Muchos adolescentes, por diversas circunstancias, necesitan ingresar al mundo laboral. En Chile, la normativa vigente establece como edad mínima legal de ingreso a un empleo los 15 años.
Marco Legal y Requisitos para el Trabajo Adolescente
La legislación chilena permite que los jóvenes entre 15 y 17 años puedan trabajar con permiso notarial de sus padres, tutores o instituciones a cargo. Sin la autorización de los padres, tutores, o instituciones a cargo del menor, el contrato no puede validarse.
Condiciones Esenciales
- Las labores desarrolladas no deben atentar contra la salud ni el desarrollo personal del menor.
- No deben interferir en su escolarización (el adolescente debe acreditar que está estudiando o que terminó la enseñanza media).
Jornada Laboral y Contrato de Trabajo
En cuanto a la jornada laboral, se señala que no podrá superar las 8 horas diarias ni las 30 horas semanales. Además, en ningún caso podrá efectuarse de noche. Durante el periodo escolar, los adolescentes no pueden trabajar más de 8 horas diarias y solo hasta 30 horas semanales. Por eso, es importante que el empleador verifique el estado educacional del adolescente, ya que debe favorecer la asistencia del adolescente contratado a su lugar de estudios.
En materia de acuerdo laboral, la existencia de un contrato es obligatoria, el que deberá registrarse en la Inspección Comunal del Trabajo respectiva. Un trabajador menor de edad debe trabajar con un contrato de trabajo, sin excepción. Al tomar en cuenta que su período de trabajo no siempre será mayor a 30 días, se recomienda formalizar un contrato de trabajo a plazo fijo. Se requiere entonces, especificar el período en que se realizará la prestación de servicios.
Recomendamos firmemente exigir siempre un contrato laboral por escrito. Este documento debe detallar el período de trabajo, el horario, el sueldo y las condiciones de pago. Además, asegura que el trabajador esté cubierto por las cotizaciones de salud y AFP, y protegido en caso de accidentes laborales.
Sí, los menores de 18 años pueden convenir contratos de trabajo de pazlo fijo o indeterminado (indefinidos). Al igual que cualquier trabajador, el menor debe ser derivado y atendido en la sede ACHS más cercana. La ACHS se encarga de informar del evento a la Subsecretaría de Seguridad Social (SUSESO) y Dirección del Trabajo.
Trabajos Prohibidos para Menores de Edad
Antes de contratar a menores de edad, debes saber cuáles son los trabajos prohibidos debido a su nivel de peligro. Existen dos listados de trabajo, donde se diferencian las labores peligrosas por naturaleza o por sus condiciones. Y son actualizados cada dos años.
Se considera trabajo infantil cuando menores de 14 años trabajan o cuando entre 15 y 17 años realizan labores peligrosas. Menores de 15 años no pueden trabajar, pero desde los 15 años, pueden hacerlo en actividades protegidas con autorización de sus padres, respetando jornadas máximas y sin trabajo nocturno.
Obligaciones del Empleador
Para los menores de edad, la ley establece restricciones adicionales. Los jóvenes entre 15 y 17 años solo pueden trabajar con la autorización de sus padres o tutores y en actividades que no comprometan su salud o desarrollo. Además, si el trabajo incluye comisiones por ventas, estas deben estar claramente especificadas en el contrato de trabajo.
Es importante que el empleador evalúe la realidad de la empresa en cuanto a las condiciones de trabajo que puede brindarle a un menor, incentivando un contexto de desarrollo.
Sanciones por Incumplimiento
Las sanciones para empleadores van de 2 a 60 UTM según la gravedad de la infracción.
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