Estados Unidos es uno de los destinos más codiciados por personas en busca de nuevas oportunidades laborales. Obtener tu visa de trabajo para Estados Unidos es el primer paso para vivir una gran experiencia laboral en el extranjero.

Tipos de Visas de Trabajo Comunes

Estados Unidos ofrece diferentes tipos de visas de trabajo, cada una diseñada para distintos perfiles de trabajadores y situaciones laborales. Además de las visas mencionadas, Estados Unidos ofrece otras categorías de visas de trabajo para diferentes propósitos y perfiles de solicitantes. Cada tipo de visa cuenta con requisitos adicionales que debes cumplir.

  • Visa H-1B: Permite a ciudadanos chilenos trabajar temporalmente en ocupaciones especializadas en EEUU. Se requiere ser ciudadano chileno, poseer una oferta de trabajo en EE. UU. en una ocupación especializada y tener un título universitario o equivalente en el campo relacionado.
  • Visa H-2A: Está destinada a trabajos agrícolas temporales o estacionales.
  • Visa H-2B: Se aplica a empleos temporales no agrícolas, como en la industria hotelera, construcción, paisajismo, etc.
  • Visa L-1: Para empleados de empresas multinacionales que son transferidos a una oficina en EEUU.
  • Visa O-1: Dirigida a personas con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o deportes.
  • Visa J-1: Permite participar en programas de intercambio cultural, como estudios, investigación o entrenamiento.

Para calificar para algunas de estas visas, debes tener al menos una licenciatura o su equivalente en experiencia laboral en el área específica y una oferta laboral ya establecida.

¿Cómo Obtener una Visa de Trabajo en Estados Unidos?

El proceso para obtener una visa de trabajo en Estados Unidos requiere cumplir con una serie de pasos específicos, dependiendo del tipo de visa solicitada.

  1. Completa el formulario DS-160: esto lo puedes hacer en línea, en la página del Departamento de Estado.

Las tarifas de solicitud de visa de trabajo son fijadas por el Departamento de Estado de Estados Unidos y pueden cambiar periódicamente.

Visas de Inmigrante Basadas en el Empleo

Cada año fiscal (del 1 de octubre al 30 de septiembre), se otorgan aproximadamente 140,000 visas de inmigrante basadas en el empleo a solicitantes calificados, según las disposiciones de la ley de inmigración estadounidense. Para ser considerado para una visa de inmigrante bajo algunas de las categorías basadas en el empleo, el posible empleador o agente del solicitante primero debe obtener una aprobación de certificación laboral del Departamento de Trabajo. Una vez recibido (si se requiere), el empleador presenta una Petición de inmigrante para trabajador extranjero, Formulario I-140, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para la categoría de preferencia basada en el empleo apropiada.

Categorías de Preferencia

Las visas de inmigrante basadas en el empleo se dividen en cinco categorías de preferencia:

Primera Preferencia (EB-1)

Un solicitante de Primera Preferencia debe ser beneficiario de una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero aprobada, Formulario I-140, presentada ante USCIS. No se requiere certificación laboral para ninguno de los subgrupos de Trabajadores Prioritarios.

  • Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo.
  • Profesores e investigadores destacados con al menos tres años de experiencia en docencia o investigación, reconocidos internacionalmente.
  • Gerentes o ejecutivos multinacionales que hayan trabajado durante al menos uno de los tres años anteriores en la filial, matriz, subsidiaria o sucursal extranjera del empleador estadounidense.

Segunda Preferencia (EB-2)

Un solicitante de Segunda Preferencia generalmente debe contar con una certificación laboral aprobada por el Departamento de Trabajo. Se requiere una oferta de trabajo y el empleador estadounidense debe presentar una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero (Formulario I-140) en nombre del solicitante. Los solicitantes pueden solicitar una exención, conocida como Exención por Interés Nacional, de la oferta de trabajo y la certificación laboral si la exención fuera de interés nacional. En este caso, el solicitante puede presentar su propia solicitud presentando la Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero (Formulario I-140), junto con evidencia del interés nacional.

  • Personas con habilidades excepcionales en las ciencias, las artes o los negocios.

Tercera Preferencia (EB-3)

Un solicitante de Tercera Preferencia debe tener una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero aprobada, Formulario I-140, presentada por el posible empleador. Todos estos trabajadores generalmente requieren una certificación laboral aprobada por el Departamento de Trabajo.

Cuarta Preferencia (EB-4)

Un solicitante de Cuarta Preferencia debe ser beneficiario de una Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial (Formulario I-360) aprobada, con excepción de ciertos empleados o ex empleados del Gobierno de los EE. UU. en el Extranjero (véase el punto 3 a continuación). No se requiere certificación laboral para ninguno de los subgrupos de ciertos inmigrantes especiales.

  • Locutores en los EE. UU.
  • Ciertos empleados o ex empleados del gobierno de los EE. UU. en el extranjero.
  • Intérpretes/traductores iraquíes y afganos.
  • Ciudadanos iraquíes y afganos que han brindado un servicio fiel y valioso mientras estuvieron empleados por o en nombre del gobierno de los EE. UU.

Quinta Preferencia (EB-5)

Las categorías de visas para inversionistas inmigrantes están destinadas a la inversión de capital por parte de inversionistas extranjeros en nuevas empresas comerciales en Estados Unidos que generen empleo.

Sistema ESTA

Postula durante todo el año a través del sistema ESTA. El periodo permitido para permanecer en Estados Unidos es de 90 días cada vez. Si sobrepasas el periodo autorizado y permaneces por más de 90 días, debe considerar que no podrás ingresar nuevamente, aunque tu autorización esté vigente. Si haces uso de la autorización en forma muy seguida, es decir, no dejando un periodo normal entre un ingreso y otro, podrás tener problemas para ingresar, porque las autoridades de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) pueden considerarte un eventual inmigrante sin visa.

  • Aprobada (approved): recibirás un código de autorización que te permite, hasta por un plazo de dos años (o menos si tu pasaporte tiene una validez inferior a dos años), viajar a Estados Unidos por turismo, negocios o tránsito solamente, con una estadía de 90 días cada vez, durante el período autorizado.
  • Viaje no autorizado (denied): si tu autorización es denegada y esto se debe a un error involuntario en la información proporcionada, puedes postular 24 horas después.

Ingresa al Sistema Electrónico de Autorización de Viajes (ESTA) y completa el formulario. Debes contar con un pasaporte electrónico, porque es el único que acepta el sistema ESTA. Importante: si la autorización no es concedida, no te devolverán los 17 dólares.

Consideraciones Importantes

Vivir y trabajar en Estados Unidos es una gran oportunidad, pero también implica ciertos riesgos. Una asistencia al viajero te cubre en caso de accidentes, enfermedades u otros problemas de salud que puedas tener en el extranjero.

Proceso Posterior a la Aprobación de la Visa

Una vez que USCIS apruebe la solicitud, enviará al solicitante una notificación de aprobación (formulario I-797). La ley estadounidense limita la cantidad de visas disponibles cada año. Esto significa que, aunque su solicitud haya sido aprobada por el USCIS, es posible que no reciba la visa de inmediato. En algunos casos, pueden transcurrir muchos años entre la aprobación de su petición de visa de inmigrante y la fecha de aprobación y emisión. Las visas de inmigrante no pueden aprobarse hasta que alcancen la fecha de prioridad del solicitante. El USCIS enviará por correo la petición de visa de inmigrante aprobada al Centro Nacional de Visas, donde permanecerá hasta que alcance la fecha de prioridad. No es necesario que se comunique con el Centro Nacional de Visas.

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