La edad de jubilación es un tema de gran relevancia en España, especialmente en lo que respecta a las diferencias entre hombres y mujeres en el acceso y la cuantía de las pensiones.
Brecha de Género en las Pensiones
La brecha de género se manifiesta en varios aspectos del sistema de pensiones:
- Dificultad de acceso a las pensiones.
- Tipos de pensiones a las que acceden mayoritariamente las mujeres.
- Menor cuantía de las pensiones femeninas.
En España, las mujeres representan la mayoría de los perceptores de pensiones no contributivas (80%) y de las pensiones provenientes del extinto seguro obligatorio de vejez e invalidez, ambas de cuantía muy baja. Representan el 48,17% de las personas que perciben una pensión contributiva, en gran medida debido a que suponen el 92% de los perceptores de pensiones de viudedad.
Como una parte de las pensionistas de viudedad perciben también pensiones por derecho propio, es decir, basadas en sus cotizaciones, el 51,36% del total de las pensiones son percibidas por mujeres. Sin embargo, se registra la diferencia más elevada de la Unión Europea entre hombres y mujeres de entre 65 y 74 años (27, 2 puntos) en la cobertura de la pensión contributiva más frecuente y, en general, de mayor cuantía, la de jubilación.
La cuantía media del conjunto de las pensiones a inicios de 2018 era de 1.151,5 euros para los hombres y 728,33 euros para las mujeres, una diferencia de más de 400 euros, lo que genera una brecha de género en la cuantía del 34%. La diferencia es aún mayor en las pensiones de jubilación (450 euros mensuales), lo que equivale a una brecha de más del 36%.
En las pensiones de viudedad la diferencia es a favor de las mujeres, pero los perceptores hombres simultanean en proporción mucho más elevada que las mujeres esta pensión con ingresos del trabajo u otras pensiones (básicamente jubilación e incapacidad). Las mujeres están mucho más representadas en los tramos de menor cuantía, mientras que sólo el 16% de quienes perciben los dos tramos más elevados son mujeres.
La brecha de pensiones es mayor que la salarial, por la concurrencia de causas tales como:
- La brecha salarial de género del 23% (más elevada entre las de más edad y mayores salarios). Los menores salarios dan lugar a cotizaciones más bajas y éstas traen consigo pensiones más reducidas.
- Menores tasas de actividad y ocupación, por actividades de cuidado de hijos y otros familiares y por la concentración de mujeres en los sectores de peores salarios y condiciones laborales, que desestimulan el empleo.
- Mayores tasas de desempleo.
- Segregación vertical y horizontal, es decir escasa proporción de mujeres en los puestos de trabajo de mayores salarios y concentración en los sectores de inferior nivel salarial (comercio, hostelería, limpieza, etc.).
Medidas para Compensar las Diferencias
A fin de compensar las diferencias que tienen lugar en el mercado de trabajo como producto de la mayor asunción por las mujeres de las tareas reproductivas, se aplican en algunos países, con muy diversa amplitud, reglas correctivas que benefician especialmente a las mujeres, en la medida en que son ellas las que asumen esas tareas. Esas reglas consisten en la atribución de cotizaciones por los periodos de retirada de la actividad remunerada por el cuidado de hijos u otros familiares, estableciendo recargos en las pensiones por la tenencia de hijos y fijando pensiones mínimas garantizadas que permite acceder a pensiones de cuantía superior que las que resultarían de la aplicación de las reglas generales de cálculo.
La reforma de 2011 y disposiciones posteriores han creado o ampliado algunas medidas que mejoran el acceso a las pensiones de las mujeres, entre las que se pueden señalar las siguientes:
- El reconocimiento como cotizado de las excedencias familiares: tres años por cuidado de hijos o menores acogidos y un año por cuidado de otros familiares (hasta el segundo grado), con la limitación de que no es aplicable para el período mínimo de acceso a la pensión, lo que impide suprimir la importante brecha en el acceso a la misma.
- Bonificaciones por cuidado de hijo mediante el cómputo como cotizado de la interrupción por extinción de la relación laboral con anterioridad al nacimiento o la adopción/acogimiento y la finalización , desde los 112 días iniciales en el año 2013 hasta un máximo de 270 días en el 2019, por hijo o menor adoptado. Tampoco es aplicable para el período mínimo de acceso.
- El nuevo complemento de maternidad, que establece recargos de la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a favor de las mujeres por su “aportación demográfica a la seguridad social”, en función del número de hijas/os: del 5% por dos, 10% por tres; 15% por más de tres, es decir, que no se tiene en cuenta la citada “aportación demográfica” de las mujeres que solo hayan tenido una hija. Sólo se aplica a partir del 2016 y a las pensiones causadas a partir de ese año, no a las anteriores, por lo que solo tiene efectos para mujeres nacidas a partir de la década de los cincuenta del pasado siglo. El complemento no se absorbe por el complemento de mínimos de la pensión, si existiese, pero no se aplica sobre la pensión mínima sino sobre la que corresponda según las cotizaciones y revalorizaciones correspondientes, lo que da lugar en muchos casos a complementos de cuantía muy reducida. Hasta abril del 2018 habrían percibido el recargo, en cualquiera de sus porcentajes, algo más de 380 mil mujeres, cifra muy inferior a la que resultaría si no existiesen las mencionadas limitaciones. Habida cuenta de que mayoritariamente se han aplicado a las pensiones de viudedad, de muy baja cuantía media, los complementos son de escaso importe.
