La tortura en el ámbito laboral, aunque parezca un fenómeno lejano, ha existido y sigue existiendo en diversas formas. A continuación, se exponen algunos casos reales que ilustran esta cruda realidad.

El Caso de Wagner S.A. en Chile

El 4 de junio de 2004, Américo Pérez, cajero de la empresa de transporte de valores Wagner S.A., fue convocado por Gabriel Antonio Misleh Abuhadba, secretario personal del dueño, Gabriel Vargas Guerra. Tres días antes, un arqueo había detectado un faltante de más de cinco millones de pesos.

Misleh recibió a Pérez en su oficina y de inmediato comenzó a gritarle e insultarle, exigiendo la entrega del dinero. Poco después, Arturo Enrique Araya Ruiz, jefe de seguridad de la tesorería de Wagner y ex funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI), se unió a la golpiza. Araya había sido separado de la PDI por dar positivo en un control antidroga en 1999.

Pérez recuerda que Araya se sumó a la golpiza que le propinaba Misleh, mientras le exigían información sobre los autores del robo. Después de un rato, lo condujeron a la oficina de Vargas. En Wagner, a Vargas Guerra lo llaman el Munra (el villano de la serie animada Thundercats).

Minutos después entró Gonzalo Palacios Herrera, un ex funcionario del Ejército convertido en gerente de seguridad de Wagner, junto al ex PDI Ricardo Figueroa Arancézu, quien llegó a la empresa en marzo de 2001. Según las declaraciones de Pérez, ambos hicieron el “papel del guardia bueno”, aconsejándole que hablara.

Cuatro horas después, Vargas Guerra llegó a la oficina. De inmediato se sumó al tratamiento. Según el testimonio de Pérez, Vargas le pegó y le dijo que tomara un cuchillo, mientras le apuntaba con una pistola. Pérez no lo tomó, estaba asustado y lo único que quería era salir de allí. Una y otra vez le pidieron nombres. Finalmente los dio.

Uno a uno empezaron a subir los otros cajeros, quienes reciben y cuentan los dineros que se traslada. Antes los habían parado frente a una cámara para que Pérez viera la imagen desde la oficina de control y reconociera a los supuestos involucrados en el robo. Todos negaron su participación, pero diez de ellos firmaron su renuncia. Soto también renunció, pero declaró haber sido golpeado. Pérez lo ratificó y dijo que mientras lo obligaban a involucrarlo, Vargas le pegaba y lo amenazaba.

Hubo nuevos golpes. Ahora le preguntaron por vigilantes involucrados. Misleh sacó su pistola y apuntándole al cuello le dijo: “Te voy a matar si no hablas”.

El vigilante Walter Aguilera cuidaba desde las 8:30 los accesos de la empresa y doce horas más tarde estaba a punto de terminar su turno. Había escuchado gritos, combos, golpes contra el muro y llantos. Observó cómo Américo Pérez subió al segundo piso pasado el mediodía y todavía no lo veía bajar.

Cuando llegó al segundo piso, Aguilera vio a Misleh, Araya, Vargas “y otros que entraban y salían”. Y divisó a los cajeros Américo Pérez y Christopher Marfull, en una pequeña sala al lado de la oficina de Vargas. A Marfull lo habían llamado poco antes de las 16: 30, antes de que terminara su jornada.

Antes de empezar el interrogatorio, a Aguilera le sacaron la chaqueta y los anteojos. El arma ya se la habían quitado. Le dijeron que él conocía a Américo Pérez desde que ambos trabajaban en Brink’s, así que él debía ser el guardia que lo dejaba salir con monedas en sus calcetines. Misleh sacó su pistola, una Glock calibre 40 que según el registro de control de armas estaba debidamente inscrita, y le apuntó a la cabeza.

El ambiente se calmó por unos segundos. La puerta se abrió y Misleh y Vargas salieron. Aguilera permaneció en la pequeña sala junto a los dos cajeros, custodiados por Palacios y Figueroa. El vigilante estaba de pie con sus botas negras, las mismas que usan los militares. En una de ellas escondía su celular, ya que tienen prohibido ingresar a la empresa con un teléfono móvil. Y esa vez le sirvió: en un momento de descuido de sus celadores, lo sacó y lo puso en su nuca.

Poco después regresaron Misleh y Vargas. Cuando parecía que pretendían continuar con el “tratamiento”, irrumpió personal de Carabineros. Los uniformados pidieron ver a Aguilera. Gonzalo Palacios abrió el portón. Dijo que no podía dejarlo salir, que su turno terminaba en media hora. Pero su mujer, que estaba con los carabineros, dijo que mentía, que su jornada había finalizado hacía más de dos horas.

