Chile ha avanzado significativamente en la protección de los derechos individuales de los trabajadores desde la recuperación de la democracia, aunque aún existen desafíos en cuanto a los derechos colectivos. El objetivo es lograr una legislación laboral que se adecúe a las necesidades sociales y políticas actuales, promoviendo un diálogo abierto entre trabajadores y empleadores.
Todo trabajador es titular de derechos fundamentales dentro de la empresa y puede recurrir a los Juzgados del Trabajo mediante el juicio de Tutela Laboral si considera que alguno de sus derechos ha sido vulnerado.
Entre estos derechos se incluyen:
- La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección.
Si el trabajador decide presentar una denuncia en la Inspección del Trabajo, debe presentar su cédula de identidad y los antecedentes que respalden los hechos denunciados. La Inspección realizará las fiscalizaciones necesarias y, si se constatan vulneraciones o indicios de transgresión de derechos fundamentales, citará a las partes a una mediación para buscar medidas de reparación.
Si la denuncia se presenta directamente en los Tribunales de Justicia (Juzgados del Trabajo), debe hacerse por escrito, con el patrocinio de un abogado, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la vulneración del derecho o garantía. Si el trabajador optó por presentar la denuncia previamente en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspenderá mientras dure la tramitación administrativa.
¿Quién es el empleador?
Es fundamental definir quién es reconocido legalmente como empleador. Según el artículo 3 del Código del Trabajo, el empleador es aquella persona, natural o jurídica (como una empresa), que se beneficia de los servicios, tanto intelectuales como materiales, de una o más personas, según lo estipulado en un contrato de trabajo.
Contrato de Trabajo
El contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador. El artículo 7 del Código del Trabajo lo define como una convención entre las partes, donde el trabajador se obliga a prestar servicios bajo la subordinación del empleador, a cambio de una remuneración determinada por dichos servicios.
Las obligaciones y derechos establecidos en el contrato de trabajo deben alinearse con los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, que obligan al empleador a adoptar medidas justas para proteger la vida y la salud de los empleados, manteniendo condiciones óptimas de higiene y seguridad en el trabajo.
Obligaciones y Derechos Genéricos del Empleador
Si bien la relación laboral, los derechos y las obligaciones del empleador y del trabajador se determinan mediante el contrato de trabajo, existen obligaciones genéricas que el empleador debe cumplir:
- Pagar salarios, honorarios o remuneraciones.
- Pagar por horas extras y de suplencia.
- Mantener una buena relación empleado-empleador, sin discriminación entre trabajadores.
- Reducir al máximo el riesgo en el trabajo.
- Dotar de elementos necesarios tanto para la protección del empleado como para su ocupación efectiva.
Entre los derechos del empleador se incluyen:
- Ejercer la potestad y facultad en la organización, dirección y control.
- Poder establecer un orden reglamentario y disciplinario.
- Obtener prestaciones del trabajo.
- Sacar beneficio de la productividad del trabajo.
Contraparte del Contrato Laboral
De acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo, los cambios (totales o permanentes) que se refieran al dominio o posesión de la empresa no supondrán ninguna alteración de los derechos y obligaciones de los trabajadores, pudiendo ser estos los genéricos o los supuestos en los contratos individuales.
Teletrabajo: Condiciones Específicas
Las condiciones específicas que los empleadores deben cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo, son aquellas establecidas en el Decreto Supremo N° 18, de 23 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Artículo 152 quater M del Código del Trabajo.
Los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo tienen iguales derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otro trabajador, con las adecuaciones que deriven estrictamente de la naturaleza y características de esa modalidad.
Por cada trabajador que desempeñe trabajo a distancia o teletrabajo, será obligatoria la aplicación íntegra del señalado instrumento, salvo que por la naturaleza de los servicios, éstos puedan prestarse en distintos lugares y se hubiere pactado que el trabajador puede elegir libremente el lugar.
El empleador debe:
- Enviar a su organismo administrador la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y el respectivo instrumento de autoevaluación, dentro de los 3 días siguientes a su confección, cuando contraten o convengan con uno de sus trabajadores la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo.
- Elaborar dentro de los 15 días siguientes a la confección de la matriz, un programa preventivo de trabajo donde se establezcan las medidas preventivas que estimen pertinentes y las que su organismo administrador le prescriba producto de la revisión de la matriz, precisando, en ambos casos, sus respectivos plazos de implementación. Aun cuando a se encuentre pendiente la revisión de la matriz por parte el organismo administrador, el programa preventivo deberá ser elaborado dentro del referido plazo.
- Capacitar a los trabajadores, con anterioridad al inicio de las labores, sobre las principales medidas de seguridad y salud que, en virtud de los riesgos inherentes a sus labores, deben tener presente en el desempeño de su trabajo (inciso segundo del artículo 152 quáter N del Código del Trabajo).
