La Ley N° 20.123 regula el trabajo en régimen de subcontratación y en empresas de servicios transitorios en Chile. Esta legislación ha sido objeto de análisis doctrinario y críticas, principalmente por considerarse una limitación a la descentralización productiva, una decisión empresarial lícita amparada por la Constitución económica.
Definición de Subcontratación
La doctrina define el trabajo en régimen de subcontratación como aquel realizado por un trabajador para un empleador (contratista o subcontratista) en virtud de un contrato de trabajo. Este empleador se encarga de ejecutar obras o servicios por cuenta y riesgo, con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica (empresa principal) donde se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
Quedan excluidas de esta figura las obras o servicios que se ejecutan de manera discontinua o esporádica, así como la construcción de edificios por un precio único prefijado, cuando el que encarga la obra es una persona natural. Estarán sujetas a estas normas de responsabilidad por subcontratación las labores permanentes o habituales, entendidas como aquellas cuyo desarrollo implica permanencia, habitualidad, periodicidad o alguna secuencia de tiempo, es decir, que no se realicen o respondan a necesidades específicas, extraordinarias u ocasionales.
Estructura Tripartita de la Subcontratación
La subcontratación corresponde a una estructura tripartita que se origina en una relación civil y contractual entre una empresa principal y otra contratista, que es empleadora directa de los trabajadores. El contenido del vínculo contractual de base, para que configure un régimen de subcontratación, debe consistir en la descentralización de una parte del proceso productivo de la empresa principal, o de ciertos servicios, para que los ejecute la contratista, de acuerdo con determinadas directrices establecidas con anterioridad, que, para cumplir el encargo, contrata personal bajo vínculo de subordinación.
Así, desde un punto de vista jurídico-objetivo, el subcontrato sólo depende del contrato base, pues entre éste y aquel debe existir coincidencia en la naturaleza de las prestaciones, y, además, con caracteres de permanencia.
Responsabilidad de la Empresa Principal
La Ley N° 20.123 tuvo por objeto dotar a los trabajadores subcontratados de un estatuto de protección más intenso que el preexistente, toda vez que la regla general en materia de subcontratación es la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de las obligaciones de dar, según lo prevenido en el artículo 183-B del Código del Trabajo.
La norma del artículo 183-B, delimita la responsabilidad que asume la empresa principal, señalando que será solidaria de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Del igual modo, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
La responsabilidad directa respecto de los trabajadores que laboren en sus faenas, empresas y otros, bajo el régimen de subcontratación, implica, además, que la empresa principal debe establecer mecanismos de supervisión y control de las empresas contratistas y subcontratistas.
Requisitos para Determinar la Subcontratación
La aplicación de estas normas está supeditada al cumplimiento de todos y cada uno los requisitos establecidos en el artículo 183 A del Código del Trabajo, los cuales incluyen:
- Si las obras son esporádicas o discontinuas no generan trabajo en régimen de subcontratación.
- Para la Dirección del Trabajo lo importante es que las obras o labores que el trabajador realiza para la empresa principal impliquen permanencia, habitualidad, periodicidad o alguna secuencia en el tiempo, careciendo de incidencia la duración del vínculo contractual que une el contratista con la empresa principal.
- Los servicios u obras contratadas deben ejecutarse o realizarse en la empresa principal, refiriéndose a una circunstancia geográfica, locativa o espacial.
Principios del Derecho Laboral
El análisis del asunto propuesto se debe efectuar bajo el prisma de los principios que informan el derecho laboral y, en particular, el de protección, puesto que sus normas tienen una clara disposición de tutela y amparo del más débil de la relación, que es el trabajador. En este mismo sentido, la ley de subcontratación está construida desde el principio de protección, por ello la responsabilidad laboral es tan amplia que ni siquiera consideró necesario enunciar específicamente qué tipo de obligaciones quedan comprendidas en ella.
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