El certificado de Pérez informa de “erosión malar derecha, sin signos externos de lesiones torácicas y ansiedad reactiva” (aunque el día 11 le harían otro examen y le detectarían una lesión en el hemitórax izquierdo, “explicable por acción con elemento contundente”). Los tres hombres presentaron la denuncia y quedaron citados en el 1º Juzgado del Crimen de San Miguel para ratificarla.

El 9 de junio de 2004, ambas partes se declararon la guerra: al mismo tiempo que Pérez y Aguilera presentaron una querella, Vargas los demandó por apropiación indebida y asociación ilícita. La única prueba que entregó fue la confesión que Pérez le firmó en medio de la golpiza.

En agosto de 2004 hubo una ronda de declaraciones. Ante el tribunal desfilaron Vargas, Misleh, Araya, Figueroa, Palacios y el ex funcionario del Ejército y supervisor de guardias de Wagner, Juan Enrique Palavecino.

En abril de 2005 se sometió a proceso por el delito de amenazas a Araya, Figueroa, Vargas, Misleh y Palacios. Los ex trabajadores de Wagner habían ganado la primera batalla.

Aguilera cuenta que Marfull ya se había desentendido del proceso debido a que las amenazas a su familia continuaron al punto que su padre le dijo que tenían miedo y que se cambiarían de domicilio. Pérez no tenía trabajo y Wagner le ofreció $500.000 a cambio de su desistimiento. Aguilera estaba convencido de que el monto era irrisorio, pero evaluó la situación.

Argentina: La Dictadura y la Complicidad Empresarial

En Argentina, los procesos judiciales contra los responsables del genocidio se conquistaron gracias a la lucha de sobrevivientes, familiares, organismos de derechos humanos y otras organizaciones que no bajaron los brazos y luchan en las calles contra la represión y la impunidad.

Parte de la maquinaria represiva de la dictadura estuvo compuesta por empresarios, que entregaron trabajadores a los represores con la complicidad de la burocracia sindical e incluso instalaron centros clandestinos de detención y tortura dentro de sus instalaciones: Ford, Techint, Acindar y tantas otras que en la actualidad se la siguen "llevando en pala", continúan gozando del amparo estatal a casi 50 años del golpe.

A pesar del discurso del peronismo contra la dictadura y el "poder real", la realidad muestra que los pocos empresarios que gracias a la lucha fueron condenados, gozan del beneficio del "arresto domiciliario". Un caso emblemático es el de Ford, que a pesar de que Casación confirmó las condenas a los exgerentes Pedro Müller y a Francisco Jesús Sibilla, a diez años y doce años de prisión respectivamente, continúan en sus casas.

Las grandes empresas no sólo aportaron recursos económicos a los militares, si no que muchas tuvieron dentro de sus instalaciones centros clandestinos de detención y dirigían el secuestro de los trabajadores, entregando sus datos y señalando a quienes eran los que molestaban a sus planes de mayor explotación.

La clase empresaria tomó nota del peligro que el cuestionamiento de miles de trabajadores, ponía en jaque el orden establecido. Los registros posteriores a la dictadura destacan que una amplia mayoría de desaparecidas y desaparecidos integraban la clase trabajadora, eran obreras y obreros, docentes, profesionales asalariados, a quienes se suma un alto porcentaje de estudiantes y artistas. Este dato es otra muestra que grafica el genocidio de clase.

La cámaras empresarias ya desde 1975 venían llamando a viva voz a los militares para que se hagan del poder y pongan "orden", es decir, terminar con la vanguardia obrera que cuestionaba sus intereses. En agosto de 1975, los grandes grupos empresariales fundaron la APEGE, cuya finalidad política fue promover el golpe de Estado.

En 1984, el informe Nunca Más, elaborado por la Conadep, registra la existencia de un centro clandestino de detención en los conventillos en los que vivían los trabajadores del Ingenio La Fronterita en Tucumán y el testimonio de los obreros de Acindar, en Santa Fe, que da cuenta de la participación de la empresa en la represión y del funcionamiento de un destacamento policial que fue usado como centro clandestino de detención.

En 1985, la sentencia del Juicio a las Juntas, primera comprobación judicial del plan sistemático de exterminio desplegado por la dictadura, logró determinar los secuestros de varios trabajadores de Mercedes Benz.

En el juicio por los crímenes de Campo de Mayo, declaró el sobreviviente Héctor Ratto. Relató la historia de organización y lucha de los obreros de la Mercedes Benz, y contó que el año 75 llegaron a tomar la fábrica en una gran lucha contra la burocracia del SMATA, y lograron imponer delegados votados por la base y distintas reivindicaciones. Luego del golpe se tomaron revancha; Ratto refirió que las patotas del Ejército secuestraron a los delegados y activistas, y él mismo presenció cuando el gerente de producción Juan Tasselkraut le entregaba a miembros de un grupo de tareas el domicilio de un delegado que desapareció ese mismo día.