Derechos Fundamentales del Trabajador
- El trabajador, como toda persona, es titular de derechos que protege la Constitución Política de la República de Chile, tales como el derecho a la vida, a la integridad física, a la privacidad, entre otros.
- La indemnidad en el trabajo es un derecho fundamental que tienen todos los trabajadores de no ser objeto de represalia o discriminaciones por reclamar justamente sus derechos.
Obligaciones del Empleador Hacia sus Trabajadores
- Entre las obligaciones que tiene el empleador con sus trabajadores, el artículo 184 del Código del Trabajo, genera el deber legal de protección de la vida e integridad física de sus colaboradores.
Remuneraciones y Seguros
- El sueldo base es un tipo de remuneración que el empleador tiene la obligación de pagar al trabajador en contraprestación de las funciones prestadas.
- La gratificación legal es un tipo de remuneración que las empresas comerciales, mineras, industriales, corporativas o cualquier otro, que persigan fines de lucro, que tengan la obligación de llevar libros de contabilidad y que generen utilidades deben pagar obligatoriamente a sus trabajadores.
- El seguro de cesantía es un seguro obligatorio, que el empleador debe descontar, enterar y aportar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) mensualmente de la remuneración imponible del trabajador.
Teletrabajo: Acuerdo y Condiciones
- El teletrabajo exige un acuerdo escrito entre quienes componen la relación laboral, ya sea al inicio o durante la vigencia de la misma. Por lo tanto, el empleador tiene la obligación de pactar una convención entre las partes, en cuanto a las condiciones de trabajo a distancia.
- Primeramente, debes respetar el contenido mínimo de todo contrato de trabajo, en virtud del artículo 10 de nuestro cuerpo laboral normativo. Indicación expresa del acuerdo de dicha modalidad. Especificando si es en forma parcial o total.
Permisos Laborales
- Otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan acudir a hacerse exámenes preventivos que correspondan.
Licencias Médicas y Permisos por Duelo
- La licencia médica es un instrumento que otorga el derecho a un trabajador para justificar su inasistencia laboral debido a la prescripción de mantener reposo, emitida por un facultativo médico. El trabajador deberá presentar la licencia médica en el plazo de 48 horas contadas desde el día (inclusive) que no se presenta a su lugar de trabajo.
- El artículo 66 del Código del Trabajo habilita al trabajador a ausentarse a su lugar de trabajo, con derecho a percibir su remuneración íntegra, por duelo.
- Sin considerar los permisos para la realización de exámenes de próstata o mamografías, no existe norma legal que obligue al empleador a conceder un permiso al trabajador para la realización de exámenes médicos dentro del horario laboral.
- Las trabajadoras mayores de 40 años y trabajadores mayores de 50 años de edad que cumplan ciertas condiciones contractuales, una vez al año tendrán permiso legal para solicitar medio día laboral para poder realizarse exámenes de próstata o mamografías según corresponda.
- Se trata de un permiso pagado para todos los trabajadores y trabajadoras que contraigan matrimonio. Son cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual (vacaciones).
Subcontratación: Aspectos Clave
- La empresa principal debe velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, salud, e higiene en protección de los trabajadores subcontratados que cumplen sus funciones en su obra o faena.
- Responsabilidad Subsidiaria: La empresa principal será responsable de las obligaciones laborales y previsionales incumplidas por la empresa contratista.
- El derecho a la información, es el derecho que tiene la empresa principal para exigir información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales a la empresa contratista.
- No existe límite legal para que una empresa principal pueda subcontratar los servicios de una o más empresas.
Protección a la Maternidad y Paternidad
- El periodo de prenatal puede verse modificado ya sea por un parto anticipado; por la interrupción del parto o por un retraso del parto programado.
- Este descanso comienza inmediatamente después de terminado el postnatal maternal y consta de 12 semanas para trabajadoras contratadas a tiempo completo o de 18 semanas en caso que la trabajadora se reincorpore por media jornada.
- El trabajador que ha sido padre tendrá derecho a un permiso por cinco días continuos o discontinuos previo acuerdo entre las partes, permiso que debe ser remunerado íntegramente por parte del empleador, contados desde el día de nacimiento de su hijo.
- Todo empleador que ocupa la fuerza laboral de 20 o más trabajadores, independientemente de sus edades o estado civil, tiene la obligación de otorgarle a sus trabajadores el derecho a sala cuna.
Acoso Laboral y Sexual
- Para enfrentar el acoso laboral, una vez que el empleador haya recepcionado una denuncia por acoso sexual, tiene la obligación de iniciar un procedimiento investigativo interno que no puede durar más de 30 días contados desde la fecha de información.
