Para los estudiantes que buscan equilibrar sus estudios con el trabajo, los empleos de media jornada representan una excelente opción. Estos empleos están diseñados para no interferir con el desarrollo académico ni la asistencia regular a clases, además de garantizar un entorno laboral seguro.

Requisitos Legales y Consideraciones

La legislación laboral establece una serie de requisitos específicos para proteger a los estudiantes trabajadores, asegurando que su experiencia laboral sea compatible con sus obligaciones académicas.

Requisitos Fundamentales

  • Trabajo Adolescente Protegido: Desarrollar trabajos calificados como trabajo adolescente protegido.
  • Autorización Parental: Contar con la autorización por escrito del padre, madre o de ambos; o de quien tenga el cuidado personal o representación legal; o a falta de ellos, del Inspector del Trabajo respectivo.
  • Acreditación Educacional: Acreditar haber culminado la enseñanza media o estar cursando esta o la enseñanza básica. En el caso de estudiantes, deben presentar junto al contrato de trabajo el certificado de alumno regular, el cual deberá actualizarse cada 6 meses.
  • Jornada Laboral Limitada: La jornada laboral no será superior a 30 horas semanales, con un máximo de 6 horas diarias en periodo escolar y 8 horas diarias en periodo de vacaciones. Sin posibilidad de realizar horas extraordinarias. La Ley N°21.165 reguló una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores.

Jornada Laboral y Descansos

En cuanto a la jornada diaria, la ley señala que entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de doce horas, sumando tanto los períodos trabajados ya sea en jornada ordinaria o extraordinaria, como la interrupción diaria que pacten las partes. Las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superior a diez horas diarias.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden pactar una interrupción diaria, por una sola vez dentro de la jornada, tiempo el cual no se considerará trabajado para efectos de calcular la jornada semanal de trabajo, de conformidad con las reglas generales de nuestro ordenamiento jurídico. Esta interrupción diaria debe ser concordante con el horario académico lectivo vigente del estudiante trabajador. Este horario lectivo, el cual se entiende proporcionado al estudiante por parte de la institución de educación respectiva, deberá ser anexado al contrato de trabajo respectivo, entendiéndose que es responsabilidad del estudiante facilitar esta información al empleador.

La interrupción única de jornada está establecida sin perjuicio de la posibilidad de pactar entre los trabajadores y el empleador una interrupción de jornada diaria tratándose de restaurantes que atiendan directamente al público. Esta interrupción podrá ser por más de media y hasta por cuatro horas, siempre que las horas efectivamente trabajadas no sobrepasen los límites de distribución semanales y diarios que establecen los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo. Este pacto debe ser suscrito por todos los trabajadores que atienden público y debe contar por escrito, debiendo suscribirse por la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, y a falta de éstas deberá celebrarse de forma colectiva con dichos trabajadores ante un ministro de fe.

Permisos para Exámenes

La ley consagra el derecho del estudiante trabajador de contar con un permiso sin goce de remuneraciones destinado a rendir sus exámenes académicos. Esto quiere decir que una vez que el estudiante informe a su empleador que hará uso de este permiso con la debida antelación de siete días corridos, el empleador no puede negarse a concederlo.

Este permiso libera al empleador de pagar remuneraciones y al trabajador de prestar sus servicios mientras dure el mencionado permiso, suspendiéndose el contrato de trabajo respecto de las obligaciones inherentes al mismo.

Finalmente, y de acuerdo con lo señala la misma normativa, la obligación del trabajador estudiante no se agota con solo informar sobre la rendición de exámenes académicos, sino que también debe poner en conocimiento del empleador la forma cómo hará uso de este permiso, por ejemplo, período de duración del permiso en concordancia con la preparación y rendición de los exámenes, entre otros.

Vacaciones Académicas

Cuando el estudiante trabajador se encuentre en receso de sus actividades académicas con ocasión de vacaciones, las partes pueden acordar por escrito alternativas destinadas a regular la jornada de trabajo o la prestación de los servicios durante dicho período.

  • Mantener la prestación de los servicios de acuerdo con las reglas del artículo 40 bis E del Código del Trabajo: En este caso, no cabría la interrupción diaria concordante con el horario académico lectivo del estudiante, toda vez que en período de vacaciones académicas no existiría la obligación para el trabajador de asistir a su establecimiento educacional.
  • Acordar la suspensión del contrato de trabajo durante el receso por vacaciones académicas: En caso de que las partes pacten la suspensión del contrato de trabajo, cesa temporalmente la obligación del empleador de remunerar los servicios del trabajador estudiante, así como también cesa la obligación del trabajador de prestar tales servicios.

Certificado de Alumno Regular

La calidad de alumno regular o en proceso de titulación deberá acreditarse dentro del plazo para hacer constar por escrito el contrato de trabajo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, del Código del Trabajo, mediante certificado emitido por la institución educacional respectiva. Ésta tendrá la obligación de emitir el certificado para dicho fin, de manera gratuita, dentro del plazo de tres días hábiles de solicitado, sin que pueda excusarse de ello ni aun por encontrarse el estudiante en mora o por cualquier otro motivo.

Cálculo de Indemnizaciones

Para efectos de determinar el cálculo de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, se entenderá por última remuneración el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante toda la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo, reajustándose cada remuneración según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato.

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