La contratación de menores de edad es una práctica habitual, especialmente durante los períodos de vacaciones, cuando los jóvenes buscan generar ingresos y adquirir experiencia laboral. En Chile, existen regulaciones específicas que los empleadores deben cumplir al contratar a menores de edad. Es fundamental comprender los requisitos y restricciones establecidos por la ley para garantizar un entorno laboral seguro y adecuado para los jóvenes.
Marco Legal para el Trabajo de Menores en Chile
En Chile, los adolescentes entre 15 y 17 años pueden trabajar bajo ciertas condiciones diseñadas para proteger su salud y desarrollo.
Autorización y Documentación
La autorización de trabajo para menores de edad permite que los padres o tutores legales de un menor (menor de 18 años) redacten una autorización para que el menor trabaje. Esta autorización es necesaria para que el menor firme válidamente un contrato de trabajo.
Los jóvenes entre 15 y 17 años solo pueden trabajar con la autorización de sus padres o tutores y en actividades que no comprometan su salud o desarrollo. Para los menores de edad, la ley establece restricciones adicionales.
Requisitos Específicos para el Trabajo Adolescente Protegido
Para que un menor de edad pueda trabajar, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Desarrollar trabajos calificados como trabajo adolescente protegido, es decir, aquel trabajo que no perjudique el desarrollo, la asistencia regular a clases y que sea seguro.
- Contar con la autorización por escrito del padre, madre o de ambos; o de quien tenga el cuidado personal o representación legal; o a falta de ellos, del Inspector del Trabajo respectivo.
- Acreditar haber culminado la enseñanza media o estar cursando esta o la enseñanza básica.
- En el caso de estudiantes, deben presentar junto al contrato de trabajo el certificado de alumno regular, el cual deberá actualizarse cada 6 meses.
Condiciones Laborales y Contrato de Trabajo
Un trabajador menor de edad debe trabajar con un contrato de trabajo, sin excepción. Al tomar en cuenta que su período de trabajo no siempre será mayor a 30 días, se recomienda formalizar un contrato de trabajo a plazo fijo.
Se recomienda firmemente exigir siempre un contrato laboral por escrito. Este documento debe detallar el período de trabajo, el horario, el sueldo y las condiciones de pago. Además, asegura que el trabajador esté cubierto por las cotizaciones de salud y AFP, y protegido en caso de accidentes laborales.
Sí, los menores de 18 años pueden convenir contratos de trabajo de plazo fijo o indeterminado (indefinidos).
Jornada Laboral
La jornada laboral no puede exceder las 8 horas diarias ni las 30 horas semanales. Además, si el trabajo incluye comisiones por ventas, estas deben estar claramente especificadas en el contrato de trabajo.
La jornada laboral no será superior a 30 horas semanales, con un máximo de 6 horas diarias en periodo escolar y 8 horas diarias en periodo de vacaciones. Sin posibilidad de realizar horas extraordinarias.
Trabajo en el Sector Retail durante Fiestas de Fin de Año
El trabajo en el sector retail durante las fiestas de fin de año implica a menudo horas extras. La legislación chilena permite que los empleadores amplíen la jornada laboral hasta dos horas adicionales por día durante nueve días, distribuidos dentro de los últimos 15 días previos a la Navidad.
Subsidio al Empleo Joven (SEJ)
Postular al Subsidio al Empleo Joven es muy fácil. Se puede postular los 365 días del año. ¡Evita problemas o retrasos con tu pago!
- ¿Quieres verificar si cumples con los requisitos de postulación?
- Para ser beneficiario (Recibes el pago).
El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad. Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio.
Pago del Subsidio
El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior. Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).
- Son anticipos del pago anual.
En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
A mayor renta, el monto disminuye.
Consideraciones Adicionales sobre el Subsidio
La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.
Para los empleadores el subsidio siempre será mensual. Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.
Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.
Ofertas de Empleo en el Sector Público
Este sitio contiene las convocatorias del Sistema de Alta Dirección Pública, según lo establecido en la Ley N°19.882 y Ley N° 20.955. Los requisitos para ejercer un cargo de Alta Dirección Pública son: estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, sin perjuicio de otros requisitos que pueda exigir la ley para cargos determinados.
Este portal reúne la oferta laboral de ministerios y servicios públicos, considerando los siguientes tipos de convocatorias: Ingreso a la Planta Funcionaria, Jefe de Departamento y niveles jerárquicos equivalentes, cargos a Contrata y procesos de selección para cubrir vacantes en calidad de honorarios, reemplazos y aquellos sujetos a las normas del Código del Trabajo, o de otros estatutos especiales.
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