- Laboralmente el acosador sexual, se arriesga a sanciones tales como amonestación, aplicación de multas hasta por el 25% de una remuneración diaria, despido sin derecho a ningún tipo de indemnización.
Accidentes Laborales y Mediación
- Se entiende como accidente de trayecto, aquellos que se producen de camino al lugar de trabajo o de regreso al hogar del trabajador, luego de terminada la jornada laboral.
- La mediación laboral, es un proceso colaborativo de solución de conflictos laborales dirigida por la Dirección del Trabajo, pudiendo ser solicitada tanto por trabajadores como por empleadores.
Renuncia Voluntaria
- Esto significa que debes presentarla a tu jefe con a lo menos 30 días de anticipación, por escrito, firmada por el dependiente y ratificada por un ministro de fe que puede ser, entre otros, un Inspector del Trabajo o un notario público.
Remuneraciones y Descansos
- La semana corrida es un tipo de remuneración que tienen derecho los trabajadores cuya remuneración ha sido pactada exclusivamente por días, para que le sean pagados los días domingos y festivos.
- Descanso diario: Corresponde al descanso dedicado generalmente para la colación o alimentación del trabajador, el cual debe interrumpir la jornada de trabajo por un mínimo de 30 minutos o 60 minutos dependiendo del tipo de jornada laboral que se haya pactado con el trabajador. Descanso semanal: Corresponde generalmente al descanso dominical, pudiendo incluir el día sábado si la jornada de trabajo es distribuida de lunes a viernes.
- El feriado colectivo es una atribución que tiene todo empleador para poder conceder el feriado legal de 15 días a toda su empresa o a un sector de ella.
- La jornada extraordinaria de trabajo, o conocido también como horas extras, es toda aquella que supere el máximo legal establecido como jornada ordinaria de trabajo, vale decir, 45 horas semanales o que supere la jornada ordinaria que hayan pactado las partes. Estas deben ser pactadas por escrito y de común acuerdo entre trabajador y empleador.
- El feriado legal o vacaciones, es el derecho que tiene todo trabajador para descansar al menos 15 días hábiles, luego de cumplir un año de prestación laboral con un empleador. Este feriado legal debe ser otorgado de manera continua a lo menos por 10 días seguidos, pudiendo fraccionar el resto de días de común acuerdo entre el trabajador y el empleador.
- Son feriados irrenunciables los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio. La excepción son aquellos trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
Demandas Laborales
- Procedimiento Monitorio: Es un procedimiento especial, al que se debe someter toda demanda laboral cuya cuantía sea igual o menor a 10 sueldos mínimos mensuales y las acciones asociadas al fuero maternal. Para el inicio de este procedimiento, es necesario que el trabajador haya presentado previamente un reclamo ante la inspección del trabajo.
- Procedimiento Ordinario: Es aquel procedimiento judicial a través del cual los juzgados laborales deberán conocer cuándo la cuantía de las prestaciones demandadas por el trabajador sea mayor a 10 sueldos mínimos mensuales. En este caso, no es requisito previo que el trabajador presente un reclamo administrativo ante la Inspección del trabajo.
- En caso de ser notificado de una demanda laboral, deberá remitir los antecedentes a un abogado especializado en la materia para que analice el documento y presente las oportunidades y estrategias viables para el caso.
- Los tribunales laborales son aquellos organismos imparciales orientados en impartir justicia sobre materias especializadas del ámbito laboral, previsional y sobre vulneración de derechos fundamentales.
Sindicatos y Negociación Colectiva
- Los sindicatos se constituyen a través de una asamblea de trabajadores, la cual se debe realizar en presencia de un ministro de fe que puede ser un funcionario de la Dirección del Trabajo, un notario público o un funcionario del registro civil. La asamblea deberá reunir un número mínimo de trabajadores, el cual, será de 8 trabajadores que representen a lo menos la mitad de los trabajadores de la empresa en casos de que la empresa cuente con al menos 50 empleados.
- La negociación colectiva es un procedimiento laboral que tiene por objeto alcanzar un acuerdo entre el empleador y el o los sindicatos que forman parte de su empresa, respecto de la mejora de condiciones laborales o la determinación de remuneraciones justas y equitativas para todos los empleados. No podrá ser materia de negociación.
- Pueden participar en negociaciones colectivas, las empresas del sector privado y aquellas en que el Estado tenga aportes, participación o representación. Tampoco podrán negociar colectivamente las empresas privadas o del sector público que en los últimos dos años hayan sido financiadas por el Estado por más del 50% de su presupuesto con fondos aportados directamente por el Estado, por derechos o impuestos.
- El derecho a huelga, es regulado como un derecho fundamental que tienen los trabajadores en virtud del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de Chile, que garantiza el derecho a la libertad de trabajo y su protección.
Inspección del Trabajo
- La Inspección del Trabajo es una organización pública y administrativa encargada de fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas laborales.
Tipos de Contratos Laborales
Existen 4 tipos de contratos laborales principalmente:
- A plazo fijo: En este contrato existe una fecha de comienzo y término. El cual puede extenderse por un año y en casos específicos hasta por 2 años.
- A plazo indefinido: Este sólo tiene una fecha estipulada de inicio pero no de término. Además si dura un año o más y se le pone fin por “necesidades de la empresa”, el empleado tendrá derecho a recibir una indemnización por los años trabajados, con un mes de aviso o, en caso contrario, el pago de este mes comosi hubiera sido trabajado.
- Por faena: Para este tipo de contrato debe existir una obra o faena en específica que esté descrita en el contrato (a la cual se atribuye la prestación de los servicios del trabajador); esta prestación de servicios determinada no debe ser por un tiempo indefinido y, por último, que los contratantes acuerden cuándodebe darse por concluido el trabajo o servicio que originó el contrato de trabajo.
- Part time: El contrato a jornada parcial implica que el trabajador no podrá superar las 30 horas de trabajo.
En cuanto a los contratos en general, la regulación considera que si la persona ya empezó a prestar los servicios, el empleador tiene 15 días para dejarlo por escrito o 5 días si se trata de un contrato por faena (descrito anteriormente), por otro lado, luego de que el trabajador haya firmado el contrato, existe un plazo de 15 días para inscribirlo enla Dirección del Trabajo, lo cual puede ser de manera online o presencial. Además todas las personas que trabajen bajo alguno de los contratos mencionados anteriormente deberán pagar sus cotizaciones de manera obligatoria, salvo algunas excepciones como cuando están afiliado a instituciones del sistema antiguo de previsión.
Obligaciones del Empleador: Cotizaciones y Seguros
El empleador debe estipular el acuerdo por prestación de servicios de manera escrita e inscrita en la Dirección de Trabajo, pero también tiene ciertas obligaciones con las que debe cumplir:
- Cotizaciones de AFP e Isapres; debe hacerse cargo del pago de cotizaciones y de salud de cada uno de sus trabajadores, las cuales serán descontadas de su sueldo bruto.
- Seguro contra accidentes laborales; el cual debe ser cubierto con un 0,95% de las remuneraciones del trabajador.
- Seguro de cesantía; de carácter obligatorio y bajo ninguna excepción, el seguro resguarda al trabajador en caso de quedar cesante y corresponde a un 3% del salario imponible.
Obligaciones en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
Los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, establecen que el empleador estará obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Departamentos de Prevención de Riesgos:
Normativa exige a la Empresa Principal tener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales (D.S. Adicionalmente, debe contar con uno o más Experto(s) en Prevención de Riesgos (tiempo de atención según D.S.
Empresa Principal puede constituir DPREP, el que debe estar a cargo de un experto profesional a tiempo completo. Adicionalmente, debe contar con uno o más Experto(s) en Prevención de Riesgos (tiempo de atención según D.S.
Empresa Principal decide no constituir DPREP. En cada faena (en que se cumplan las exigencias del art. 26 del D.S.
DPREP: Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la Empresa Principal (D.S.
DPRF: Departamento de Prevención de Riesgos de Faena (D.S.
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
El D.S. N°168, de 1995, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras del sector público a que se refiere la Ley N°19.345, establece en el artículo 1° que, la constitución y funcionamiento de estos comités se regirá por lo dispuesto en el D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Si el servicio tuviese dependencias, faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, con más de 25 personas trabajadoras, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes de la entidad empleadora y tres representantes de las personas trabajadoras. En la designación de los tres representantes titulares se deberá considerar la participación de hombres y mujeres, por ello, se deberá designar un funcionario y dos funcionarias, o viceversa.
En las entidades obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, uno de los representantes titulares de las personas trabajadoras.
Obligaciones en Caso de Accidentes Fatales y Graves
Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata la faena afectada y, además, de ser necesario, evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.
El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud que corresponda al domicilio en que éste ocurrió.
El deber de notificar a los organismos fiscalizadores antes señalados, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente mediante el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) a su respectivo organismo administrador, en el que deberá indicar que corresponde a un accidente del trabajo fatal o grave.
Si ocurre un accidente grave por caída de altura de más 1,8 metros o de aquellos que obligan a realizar maniobras de rescate o involucran a un número tal de trabajadores que afectan el desarrollo normal de las faenas y el o los trabajadores involucrados no evidencian lesiones, el empleador deberá de igual modo notificar a los fiscalizadores, suspender la faena y derivar a los trabajadores al servicio asistencial del organismo administrador.

