En Chile, existen diversos aspectos importantes relacionados con el empleo para personas mayores de 40 años, especialmente en lo que respecta a sus derechos laborales, cotizaciones previsionales y beneficios sociales.
Cotizaciones Previsionales y Seguro de Cesantía
Una pregunta común es si un trabajador que ha cumplido 65 años (hombre) o 60 años (mujer) está obligado a seguir cotizando en la AFP a la cual se encuentra afiliado. También es relevante saber quiénes están excluidos de cotizar al Seguro de Cesantía.
Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo.
Pilar Solidario y Trabajo Remunerado
¿Qué sucede si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez y consigue un trabajo? Mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez siempre que su sueldo que reciba no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual. Perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.
En el caso de tener Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez y conseguir un trabajo, es importante conocer las implicaciones en el beneficio.
Si un pensionado es beneficiario del Pilar Solidario y trabaja remuneradamente, es crucial saber si pierde el beneficio.
Además, hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, que no se han pensionado, ¿deben cotizar en AFP? De acuerdo a lo señalado en el artículo 69, inciso primero del D.L.
Trabajadores Pensionados y Cotizaciones
El trabajador que se ha pensionado por antiguo sistema previsional y continúa trabajando, ¿está obligado a cotizar en AFP?
Capacitación y Empresas Receptoras de Fondos Públicos del SENCE
La capacitación es optativa.
Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S.
Es importante tener en cuenta que las empresas que, al momento de su postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo, pueden enfrentar restricciones.
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