En Chile, la inserción de jóvenes en el mundo laboral está regulada para proteger sus derechos y asegurar su bienestar. A continuación, se detallan los requisitos y consideraciones más importantes para los empleos dirigidos a jóvenes de 17 años.
Autorización de Trabajo para Menores de Edad
Para que un menor de 18 años pueda trabajar, es fundamental contar con una autorización de trabajo. Esta autorización debe ser redactada por las personas que ejercen la patria potestad sobre el menor (madres y padres) o sus tutores legales. La autorización es necesaria para que el menor pueda firmar válidamente un contrato de trabajo.
Legislación sobre Trabajo Infantil
La legislación chilena establece claras restricciones sobre el trabajo infantil. Los menores de 15 años no pueden trabajar. Sin embargo, a partir de los 15 años, los jóvenes pueden trabajar en actividades protegidas, siempre y cuando cuenten con la autorización de sus padres y se respeten las jornadas máximas establecidas por la ley. El trabajo nocturno está prohibido para menores de edad.
Se considera trabajo infantil cuando menores de 14 años trabajan o cuando entre 15 y 17 años realizan labores peligrosas.
Contrato de Aprendizaje
El artículo 78 del Código del Trabajo define el contrato de aprendizaje como “la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida”.
Características Principales del Contrato de Aprendizaje
La principal característica de un contrato de aprendizaje es la existencia de un “programa establecido” diseñado para preparar al aprendiz en un oficio calificado. La Ley N° 19.518 detalla que este programa debe incluir una capacitación formal, ya sea a través de una OTEC (Organismo Técnico de Capacitación) o mediante relatoría interna, complementada con la figura de un maestro o maestra guía.
Público Objetivo
La Línea Aprendices del SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo) está dirigida a jóvenes menores de 25 años. Para personas en situación de discapacidad, el límite de edad se extiende hasta los 26 años.
Componentes del Programa SENCE
El programa del SENCE ofrece una bonificación por contratación a las empresas que contratan aprendices. Esta bonificación equivale al 50% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM), según el ingreso mínimo vigente, por cada mes que el aprendiz se esté formando en la empresa, con un tope de 12 meses.
Requisitos para las Empresas
- Contratar a jóvenes menores de 25 años.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862.
Empresas Inhabilitadas para Postular al Subsidio
No pueden postular al subsidio las empresas que, al momento de la postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo (DT).
Rol del Maestro/a Guía
El Maestro o Maestra Guía debe poseer habilidades personales y profesionales acordes a su rol, siendo una persona idónea para educar a jóvenes aprendices.
Sanciones por Infracciones
Las sanciones para los empleadores que infrinjan la legislación laboral en materia de trabajo infantil varían de 2 a 60 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) según la gravedad de la infracción.
Documentación Necesaria
Para extranjeros, el documento de identificación válido es el pasaporte.
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