La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos. A contar de junio, el Instituto de Previsión Social (IPS) comenzó a entregar la PGU.
¿Quiénes pueden acceder a la PGU?
La podrán recibir todas las personas de 65 años o más que no integren un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población, independiente de que estén pensionadas o no, por cualquier modalidad.
Además, se debe acreditar residencia en Chile por al menos 20 años, desde los 20 años de edad, continuos o discontinuos.
Se excluye, sin embargo, a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
Es importante tener presente que esta pensión autofinanciada sólo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona que es imponente no se pensione por vejez.
Requisitos para acceder a la PGU
- Tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio.
- Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad.
- La pensión base debe ser igual o menor a $1.210.828 pesos.
Cálculo del Beneficio PGU
Dado que la PGU es un beneficio financiado totalmente por el Estado para un universo importante de personas, la ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor monto es el beneficio de PGU.
Pensión Base
La pensión base es la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) más las pensiones de sobrevivencia de AFP, IPS y de la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en caso de que las recibas. De lo contrario, tu pensión base será igual a la PAFE.
La PAFE es un mecanismo establecido por la Superintendencia de Pensiones, que permite calcular cuál es la pensión que recibirías al pensionarte a la edad legal, considerando tus ahorros previsionales obligatorios. Este es un monto estimado de pensión que obtendrías al cumplir la edad legal, estés o no pensionado/a.
En este caso, la PAFE se calcula como una renta vitalicia simple con el saldo que la persona mantenía en su cuenta de ahorro obligatorio, más el bono de reconocimiento, sus beneficiarias o beneficiarios de pensión y la tasa de interés vigente cuando cumpla la edad legal de pensión, 60 años en el caso de una mujer y 65 años si es hombre.
Reajuste de la PGU
La PGU, la pensión inferior y la pensión superior se reajustarán automáticamente el 1° de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva.
Sin perjuicio de lo anterior, los parámetros antes citados deberán reajustarse anticipadamente en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes siguiente al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento.
¿Cómo postular a la PGU?
Se puede postular 100% online en el sitio del IPS. A través del sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.
Ahí, se debe pinchar la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala", donde se despliegan las opciones para consultar si se cumple con los requisitos y solicitar la PGU. Para pedir este beneficio se requiere tener ClaveÚnica. También puede presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios.
En una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad. AFP o compañía de seguros.
Si eres menor de 65 años puedes solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), y en caso de ser concedido, se te asegura una pensión al valor de la PGU ($224.004). El monto no contempla descuentos.
Pago de la PGU
Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).
Desde febrero hasta mayo, la PGU fue entregada por la AFP en conjunto con el pago de la pensión que cada persona financia con sus ahorros. El monto de la PGU es entregado por el Estado, quienes transfieren estos recursos a las AFP para que se realice a las personas junto con el pago de la pensión.
Las personas que reciben su pensión de AFP Capital a través de depósito bancario y Caja de Compensación Los Héroes, obtendrán la PGU en estos mismos medios. Aquellas que tenían Servipag y Vale Vista, al acceder a la PGU cambian automáticamente a cualquier sucursal de Banco Estado, donde podrán cobrar ambos montos (pensión y PGU). Si estás en esta última situación, te invitamos a modificar tu medio a depósito bancario o Caja de Compensación Los Héroes.
A partir de junio de 2022, el mismo total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuirán proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV.
Extinción del Beneficio PGU
¿El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir?
- Cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario.
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Reclamos
Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.
Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).
PGU y Otros Beneficios
No, la PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU, y los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población.
Quienes reciban el Aporte Previsional Solidario por Invalidez, mantendrán su actual beneficio el cual aumentará su monto al valor de la PGU. Asimismo, se aumentará la cobertura del pilar solidario de invalidez de 60 % a 80% más vulnerable de la población.
Las personas beneficiarias de PGU tienen derecho a revertir la asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023, presentando una solicitud al IPS.
Todas las personas pensionadas que actualmente reciben el beneficio Garantía Estatal (GE), pueden optar a la PGU, siempre que cumplan los requisitos, postulando a través del IPS. Este beneficio reemplazaría el que ya reciben.
Para el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500, es decir, que están en una administradora de fondos de pensiones (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.
Sí, las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.
Sí, con un tope de 15 UF para quienes hayan accedido a la PGU.
La PGU se sumará a la pensión autofinanciada con los ahorros previsionales al momento de pensionarse.
El cálculo del bono compensatorio será determinado por la AFP e informado al IPS para que sea complementado con la PGU. La Ley 21.538 recién publicada introduce modificaciones a los artículos 10 y 25 de la Ley 21.419. Si ya cuentas con el beneficio, esta Ley no tendrá impacto.
Quienes solamente reciben las pensiones antes señaladas, podrán acceder a un porcentaje de la PGU si el valor de ésta es mayor a la pensión percibida.
Quienes reciben las pensiones antes señaladas y, además, perciben pensión de vejez o sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, podrán acceder a la PGU.
Quienes reciben las pensiones antes señaladas y, además, perciben pensiones de algún régimen previsional administrado por el IPS, podrán acceder a la PGU.
Preguntas Frecuentes
¿El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir?
- Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.
¿Se puede apelar si no se cumplen los requisitos para acceder a la PGU?
- Si la persona no cumple con los requisitos para acceder a la PGU, podrá ajustar al alza su pensión en hasta 3 UF.
- Si la persona, al 1 de febrero de 2022, tenía ajustada al alza su pensión a un valor sobre 3 UF e igual o menor al valor de la PBS de vejez.
¿Las personas que reciben PGU pueden ser causantes de asignación familiar?
No. Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.
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