminación en materia laboral está regulada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 2 del Código del Trabajo. Para las discriminaciones salariales por razones de sexo, se estableció una regulación especial en el artículo 62 bis del Código del Trabajo, exigiendo un procedimiento interno en la empresa antes de demandar a través del procedimiento de tutela.
Procedimiento de Tutela
La acción de tutela resguarda el respeto de los derechos fundamentales del trabajador, entre los cuales se encuentra el de la no discriminación. En caso de vulneración al principio de igualdad de remuneraciones, la persona afectada debe iniciar un reclamo por escrito, ciñéndose al procedimiento establecido en el reglamento interno de la empresa. Agotada esta instancia sin un resultado satisfactorio, se puede iniciar el procedimiento de tutela laboral contemplado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
El Principio de Igualdad
El principio general que inspira esta normativa señala que ante el mismo trabajo procede pagar la misma remuneración. A partir de esa premisa básica, se construye la regulación propuesta y se establecen los casos que no serán considerados discriminación, como las diferencias remuneracionales sustentadas en la capacidad, idoneidad, desempeño o rendimiento de las personas, entre otros factores. Ante tal equivalencia, corresponde pagar igual remuneración, independientemente de si son hombres o mujeres.
Nuestro ordenamiento constitucional reconoce como valor superior de nuestro sistema jurídico el principio de igualdad. El artículo 1º de la Norma Fundamental, en su inciso primero dispone: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos"; y el artículo 19 Nº2 que: "La constitución asegura a todas las personas: Nº2 La igualdad ante la ley".
La Constitución Política efectúa un reconocimiento expreso de la dignidad humana en relación estrecha con la idea de libertad e igualdad, conformándose de esta manera, una verdadera «trilogía ontológica» que determina y da cuerpo al reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales, erigiéndose como factor modelador y fundante de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico.
Brecha Salarial: Estadísticas y Causas
Las estadísticas oficiales y las investigaciones muestran una amplia brecha en los pagos que reciben las mujeres respecto de los hombres por sus labores. Según el Instituto Nacional de Estadísticas, en Chile existe un diferencial en las remuneraciones que reciben los trabajadores según su sexo, de modo que las mujeres tienden a recibir aproximadamente un 12% menos de remuneración en comparación con las percibidas por los hombres.
Al intentar establecer las causas por las cuales se presenta esta diferencia en las remuneraciones, los factores basados en la cultura y la condición sexual del trabajador han sido los más difundidos por la literatura. Otros factores diferenciales producto de las investigaciones empíricas, son los relacionados con la forma en que se organiza el mercado laboral al interior de los países.
Pese a que parte importante de la investigación científica sostiene que las diferencias salariales son determinadas por la constitución de los mercados laborales y no por el sexo de los trabajadores, no resulta menos cierto que parte del diferencial de rentas radica en que las mujeres inician su vida laboral en funciones correspondientes a un menor nivel jerárquico que el sexo opuesto. Aun así, este subempleo inicial permite una mejora sustancial en las perspectivas de ascenso al momento de ser comparada con la que presentan los hombres, fenómeno que permite disminuir las brechas salariales a través del tiempo.
Análisis de Remuneraciones Ordinarias y Extraordinarias
Para el caso de las remuneraciones ordinarias, que integran los pagos de carácter permanente o base que tiene el trabajador más las bonificaciones y otras regalías por desempeño y logro de resultados, se evidencia una fuerte disparidad salarial en desmedro de las mujeres, que en casos extremos puede alcanzar el 25%.
En este sentido, el pago por horas extraordinarias entre los sexos muestra que existe un desmedro para el caso de las mujeres con respecto al promedio de un -5,5%, lo que en comparación con los hombres alcanza un -7,3%.
El número de horas extraordinarias trabajadas muestra que las mujeres realizan una menor cantidad en comparación con los hombres, desde un 3,8% para el caso de los profesionales, a un 32,4% para los trabajadores no especializados.
Al efectuar la agrupación por sección económica se observa una fuerte disminución en los diferenciales de los pagos que reciben los hombres y las mujeres, existiendo actividades económicas en las cuales la brecha se elimina y otras en las cuales la mayor remuneración extraordinaria se encuentra a favor de las mujeres.
Resultados de Test de Equivalencia
Los resultados a nivel general dan cuenta de que, a nivel muestral todas las variables sujetas a estudio presentan un rechazo de su hipótesis nula, por lo cual las diferencias se encuentran en desmedro de las mujeres. Sin embargo, al considerar el comportamiento de la diferencia de remuneraciones ordinarias, se obtiene que esta es de un 20,2% menor para las mujeres en relación con los hombres.
Los resultados asociados a la remuneración extraordinaria dan cuenta de una brusca disminución del estadístico, esto sumado a que solo 4 de los 9 grupos ocupacionales pueden rechazar la hipótesis nula del 95%, como es el caso de profesionales, trabajadores de servicios personales y de seguridad, operarios manuales y trabajadores no especializados.
Analizando el resultado del test de equivalencia para las horas ordinarias, se logra rechazar la hipótesis en todos los grupos ocupacionales, determinándose que las mujeres trabajan una menor cantidad de tiempo en comparación con los hombres, la cual fluctúa entre 1,2% y 4,0% menos de horas efectivas trabajadas.
A nivel de sección económica y remuneración ordinaria, en 15 de las 17 categorías se rechaza la hipótesis nula de que las mujeres tengan al menos igualdad en los sueldos percibidos, alcanzando diferenciales en desmedro de la fuerza laboral femenina que van desde un 15,5%, como sucede en el rubro de la enseñanza, a un 31,6% en Actividades artísticas y recreativas. Las excepciones a la regla están constituidas por los sectores de Minería y Administración pública.
La exposición estadística y los análisis de equivalencia dan cuenta de que las mujeres presentan una diferencial en el monto de sus remuneraciones ordinarias respecto de los hombres de significancia. Sin embargo esta variable, que es la comúnmente analizada en los estudios relacionados, presenta un sesgo por su forma de determinación que amplifica el diferencial con base en circunstancias no relacionadas con el sexo de la persona, sino con el desempeño que tienen.
Tabla Resumen de Diferenciales Salariales por Grupo Ocupacional
| Grupo Ocupacional | Diferencial Remuneración Ordinaria (Mujeres vs Hombres) | Diferencial Horas Extraordinarias (Mujeres vs Hombres) |
|---|---|---|
| Directivos y Gerentes | Alto (Desfavorable para mujeres) | Mayor cantidad de horas (Favorable para mujeres) |
| Profesionales | Alto (Desfavorable para mujeres) | Mayor cantidad de horas (Favorable para mujeres) |
| Operarios Manuales | Alto (Desfavorable para mujeres) | Menor cantidad de horas (Desfavorable para mujeres) |
| Trabajadores No Especializados | Desfavorable para mujeres | Menor cantidad de horas (Desfavorable para mujeres) |
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