En Chile, cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) dispone de cuentas de capitalización individual, en las cuales imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados, que a la vez invierten por cuenta de aquéllos a objeto de obtener una cierta rentabilidad.
Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo Bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).
El Ahorro Obligatorio es el 10% de la remuneración bruta que se abona mensualmente a la Cuenta Obligatoria o de Capitalización del afiliado a una AFP. Todos los trabajadores dependientes están obligados a realizar este ahorro con el fin de acumular los fondos previsionales necesarios para asegurar una pensión a futuro. Este ahorro varía por los aportes mensuales y por la rentabilidad que tenga el fondo de inversión en que se encuentra su ahorro.
Sin embargo, mensualmente no sólo se descuenta el 10% de la remuneración bruta del trabajador sino también la cotización adicional, que considera la Comisión de Administración más el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Tope Imponible y su Reajuste Anual
La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones, 111,4 UF para el 2015. El tope imponible es el monto máximo que se considera para calcular el pago de las cotizaciones. Recuerda que este límite se calcula siempre con el 10% de tu renta imponible.
La legislación vigente establece que los topes imponibles deben reajustarse anualmente cuando el índice de remuneraciones reales que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) registra variaciones positivas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente respecto del año en que comenzarán a aplicarse. Si la variación es negativa, los valores deben mantenerse.
Para el reajuste de los topes imponibles que regirán este año corresponde utilizar la variación del índice de remuneraciones reales observada entre noviembre de 2022 y noviembre de 2023. Según la información definitiva entregada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el período noviembre 2022-noviembre 2023, el Índice de Remuneraciones Reales fue de 3,3%.
La Superintendencia de Pensiones (SP) informa que el valor del tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de pensiones, de salud y de leyes de accidentes del trabajo se mantiene en el mismo valor informado preliminarmente en enero, de 84,3 Unidades de Fomento (UF). A su vez, el tope imponible mensual que se utilizará este periodo para calcular las cotizaciones del seguro de cesantía se mantendrá en el valor informado también en enero pasado, es decir, 126,6 UF.
La legislación vigente establece que ambos valores deben reajustarse anualmente cuando el Índice de Remuneraciones Reales, que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), registre variaciones positivas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente respecto del año en que comenzará a aplicarse, mientras que, cuando la variación es negativa dichos valores deben mantenerse.
Impacto de las Lagunas Previsionales
Las lagunas previsionales son periodos en los cuales no realizas tus cotizaciones obligatorias. Los aportes no efectuados, ya sea debido a periodos de desempleo o empleo informal, no pueden ser recuperados más adelante. Esto puede reducir significativamente el monto de tu futura pensión.
Tu pensión se forma a partir de tus ahorros obligatorios y la rentabilidad alcanzada a través de las gestiones de la AFP.
Seguro de Cesantía
2,4 o 3,0 % Seguro de Cesantía: para protección durante el desempleo.
0,6 % Seguro de Cesantía: El trabajador/a con contrato indefinido tiene este cargo.
Seguro de Cesantía Individual. Es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante. Los principales abonos provienen de las cotizaciones, obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores/as y/o los empleadores.
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.
Sistema de Salud en Chile
En Chile las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado. El Sistema de Salud Público, es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores/as a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible. Tanto trabajadores/as activos como pensionados/as (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto), tienen la obligación de cotizar.
FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud. El año 2018 será obligatorio que los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, coticen para salud.
La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedan exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido.
Consulta de Deuda Previsional
Para saber si el pago de las cotizaciones previsionales de un trabajador o trabajadora se encuentra al día o no, el sitio web de la Superintendencia de Pensiones www.spensiones.cl en la sección de Trámites/Otros trámites, cuenta con una herramienta de Consulta de deuda previsional.
Proceso de Pago de Cotizaciones
- 1 Mes: Periodo de la Remuneración.
- 2 Mes: Pago de la Cotización. El mes siguiente al pago de la remuneración el empleador debe pagar tu cotización obligatoria.
- 3 Mes: Alerta al Empleador.
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