En Chile, existen distintas formas de trabajar. La primera es la relación de trabajo dependiente, la cual se rige por un contrato de trabajo. La segunda es la relación de trabajador independiente, en la cual la persona natural se declara como tal. Es necesario mencionar que cada una de las formas de trabajo puede tener distintos impactos legales y económicos.

Trabajador Dependiente: Características y Beneficios

Es aquella persona conocida como colaborador, empleado o trabajador asalariado, que se encuentra bajo supervisión y dependencia diaria en las distintas tareas que se le asignan y existe un contrato de trabajo directo, ya sea de tiempo parcial o completo. Es importante tener en cuenta que las características específicas de un trabajador dependiente pueden variar según las leyes laborales, tipo de contrato de trabajo y las regulaciones del país en el que se encuentre.

Contar con un contrato laboral tiene múltiples beneficios que van más allá de la simple formalidad. La claridad en los términos del contrato asegura que el trabajador esté protegido en cuanto a su salario y las condiciones de pago. Otro beneficio clave es la igualdad de trato y la posibilidad de negociar colectivamente.

En nuestro país, los contratos de trabajo deben ser redactados por escrito para garantizar claridad y proteger legalmente tanto al empleador como al trabajador, incluyendo información esencial como la identidad, una descripción del trabajo, el lugar de empleo, la duración del contrato, la jornada laboral, y la remuneración acordada. El contrato debe ser firmado por ambas partes y una copia debe ser entregada al trabajador en el momento de la firma, garantizando que pueda conocer los términos acordados.

Tipos de Contrato

El contrato de trabajo indefinido es el tipo de contrato más común en Chile. Este tipo de acuerdo laboral es el más estable, ya que no tiene una fecha de término específica, lo que significa que la relación laboral continúa mientras el empleador y el trabajador no decidan ponerle fin.

Este tipo de contrato se utiliza frecuentemente para cubrir necesidades temporales o estacionales dentro de una empresa. De esta forma, permiten a las empresas manejar los momentos con mayor demanda del año sin comprometerse a un empleo a largo plazo.

En este tipo de relación laboral, el trabajador presta sus servicios por un número de horas inferior a las 40 horas tradicionales de un contrato a tiempo completo. Por esto, es común en trabajos que son claramente delimitados en términos de tiempo y alcance.

Trabajador Independiente: Aspectos a Considerar

Una persona que trabaje independiente deberá declarar y pagar sus impuestos de esta misma forma, incluyendo impuesto a la renta en caso de existir.

Los trabajadores independientes no tienen acceso a ciertos beneficios sociales que poseen personas que trabajan de manera dependiente como seguro social, seguro de cesantía, entre otros.

Subordinación y Dependencia: Elementos Clave en la Relación Laboral

La subordinación o dependencia, se materializa cuando concurren diversas manifestaciones o elementos fácticos determinantes, tales como la continuidad o permanencia de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, dar cuenta de la labor realizada, la obligación de ceñirse a pautas de dirección y organización que imparte el empleador y de mantenerse a disposición de éste, todas las cuales se configuran y definen en cada caso concreto por las particularidades y modalidades que presente la prestación de servicios del trabajador.

Desde el punto de vista del empleador, se presenta como un poder o potestad de éste para dirigir la actividad del trabajador, en la dirección, organización, fiscalización, control y disciplina dentro de la empresa. Y desde el punto de vista del trabajador se expresa como una limitación de su autonomía, como la sumisión de la propia voluntad a la ajena, traduciéndose en la obediencia a las órdenes del empleador en la concreción de sus labores.

La Excma. Corte Suprema al respecto ha señalado, "La ejecución de los servicios en situación de subordinación y dependencia implica, en primer término, una manifestación del poder de dirección del empleador, pues tiene la facultad de organizar el trabajo de manera tal que realmente cumpla con las actividades y, en segundo, el deber de respeto y obediencia del trabajador frente a las instrucciones que en el desarrollo de su cometido le fueren impartidas, debiendo fidelidad y lealtad al empleador".

En relación con el elemento que nos ocupa, el tratadista Guido Machiavello C., en su obra, "Derecho del Trabajo", Teoría Jurídica y Análisis de las actuales normas chilenas, Tomo I págs. 173 y 174, señala: "La subordinación tiene lugar entre el empleador y su personal de trabajadores en general y establece vinculaciones jerárquicas orientadas al cumplimiento de un fin productivo mediante normas, operaciones organizadas y controles. La subordinación impone deberes a los trabajadores respecto de las facultades discrecionales del empleador.

Jurídicamente se manifiesta en obligaciones conexas y en un modo singular de cumplimiento de la obligación laboral que se extiende en el tiempo". El mismo autor agrega; "Para el empleador la subordinación es indispensable a fin de que su unidad de producción realmente " sea un ente con organización, y no un lugar en el que cada uno actúe autónomamente o haga lo que estime conveniente. Para él es una necesidad imperiosa que todo los trabajadores " y todos los factores sean combinados bajo su dirección centralizada y superior y por ello asume el riesgo del ejercicio.

Que para determinar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia se acude a la búsqueda de manifestaciones concretas o indicios que permite ordenar el concepto jurídico de subordinación, como el sometimiento al poder de dirección del empresario (Manuel Palomeque López y Manuel Álvarez de La Rosa, Derecho del Trabajo, Centro de Estudios Ramón Arces S. A., Madrid, 199op, p. 622.), es así como se ha podido establecer como circunstancias concretas, pero no de concurrencia copulativa, que manifiestan tal vinculo: la continuidad de los servicios prestados; la obligación de asistencia del trabajador; el cumplimiento de un horario de trabajo; la obligación de ceñirse a las ordenes e instrucciones dadas por el empleador; la supervigilancia en el desempeño de las funciones; la subordinación a controles de diversa índoles; la necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado; y la obligación de mantenerse a disposición del empleador.

Para el profesor don William Thayer la jurisprudencia alude “a los dos aspectos más importantes del poder de mando o de dirección del empleador: a) a su facultad de impartir instrucciones al trabajador; b) a su facultad de organizar y dirigir el trabajo, lo que supone, como necesaria consecuencia, la fijación del horario, ordenes internas, fiscalización etc.”

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