La represión a los trabajadores también fue puesta de manifiesto en testimonios brindados en los Juicios por la Verdad. En 1998, un trabajador de Alpargatas explicó que fue secuestrado durante una huelga y que los policías que se lo llevaron le dijeron “que los tenía que acompañar porque había una denuncia de la fábrica de alpargatas”.

En el auto de elevación a juicio de la causa Ford se destaca la importancia del análisis del contexto político y social y se puntualiza que “la eficiencia y productividad tan añorada por los empresarios se topaba con un enemigo puntual, la ‘comisión interna’, y pareciera que este análisis de la situación fue compartida con las fuerzas armadas que usurparon los poderes donde se objetiva el Estado, ya que según las estadísticas de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas fueron los obreros quienes más sufrieron la violencia del régimen”.

Los directivos de la empresa Pedro Muller, Guillermo Galarraga y Francisco Jesús Sibilla, fueron procesados por “haber facilitado los datos personales de cada uno de los empleados involucrados, junto a sus fotografías-glosadas a legajos personales de la empresa- y domicilios particulares, para que de esa forma puedan ser habidos” y “haber permitido que se montara un centro de detención en el interior del predio de esa fábrica, en los sectores del Campo Recreativo y/o de Deporte, para que sus dependientes fueran interrogados”. En ese lugar varios trabajadores fueron “golpeados, maniatados, tapándoles sus rostros para que no pudieran observar lo que ocurría y golpeados por el personal que intervino”.

Pedro Troiani, ex obrero y delegado sobreviviente declaró en el juicio: “Las peores torturas durante la dictadura las sufrimos en el quincho de la Ford”.

Recién en diciembre de 2018 Muller y Sibilla fueron condenados a 10 y 12 años de cárcel, pero siguen gozando de su cómoda libertad ya que la sentencia no está firme. Galárraga murió impune. Otro de los que no llegó al juicio gracias a los años en que la "justicia" los mantuvo impunes es Juan María Courda, ex presidente de Ford. En un discurso pronunciado el 13 de mayo de 1980 en la inauguración de la planta de camiones en el predio de Pacheco, Courad sin ningún pudor manifestó: “A partir de marzo de 1976 estábamos enfrentados a un desafío. En la República Argentina se había iniciado un proceso, un cambio de sistemas, un cambio de filosofía integral. Había que cambiar la mentalidad. En nuestro caso había una decisión empresaria y, con nuestros actos y procedimientos, demostramos cuál era esa decisión".

Christian Castillo mientras fue diputado provincial del PTS/FIT, denunció en la legislatura bonaerense la impunidad de los empresarios partícipes de la dictadura genocida y presentó un proyecto de expropiación de “El Quincho”, ex Centro Clandestino de Detención ubicado en la planta de FORD de General Pacheco.

El caso de Pedro Blaquier es paradigmático. El andamiaje judicial y político para que permanezca impune el dueño del Ingenio Ledesma, llega a la Corte Suprema de la Nación, que cajoneó por más de seis años la causa que permitiría condenarlo por su responsabilidad en el Apagón de Ledesma y la desaparición de 400 obreros azucareros, estudiantes, militantes, sindicalistas y trabajadores.

Con el objetivo de lograr base social en la población, durante el Operativo Independencia primero, y a partir del golpe del 24 de Marzo de 1976 después, se realizaron numerosas obras públicas financiadas por los organismos de crédito internacional, como el FMI y el Banco Mundial. De esta forma se daba lugar a un plan perfecto para los capitalistas. Obras Públicas que le daban millones a empresarios de la construcción que amasaron fortunas, entre ellos a la familia presidencial que en 1973 era propietaria de 7 empresas, y finalizada la dictadura esa suma ascendía a 47.

Antes de caer, los militares genocidas le dieron un último regalito al grupo Macri y otros empresarios: la estatización de sus deudas. Así es que en 1982, Domingo Cavallo, que estaba al frente del Banco Central, dictaminó la estatización de la deuda del grupo Macri que ascendía a 170 millones de dólares.

Empresas como Di Bacco, Tensolite, Viluco (Lucci), Loma Negra, Minetti, entre otras, nacieron en este período, crecieron en forma extraordinaria o se instalaron en al zona por los beneficios fiscales.

Además la estrecha relación entre Ernestina de Noble y los militares, implica que aún hoy se desconoce el origen biológico de sus herederos Marcela y Felipe, no descartándose que puedan ser hijos de desaparecidos cuyas pruebas de ADN no estén incorporadas al Banco Nacional de Datos Genéticos .

Estas mismas empresas, fueron parte de la patria contratista en los80 y se beneficiaron de la flexibilización laboral en los90. Durante el kirchnerismo se la "llevaron en pala" y ahora con los funcionarios/gerentes del gobierno de CEOS amasan fortunas, mientras descargan el ajuste contra el pueblo trabajador.

