El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) es un beneficio estatal destinado a complementar los ingresos de jóvenes trabajadores. A continuación, te presentamos información detallada sobre las fechas de pago, los requisitos para postular y otros aspectos relevantes.

Fechas de Pago del Subsidio al Empleo Joven

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) ha establecido un calendario de pagos mensuales para el Subsidio al Empleo Joven. Es importante tener en cuenta que estos pagos corresponden a la modalidad mensual, mientras que el pago anual se realiza en agosto del año siguiente a la postulación.

Calendario de Pagos Mensuales

A continuación, se presenta el calendario de pagos mensuales del Subsidio al Empleo Joven:

  • Enero: miércoles 31, según la renta de octubre.
  • Febrero: jueves 29, según la renta de noviembre.
  • Marzo: jueves 28, según la renta de diciembre.
  • Abril: martes 30, según la renta de enero.
  • Mayo: viernes 31, según la renta de febrero.
  • Junio: viernes 28, según la renta de marzo.
  • Julio: miércoles 31, según la renta de abril.
  • Agosto: viernes 30, según la renta de mayo.
  • Septiembre: lunes 30, según la renta de junio.
  • Octubre: miércoles 30, según la renta de julio.
  • Noviembre: viernes 29, según la renta de agosto.
  • Diciembre: lunes 30, según la renta de septiembre.

El pago anual correspondiente a 2023 se realizará en agosto de 2024.

Requisitos para Postular al Subsidio al Empleo Joven

Postular al Subsidio al Empleo Joven es muy fácil. Puedes postular los 365 días del año a través del sitio web del Sence con tu ClaveÚnica. Si eres empleador o empleadora, también puedes acceder al beneficio. Pero, ¿quieres verificar si cumples con los requisitos de postulación?

Para ser beneficiario (recibir el pago), debes cumplir con ciertos requisitos:

  • Si has optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
  • El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad.
  • Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio.

Modalidades de Pago

Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual.

Pago Mensual:

  • Son anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio.
  • El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).

Pago Anual:

  • El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.

Extensión del Subsidio

Si recibes el subsidio, podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.

Extensión por estudios:

  • Debes presentar un documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria).
  • El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.

Extensión por maternidad:

  • Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.

En caso de que tu solicitud de extensión sea aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.

¿Cómo Renunciar al Subsidio?

En caso de ser trabajador/a y desees renunciar al Subsidio al Empleo Joven, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiario/a del subsidio.

Si eres empleador, para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

Otras Consideraciones

  • Es recomendable optar por depósito bancario que pago en efectivo.
  • ¡Evita problemas o retrasos con tu pago! Si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.

Montos Pagados en Exceso

La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

Solicitud de Pagos Caducados

Para solicitar un pago caducado hace 5 años o menos, debes realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.

Compatibilidad con el Ingreso Mínimo Garantizado

En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por SEJ quedará suspendido.

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