La Pensión de viudedad o sobrevivencia es un beneficio que permite a los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos del ex Servicio Social (SSS) acceder a una bonificación mensual permanente de por vida. Se trata de un aporte económico dirigido a ex cajas y SSS pertenecientes al antiguo Sistema de Reparto y se puede solicitar durante todo el año a través del Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Quiénes Pueden Recibir la Pensión de Viudedad?
Según la información del IPS y ChileAtiende, este financiamiento se les puede otorgar a viudas y viudos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial.
- Haber contraído matrimonio: al menos tres años antes del fallecimiento, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. Los plazos no aplicarán si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común.
- Que el imponente fallecido haya registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones.
- Que la causa de muerte no genere una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En el caso del cónyuge varón, además es necesario que:
- Haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Haya vivido a expensas de la cónyuge.
Se entrega en las siguientes ex cajas del antiguo Sistema de Reparto:
¿Cómo Solicitar la Pensión de Viudedad?
Para solicitar la Pensión de viudedad se debe presentar la siguiente documentación:
Si el fallecido era pensionado:
- Cédula de identidad.
- Poder notarial, si es que el trámite es realizado por un apoderado.
- Clave Única, si se realiza por Internet.
Si el fallecido era trabajador activo:
- Cédula de identidad.
- Certificado de matrimonio.
- Libreta del ex Seguro de Servicio Social, en caso de contar con ella.
Si quien tramita la viudez es el cónyuge:
- Una copia del dictamen de invalidez, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
- Una copia de la autorización de carga o informe social (que debe emitirse en una oficina ChileAtiende), para acreditar que vivía a expensas de la cónyuge fallecida.
¿Cómo y Dónde se Hace el Trámite?
Para realizar el trámite, se deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la página web de IPS.
- Dirigirse a IPS en Línea y luego a “Personas”
- Seleccionar “Pensión de viudez” e ingresar con Clave Única.
- Hacer clic en “Autenticar” y solicitar el beneficio completando los formularios.
Cabe mencionar que, si desea conocer el estado del trámite, se puede llamar al número 101, de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes. En oficina, se puedes dirigirte a una de las sucursales de ChileAtiende con los documentos requeridos y solicitar la pensión correspondiente.
Vigencia de la Pensión
Cuenta con vigencia vitalicia, mientras los beneficiarios cumplan con los requisitos. Se pierde si la viuda se casa nuevamente. En caso de las cónyuges menores de 55 años que se casen, tienen derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.
Los requisitos y los documentos pueden variar, dependiendo de las condiciones exigidas por cada una de las ex cajas de previsión social. Solicita la pensión durante todo el año en el consulado chileno de tu país de residencia.
Importante: cada una de las ex cajas fusionadas en el actual IPS tienen, según su normativa particular, distintas exigencias respecto de los requisitos para obtener el derecho a la pensión de viudez.
Si eres una persona beneficiaria que vive en Argentina o Suecia, no necesitas presentar el certificado bancario ni el formulario de antecedentes bancarios, ya que puedes solicitar ante el consulado que tu pago sea remitido a través de la empresa Western Union.
Consideraciones Adicionales
Es preciso destacar que cada una de las ex - Cajas fusionadas en el actual IPS, tienen según su normativa particular, distintas exigencias respecto de los requisitos para obtener el derecho a Jubilación por Vejez.
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