El presente trabajo se inscribe en el marco de los Proyectos de Investigación “Derechos del condenado y límites derivados de la necesidad de pena. Especial referencia a la delincuencia de género, patrimonial y económica, corrupción, criminalidad organizada y terrorismo” (DER2014-54764-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, cuya investigadora principal es la Prof. Carmen Juanatey Dorado y "La corrupción política y la financiación ilegal de los partidos políticos" (Gre 14-17), financiado por la Universidad de Alicante, cuyo investigador principal es el Prof.

El Problema de la Corrupción

NIETO GARCÍA señala que “se habla mucho de corrupción, pero curiosamente no existe un concepto generalmente admitido de lo que pueda significar”.

Para KLITGAARD la corrupción se resume en una ecuación: C = M + D - A. La corrupción se generaría, según este autor, como consecuencia de un monopolio de la decisión (M) más discrecionalidad (D) menos rendición de cuentas (Accountability, en inglés).

LUZÓN PEÑA insiste en los perfiles que asisten hoy a la corrupción contemporánea frente a la corrupción histórica o tradicional señalando que “lo más característico de la moderna corrupción es que las figuras delictivas ligadas a la corrupción presentan cada vez más importantes vínculos con otras formas de la delincuencia como el fraude fiscal a gran escala o el blanqueo, lo que impide abordar el fenómeno de la corrupción como una cuestión exclusivamente local”.

Añade el autor que pese a ser abusos de poder o abusos de situaciones de privilegio, “no implican en todos los casos (o no tienen por qué hacerlo) desvío del ejercicio de la función pública (o perjuicio a ésta), ni enriquecimiento económico, ni, en definitiva, compraventa del poder público”.

El beneficio extraposicional se entiende como aquel beneficio que no está previsto entre los beneficios legítimos que corresponden a un determinado cargo o posición.

Medición de la Corrupción

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo define los indicadores objetivos como aquellos construidos a partir de hechos no controvertidos.

Aunque actualmente la medición se ha convertido en un tema de relevante investigación, por lo que se pueden apuntar hasta 15 instrumentos de medición, algunos de ellos bastante sofisticados.

En el Barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas, de noviembre de 2016, se recoge la percepción de los ciudadanos acerca de los tres principales problemas que existen actualmente en España.

Así lo pone de manifiesto TARÍN, Carolina, “La medición de la corrupción en España: Los datos objetivos”, en: VILLORIA MENDIETA, Manuel, GIMENO FELIÚ, José María, y TEJEDOR BIELSA, Julio, La corrupción en España. Ámbitos, causas y remedios jurídicos, Barcelona: Atelier, 2016, pp. 67-82, p.

En este sentido, TARÍN, “La medición de la corrupción…”, cit. nota nº 26, p.

Ya lo advirtieron en su estudio de 2012 los profesores VILLORIA MENDIETA, Manuel, y JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Fernando, “¿Cuánta corrupción hay en España? Los problemas metodológicos de la medición de la corrupción (2004-2011)”, en Revista de Estudios Políticos, nº156 (2012), pp. 13-47, y el informe de la Fundación ¿Hay Derecho? “Corrupción institucional y controles administrativos preventivos” (2015).

Ante la carencia de datos objetivos, se han intensificado las acciones ciudadanas que buscan la transparencia como mecanismo para detectar irregularidades en las entidades locales. Un ejemplo de ello son los Observatorios municipales ciudadanos.

El CGPJ hizo público el repositorio de datos de procesos por corrupción el 12 de enero de 2017.

Este repositorio es fruto del convenio de colaboración que firmó con Transparencia Internacional.

A estos efectos el repositorio considera a los siguientes delitos integrados dentro de la categoría corrupción pública:

  • Ordenación del territorio, urbanismo y patrimonio histórico. Arts. 320 y 322 CP
  • Prevaricación de funcionarios públicos. Arts. 404, 405 y 408 CP
  • Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Arts. 413, 414, 415, 416, 417 y 418 CP; Cohecho. Arts. 419, 420, 421 y 422 CP
  • Tráfico de influencias. Arts. 428, 429 y 430 CP; Malversación. Arts. 432, 433, 434 y 435 CP
  • Fraudes y exacciones ilegales. Arts. 436, 437 y 438 CP
  • Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función. Arts. 439, 441, 442 y 443 CP
  • Corrupción en las transacciones comerciales internacionales. Arts. 286.

Las estadísticas contabilizan que 1.060 eran hombres -el 77 por ciento- y 318 mujeres.

Destaca esta falta de correlación entre estadísticas y realidad social, DE LA MATA BARRANCO, “La lucha contra la corrupción política”, cit. nota nº13, p.

Así lo ponen de manifiesto VILLORIA MENDIETA e IZQUIERDO SÁNCHEZ, Ética pública y buen gobierno…, cit. nota nº5, p.

Los datos del Eurobarómetro de 2013 muestran que España es el país en el que los encuestados perciben que ha habido un mayor incremento de la corrupción (77 por ciento).

Así lo ponen de relieve VILLORIA e IZQUIERDO, Ética pública y buen gobierno…, cit. nota nº4, p.

VILLORIA e IZQUIERDO, Ética pública y buen gobierno…, cit. nota nº5, p.

Poniéndolo de manifiesto, VILLORIA e IZQUIERDO, Ética pública y buen gobierno…, cit. nota nº5, p.

Se transmite la idea de que la corrupción no tiene freno, está en todas partes, es un cimiento más del sistema. Es más, el sistema funciona con ella.

Así lo admite incluso el empresario Enrique Ortiz en una entrevista concedida a El País cuando le preguntan acerca del trato de favor justificado a los políticos: Es el sistema. Yo no quería comprar el estadio del Hércules, por ejemplo. Pero había una presión social, que se traslada a que el político te diga: “Tienes que comprarlo.”. Suplemento del Domingo, El País, 14 de noviembre de 2010, p.

Hay autores que califican esta situación de “incoherente”, ya que “el Estado, como organización, no adopta medidas similares a las que obliga a implantar a las empresas”.

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