La medida impulsada por Domingo Cavallo, por entonces presidente del Banco Central, de estatizar las deudas del sector privado, implicó importantes beneficios para más de 70 empresas y un aumento exponencial de la deuda externa argentina en el período de la dictadura.

Marco Legal Internacional y Nacional sobre la Tortura

La tortura es una conducta proscrita por el derecho internacional, tanto a nivel de tratados e instrumentos internacionales, como a nivel de costumbre internacional general o jus cogens. Se trata, por tanto, de una prohibición universal e inderogable para los Estados. Además, se trata de un delito de lesa humanidad, por lo que es imprescriptible (artículo 29 Estatuto de Roma).

La prohibición que pesa sobre la tortura no importa un simple deber de abstención por parte del Estado. Como toda obligación de derechos humanos, implica también un deber de protección y garantía. En este sentido, la prevención de las violaciones a los derechos humanos es una obligación de los Estados.

Concordando con lo anterior, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 (CCT), ratificada por Chile en 1988, establece una serie de deberes para los Estados parte que van más allá de la mera abstención. Entre ellos, el artículo 2.1 establece que “todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.”

Dentro de las medidas legislativas que deben adoptarse, está la tipificación del delito de torturas.

La CCT ofrece una definición explícita de lo que debe entenderse por tortura. A partir de esta, se puede construir una figura típica modelo, “sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance” (artículo 1.2 CTT).

Por otra parte, la Convención establece la obligación de los Estados parte de prohibir otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que no lleguen a ser tortura en los términos convencionales, cuando éstos sean cometidos por funcionario público u otra persona en ejercicio de funciones oficiales, o por su instigación, consentimiento o aquiescencia (artículo 16).

La comunidad internacional ha manifestado su preocupación por la falta de una tipificación adecuada del delito de torturas en Chile. Reflejo de ello son las recomendaciones que diversos Estados han hecho a Chile en el marco del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Por su parte, el Comité Contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés), organismo de Naciones Unidas que vigila el cumplimiento de la CCT, ha recomendado al Estado de Chile, desde 1994, que ajuste la legislación nacional penal al estándar internacional, tanto en relación con la descripción típica, como respecto de la gravedad de las penas asociadas.

Tipificación del Delito de Torturas en Argentina y España

A continuación se presenta la tipificación del delito de torturas en dos jurisdicciones, Argentina y España. La selección se justifica basándose en cuatro criterios que facilitan la comparación de experiencias. Primero, ambos países comparten con Chile su adhesión a la tradición jurídica continental, y en lo que se refiere a materias penales sustantivas, los tres poseen un único Código aplicable a todo el territorio nacional. También comparten la experiencia reciente de gobiernos autocráticos que practicaron la tortura en forma sistemática, y todos ellos son signatarios de la CCT.

Argentina ratificó la CCT en 1986 (UNHR, s/f). Ya antes, en 1984, mediante la Ley N° 23.097, se había incorporado el delito de torturas a su Código Penal (CPA). El tipo penal castiga la aplicación de torturas, de cualquier clase, a una persona privada de libertad, aunque no define qué entiende por este tipo de conductas.

Asimismo, la norma gradúa la pena en función del resultado (muerte, lesiones) e incluye los tormentos psíquicos, en la medida que tengan la gravedad suficiente. Como puede apreciarse, el tipo penal toma algunos elementos de los establecidos en la CCT, aunque es bastante más amplio.

Siguiendo la descripción del instrumento internacional, el tipo del Código Penal argentino incluye tanto sufrimientos físicos como sicológicos. Aunque usa la fórmula más genérica de “cualquier clase de tortura”, restringe los tormentos sicológicos a aquellos que tengan gravedad suficiente. En contraste con la norma internacional, al legislador penal argentino le resulta indiferente la calidad de funcionario público del hechor (salvo en el caso del delito por omisión) y la finalidad con que se comete el acto reprochado.

Tabla Resumen de Casos y Legislación

Caso/Legislación Descripción Consecuencias/Características
Wagner S.A. (Chile) Maltrato y tortura a empleados por sospecha de robo. Denuncias, querellas, y procesos judiciales.
Ford (Argentina) Empresa facilitó la represión y tortura de sus trabajadores durante la dictadura. Condenas a exgerentes, aunque con arresto domiciliario.
Legislación Argentina Tipifica el delito de tortura de manera amplia, incluyendo tormentos físicos y psicológicos. Penas graduadas según el resultado, incluyendo la prisión perpetua en casos de muerte.
Convención contra la Tortura (CCT) Establece la prohibición universal de la tortura y la obligación de los Estados de prevenirla y sancionarla. Definición explícita de tortura y deberes de protección y garantía.

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