Una liquidación de sueldo en Chile es el documento que el empleador debe entregar y firmar junto al trabajador para dejar constancia del pago mensual del sueldo. En ella se pueden ver todos los montos involucrados, los que pueden ser: sueldo base, bonos, horas extra, descuentos legales (como AFP y salud), e incluso anticipos o préstamos si los hay.

La obligación de emitir una liquidación de sueldo existe sin importar el régimen contable que tenga la empresa.

Impuesto de Segunda Categoría

El Impuesto Único de Segunda Categoría a los sueldos, salarios y pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.

  • En el caso del monto a rebajar por concepto de salud para la renta tributable, el SII establece un tope, que equivale al 7% del tope imponible mensual.

Cálculo de la Renta Tributable

Para determinar la renta tributable, debes sumar los haberes imponibles y tributables y luego rebajar los descuentos legales de cargo del trabajador (AFP, salud, seguro de cesantía de trabajador).

Ejemplo 1

Para el caso de ejemplo, el cálculo sería el siguiente:

Suma de haberes imponibles y tributables → $1.500.000 + $182.083 = $1.682.083

Suma descuentos legales → $177.964 (AFP)+ $117.746 (salud) + $10.092 (seguro de cesantía trabajador)

$1.682.083 - $305.802 = $1.376.281 renta tributable

Ejemplo 2

Para el caso de ejemplo, el cálculo sería el siguiente:

Suma de haberes imponibles y tributables → 10.000.000+ $182.083 = $10.182.083

Suma descuentos legales → $335.025 (AFP)+ $1.839.468 (APV*) + $210.141 (Salud)

$10.182.083 - $2.384.634 = $7.797.449 renta tributable

* En este caso, tenemos un nuevo descuento que rebajar de la base tributable, que corresponde a un ahorro de tipo APV régimen B.

APV Régimen B

Es un ahorro previsional voluntario bajo el cual no se pagan impuestos al hacer el ahorro, puesto que los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría.

Cálculo Asignación por Zona Extrema

Dentro de los antecedentes se indica que el trabajador cuenta con el beneficio de zona extrema, esto quiere decir que se debe determinar el monto por asignación según la zona asignada, resultado que se utilizará más adelante para determinar el monto de impuesto único a retener.

Para eso, primero se debe revisar dicha asignación directamente en la ficha del trabajador > pestaña Condiciones > Beneficios > Asignación de Zona Extrema, valor que se ingresa en factor en la ficha. Esto quiere decir que, si el porcentaje de asignación de zona es 98%, en su ficha se debe ingresar como 0,98.

El siguiente paso es determinar el valor de la asignación, para lo cual se debe utilizar la siguiente fórmula:

Luego, se utilizará como tope comparativo para el beneficio que otorga el DL N.º 889, la Escala Única de Sueldos Decreto Ley N.º 249 que indica la remuneración Grado 1-A.

En el mes de dic 2023 la remuneración del Grado 1-A es de $655.177.

Con ambos resultados en mano debemos comparar e identificar el resultado de menor valor, el cual se utilizará para rebajar de la base tributable.

Ejemplo de Cálculo de Asignación por Zona Extrema

Para el caso expuesto, el cálculo sería el siguiente:

(Renta tributable 1 * Factor zona extrema) / (1+ Factor zona extrema)

($1.376.281 * 0,98) / (1+0,98) → ($1.348.755 / 1.98) = $681.190 resultado 1

Luego, calculo la segunda parte con la renta 1-A de la tabla de sueldos:

(Remuneración Grado 1-A * Factor zona extrema)

($655.177 * 0,98) = $642.073 resultado 2

Compara ambos resultados y el de menor valor equivaldrá a la asignación por zona extrema, monto que será rebajado de la renta tributable para determinar el impuesto.

Declaración Jurada N° 1887

La Empresa Don Teatinos Limitada tiene la obligación de presentar la Declaración Jurada N° 1887. Cuenta con 30 trabajadores.

C8: Para este ejemplo, corresponde a los conceptos de colación y movilización, actualizados.

C19 a C30: Corresponde a los meses en los cuales el trabajador percibió rentas. En estas columnas se deben informar los montos correspondientes a la remuneración afecta a Impuesto Único de Segunda Categoría, y en caso que los trabajadores están acogidos a la exención tributaria del D.L. N° 889, se deberá sumar el monto de la rebaja por zonas extremas.

C36: Corresponde a las cotizaciones del período, sin actualizar.

C12: Corresponde a la remuneración imponible total para efectos de cotizaciones, actualizada.

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