El presente artículo explora el concepto de empleo, basándose en la definición proporcionada por la Real Academia Española (RAE), y analiza sus diversas implicaciones en el ámbito laboral.
Requisitos Generales para Ingresar a la Administración Pública
Para ingresar a la Administración Pública, se deben cumplir los requisitos generales señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
- Ser ciudadano.
- Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
Además, no se debe estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
- Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
- Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
Finalmente, no haber sido condenado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, contemplada en el inciso 2° del artículo 372 del Código Penal (Ley Nº 20.594).
Consideraciones sobre el Empleo Precario
El empleo precario es un tema relevante en el análisis del mercado laboral. Podría darse cierto traslape entre este indicador y el indicador de empleo informal, reflejando el hecho que los empleos precarios generalmente carecen de derechos sociales y legales mínimos, así como de beneficios.
Para identificar los empleos independientes precarios, se podría analizar la estabilidad de estos emprendimientos. Es necesario tener en cuenta que algunos trabajadores (por ejemplo, jóvenes que estudian y trabajan) podrían preferir el empleo esporádico, estacional o de corto plazo.
El progreso en este indicador se observa cuando se logran niveles aceptablemente bajos en relación a las circunstancias nacionales y/o cuando se observa una tendencia a la baja. Diferentes experiencias sugieren que este indicador es sensible a cambios en el ciclo económico, teniendo una naturaleza contra-cíclica: una desaceleración o recesión puede resultar primeramente en el despido de trabajadores con contratos de corto plazo, usualmente más jóvenes y menos experimentados.
En el agregado, las decisiones de las empresas respecto a sus empleados durante el ciclo económico van a depender de la estructura económica, la demanda de productos o servicios y los precios en el mercado de productos, así como de la oferta laboral y el nivel de salarios en el mercado laboral.
El trabajo estacional se da en algunas industrias relevantes, como la agricultura o el turismo, y la contratación puede estar sujeta a leyes especiales que deberían ser tomadas en cuenta a la hora de analizar el indicador.
Tipos de Relaciones Contractuales y Empleo Precario
Se considera empleo precario a las siguientes relaciones contractuales:
- Trabajadores sin contrato de trabajo, independiente si la duración del acuerdo de trabajo es por plazo definido o indefinido. Los trabajadores sin contrato pueden ser despedidos sin previo aviso, criterio suficiente para clasificarlos en esta categoría.
- Trabajadores con contrato de trabajo a plazo definido, excluyendo aquellos contratos renovables una vez al año.
En la CASEN, empleo precario se calcula de la misma forma para los asalariados.
En el caso de Chile, la ENE es la que mejor se ajusta a estos requerimientos de información sobre la duración o estabilidad del contrato o fuente de trabajo.
El Servicio Nacional de Menores (SENAME)
El Servicio Nacional de Menores se compone de una Dirección Nacional, en la ciudad de Santiago, y 15 Direcciones Regionales. El Servicio cuenta con 62 centros de administración directa, desde la región de Arica y Parinacota hasta la región de Magallanes y Antártica Chilena.
Déjese establecido que la persona seleccionada será nombrada en un empleo a contrata, por un primer periodo de 3 meses, la que se renovará según informe de desempeño de su jefatura directa.
Competencias Conductuales Esperadas
Entre las competencias conductuales esperadas se encuentran:
- Predisposición para adecuarse a situaciones nuevas o cambiantes, reaccionar positivamente, y aceptar, entender, o introducir nuevos puntos de vista cuando la situación lo precise.
- Predisposición para trabajar junto a otros de forma colaborativa, ser parte de un equipo y alcanzar juntos los objetivos propuestos, descartando conductas individualistas o competitivas. Implica conocer y entender los efectos de la propia conducta en los resultados del equipo y por tanto ser consciente de la importancia de buscar el desarrollo de sinergias.
- Capacidad para comprender al Niño, Niña o Adolescente desde su particular realidad e historia de vida.
- Capacidad de controlar las propias emociones negativas y no reaccionar ante las provocaciones, evitando con ello la escalada de un potencial conflicto. Reaccionar con mesura frente al oposicionismo o agresividad del Niño, Niña o Adolescente y mantener el control emocional aun cuando en el ambiente se mantengan situaciones de crisis o conflicto, no dejándose afectar por ello. No se deja llevar por sus impulsos, muestra una actitud tranquila y positiva frente a los NNA en situaciones de crisis.
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