La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
A continuación, se detalla el proceso y los requisitos para la demanda de pensión alimenticia y el régimen de visitas en Chile.
¿Quiénes pueden demandar pensión de alimentos?
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Los obligados a pagar alimentos, en orden de prelación, son:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Ambos progenitores son responsables en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Vías para Obtener Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
• Extrajudicial:
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente la ley exige a las partes contratantes, que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo ante tribunales, mediante el despacho de una orden de arresto u otros apremios, entre otras medidas.
• Judicial:
Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.
Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante;
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario), e
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Hay que distinguir si el alimentante es:
• Trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal, establecerá como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
Incumplimiento de la Pensión de Alimentos
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
Para ser inscrito en este registro, se requiere:
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.
Asistencia Legal Gratuita
La Corporación de Asistencia Judicial, sólo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a nuestro servicio.
Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información.
Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.
Régimen de Relación Directa y Regular (Visitas)
Para tramitar la solicitud de régimen de relación directa y regular (visitas), el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si llegas a un acuerdo, este se envía al Tribunal de Familia para su aprobación. Los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez o jueza.
Si es que no se llega a acuerdo en mediación, o si es que una de las partes derechamente no se presenta al proceso, el centro de mediación emite un certificado de mediación frustrada, que le permite presentar una demanda de Relación Directa y Regular.
El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). A todos los padres y madres que no ejercen el cuidado personal directo y su hijo o hija; también se hace extensivo a los parientes del niño, niña o adolescente. Obtenga más información.
La determinación de un régimen de relación directa y regular (visitas) tiene como objetivo mantener el vínculo familiar de forma constante, a través de un contacto periódico y estable entre el padre, madre o familiar que no ejerce el cuidado personal directo del niño, niña o adolescente. Se busca una relación cercana y sana, velando siempre por el interés superior del niño, niña o adolescente.
Proceso de Mediación para Visitas
Para tramitar la solicitud de régimen de relación directa y regular, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Revise cómo realizar el trámite de mediación.
Como resultado del trámite, solicitaste orientación o información.
Como resultado del trámite, habrás solicitado la asesoría. Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y tramitación de juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Obtén más información.
Consideraciones Adicionales
- Nuestra legislación cuenta con una serie de medidas para demandar el pago de la pensión de alimentos.
- ¿Cuáles son los derechos que tienen los hijos según sus necesidades económicas?
- El incumplimiento en el pago de alimentos provisorios tiene serias consecuencias legales. Estos pagos son establecidos por un juez mientras se tramita una demanda de alimentos definitiva, y están diseñados para garantizar que el hijo o hija reciba el sustento necesario durante este período.
- Sí, es muy importante contar con el patrocinio de un abogado especialista en pensión de alimentos.
- La mediación familiar es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Antes de iniciar el proceso judicial, el demandante y el demandado están obligados a pasar por un proceso de medicación. En caso que no exista acuerdo, el mediador entrega un Certificado de Mediación Frustrada.
- Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM).
- El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante.
- Esta instancia es para fijar la pensión, la cual será en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) y se pagará en forma mensual.
- Ser demandado por pensión alimenticia implica una obligación legal de proporcionar los medios económicos necesarios para el sustento de un hijo menor de edad o una persona a cargo que no puede valerse por sí misma.
- Por regla general, si se frustra la mediación, la demandante y el demandado tendrán que buscar cada uno un abogado experto en pensión de alimentos para defienda sus intereses en el tribunal.
- En Chile, este tipo de trámite está demorando aproximadamente 6 meses.
- El Régimen de visitas está consagrado en nuestras leyes y se entiende como un derecho de los hijos. Lo puede pedir el progenitor que no tenga su cuidado personal. Generalmente son esas personas quienes piden tener un régimen de visitas.
- Por ser un acuerdo, es la mejor forma de definir el régimen de visitas. Siempre es preferible evitar un juicio. Si se hace de esta forma, es necesario hacerlo por medio de acta extendida ante un oficial del Registro Civil e Identificación, con un detalle completo de quién tendrá el cuidado personal y cómo serán las visitas, detallando los días y horarios.
- Mediación. Esta instancia es con ayuda de un profesional que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo.
- Es importante aclara que el incumplimiento se dará siempre que este esté oficializado de las formas descritas anteriormente.
- No, en ningún caso. La pensión de alimentos y las visitas son derechos del menor. Por lo que a falta de cumplimento de alguno de ellos afecta al niño o niña.
- Si, se puede modificar o suspender.
- Primero, la pensión alimenticia es un aporte económico (derecho del menor) que uno de los padres (generalmente el padre) da al otro para ayudar en la manutención de los hijos comunes.
- Para obtener la pensión de alimentos, es importante que los padres intenten llegar a un acuerdo amistoso en primera instancia.
- Para poder solicitar una mediación, se puede realizar de manera presencial en un centro de mediación licitado (gratis) cumpliendo los requisitos o en un mediador privado (con cobro).
- Para calcular la pensión, se deben hacer planillas con todos los gastos del hijo o hijos. La ley establece que cada padre debe pagar en la medida de sus fuerzas, lo que significa que uno puede pagar más que el otro dependiendo de sus ingresos.
- ¿Qué sucede si el padre no quiere o no puede pagar la pensión de alimentos?
- Para pedir la pensión de alimentos, es necesario contar con un abogado.
- La regulación de visitas es un derecho que ejerce el padre que no tiene el cuidado personal de los hijos, para que estos se relacionen con ambos padres.
- ¡Siempre es recomendable llegar a un acuerdo amistoso entre los padres!
TAG: #Pension #Alimenticia

