El mutuo acuerdo de las partes es una convención entre el empleador y el trabajador que implica la voluntad concordante de ambos para dar por finalizada la relación laboral. Al efecto, la ley laboral establece que el contrato de trabajo, y la relación laboral que ampara, sólo puede concluir por las casuales establecidas en el Código del Trabajo, esencialmente en los artículos 159, 160 y 161, y en cada caso con las formalidades y efectos jurídicos que exige la norma. Entre las causales que reconoce la ley de trabajo, se encuentra el mutuo acuerdo y la renuncia del trabajador, de los N° 1 y 2 del artículo 159, respectivamente.

Requisitos Legales del Mutuo Acuerdo

Artículo 177 del Código del Trabajo - Incisos 1 y 2: El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

Artículo 177 del Código del Trabajo - Inciso 7: El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

Formalidades del Mutuo Acuerdo

El mutuo acuerdo deberá constar por escrito. El documento respectivo debe ser firmado por el trabajador y el presidente o delegado sindical respectivo, o, en su defecto, ratificado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo. Esta ratificación ante un ministro de fe asegura que la voluntad del trabajador se expresa sin vicios y con pleno conocimiento.

Implicaciones del Mutuo Acuerdo

El mutuo acuerdo es una de las causales de término de contrato que no genera derecho a indemnización alguna por años de servicio para el trabajador, a diferencia de otras causales como las necesidades de la empresa (Art. Se trata de un acto jurídico de carácter bilateral en el que ambas partes del contrato de trabajo dejan constancia del cumplimiento de sus obligaciones y de las excepciones o reservas pertinentes.

Corte Suprema, 5.222-08: "Que, siguiendo este razonamiento, es dable consignar sin duda, que la disposición del artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo, que contempla la causal de término de la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes, no da derecho a indemnización legal. No obstante ello, según lo ya expuesto, en la especie nada impedía a las partes establecer libremente los términos en que se llevaría a cabo la exoneración, y por ende, el pacto de una indemnización convencional.

Corte Suprema, 2-922-06: "Cuarto: Que la primera forma de extinción del contrato de trabajo contemplada en el artículo 159 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 1545 del Código Civil, es el mutuo acuerdo de las partes, ejerciendo así la libertad y autonomía para resolver sobre la disolución del contrato, con la consiguiente extinción de los vínculos jurídicos que las ligaban y ellas mismas reglan de común acuerdo cualquier ulterior aspecto.

Finiquito: Formalización del Acuerdo

El finiquito es el documento que formaliza y registra el término de la relación laboral por mutuo acuerdo, entre otras causales. Es el "ajuste de cuentas" entre empleador y trabajador al finalizar el vínculo.

Pago Fraccionado

Las partes pueden acordar el pago en cuotas de las remuneraciones adeudadas, incluyendo la indemnización por años de servicio si se hubiera pactado o correspondiera. Este pacto debe constar por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, y las cuotas deben incluir intereses y reajustes del período.

Título Ejecutivo

Una transacción, conciliación o avenimiento que cumple con las formalidades legales, así como los finiquitos suscritos y autorizados por la Inspección del Trabajo o ministros de fe, pueden constituirse en títulos ejecutivos para el cobro de obligaciones.

Consideraciones Adicionales

  • Para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe.
  • El trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
  • Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido. El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora. Necesitarás tu ClaveÚnica. El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).

TAG: #Finiquito

Lea también: