El Seguro de Cesantía es un beneficio crucial para los trabajadores en Chile que han perdido su empleo. Este seguro permite retirar fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) para mitigar el impacto económico del desempleo.
¿Qué es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?
La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado. En esta cuenta se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, aportadas por el trabajador y el empleador en contratos indefinidos, o solo por el empleador en contratos a plazo fijo o por obra o servicio.
Es importante destacar que, si una CIC tiene un saldo igual a cero, mantiene su vigencia a menos que haya sido cerrada por causas específicas.
Afiliación al Seguro de Cesantía
Estás afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado bajo el Código del Trabajo, el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con tu ClaveÚnica.
Desde el 1 de octubre de 2020, los trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.
¿Cómo se Financia la CIC?
Cada afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles.
¿Cómo Cobrar el Seguro de Cesantía?
Si quedas cesante, podrás retirar el dinero de tu CIC en giros mensuales. Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
Una vez cumplidos los 30 días desde la solicitud, esta entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
Importante: Si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, puedes solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Consideraciones Adicionales
- Cotizaciones: Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
- Jornada Parcial: Si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
- Traspaso de Fondos: La AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
Cartola del Seguro de Cesantía
La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente.
Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
Obligaciones del Empleador
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
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