El Reforzamiento de la Relación entre Cotizaciones y Pensiones
El reforzamiento de la relación entre cotizaciones y pensiones y de endurecimiento de las reglas que ha caracterizado no solo a las reformas de pensiones de 2011 y 2013 sino también a las anteriores, perjudica especialmente a las pensiones por derecho propio de las mujeres. A continuación se indican algunos de sus aspectos:
- El aumento de la edad de jubilación de 65 a 67 años que perjudican a las mujeres por la menor duración media de sus tiempos cotizados (unos diez años), debida las frecuentes interrupciones de las cotizaciones por las salidas frecuentes de la actividad laboral. Ese aumento de la edad da lugar a la aplicación de penalizaciones para quienes se vean obligadas a jubilarse anticipadamente y/o a períodos sin ningún tipo de remuneración, ni salarial, ni de desempleo (u otras prestaciones sociales como las rentas de inserción en muchas Comunidades Autónomas), ni de pensiones. Para evitar la penalización en la pensión se requiere ampliar la consideración como cotizado de los tiempos dedicados a las actividades de cuidado y mejorar los complementos de maternidad.
- La ampliación del período mínimo de cotización de 10 a 15 años para acceder a la jubilación, que se realizó en el 2007 pero que se ha agravado en el 2010 y 2011 bajo gobierno del PSOE, impide el acceso a la pensión a un número más importante de mujeres que de hombres y es de los períodos más amplios de la Unión Europea. La última guinda en este asunto ha sido la eliminación en el 2012 de la asunción por el Estado de la cotización a las cuidadoras de las personas en situación de dependencia, que ha supuesto una reducción del 90% de los convenios especiales suscritos.
- Sucesivas ampliaciones del período de cálculo de la pensión de jubilación en base a las cotizaciones, desde los dos últimos años a los 8 últimos (en1985), los 15 (1997) y los 25 años (2011).
- Cobertura de vacíos (períodos sin cotizar) en el cálculo de la pensión: 48 meses se sustituyen por la base mínima de cotización y el resto por la mitad de la misma (mientras que anteriormente se aplicaba la base mínima a todo el período sin cotizar).
- Ampliación de los períodos cotización exigido para alcanzar el 100% de la pensión, de 35 a 37 años.
- Aumento de las edades de jubilación ordinaria y anticipada y endurecimiento de los requisitos, entre ellos el aumento del tiempo cotizado, que dificultan el acceso a la pensión y reducen su cuantía.
- Limitación de la cuantía que se puede cobrar como complemento de mínimos de las pensiones contributivas a la cuantía de las pensiones no contributivas (370 euros mensuales en el 2017), lo que reduce ese complemento de quienes tengan muy cortas y antiguas carreras de cotización.
- Aumento de la contratación a tiempo parcial de las mujeres -el 73% de quienes trabajan a tiempo parcial son mujeres- que les impide alcanzar porcentajes altos de pensión. De forma mayoritaria (más del 60%) se realiza de forma involuntaria, por no poder acceder a un trabajo a tiempo completo.
- Medidas que favorecen la permanencia de las mujeres en la economía sumergida e impiden así el acceso a las pensiones y/o limitan su cuantía: condicionamiento del subsidio de desempleo para mayores de 55 años a los ingresos del conjunto de la unidad de convivencia; mínimas más elevadas de las pensiones de jubilación e incapacidad cuando el perceptor tenga “cónyuge a cargo”. Estas reglas afectan especialmente a las mujeres más precarizadas y de salario más bajo.
Las Pensiones de Viudedad
La mejora de las mujeres en el mercado de trabajo, con incrementos en su tasa de participación en la población activa, así como los mayores salarios derivados de su mayor nivel de educación y formación, están consolidando sus derechos propios de pensión de jubilación e invalidez. Ello trae consigo una menor dependencia de las prestaciones de derecho derivado de sus cónyuges, es decir de las pensiones de viudedad, que en la actualidad son percibidas muy mayoritariamente por las mujeres, debido no solo a su mayor esperanza de vida sino a que las mujeres de mayor edad no han generado derechos a la pensión de viudedad cuando fallecen con anterioridad a sus cónyuges por no reunir las condiciones fijadas en la ley.
Sin embargo, la brecha salarial se mantiene en un nivel muy alto. Y aunque se ha reducido sigue existiendo una diferencia de más de diez puntos en la tasa de empleo entre mujeres y hombres (43,1% en el 2017 frente al 54,5%). Según Eurostat, la asunción de responsabilidades familiares por parte de las mujeres es un factor determinante en la situación de inactividad profesional de una parte importante de las mujeres.
La regulación actual de las pensiones de viudedad, que permite la compatibilidad de la pensión con cualquier ingreso del trabajo o del capital de la persona beneficiaria, y con otras pensiones hasta el límite del tope de las pensiones públicas (2.580 euros/mes), contrasta con las normativas de la mayoría de Estados europeos, que generalmente solo conceden pensiones de viudedad, a partir de edades avanzadas de las personas beneficiarias, o por períodos cortos y /o sólo a los beneficiarios de escasos ingresos.
La inmediata supresión de las pensiones de viudedad para un gran número de personas daría lugar a que se agravase la brecha de género de las pensiones, ya que las pensiones de viudedad percibidas por las mujeres permiten compensar la inferior cuantía de sus pensiones por derecho propio de jubilación e invalidez.
Tendencias Europeas en la Edad de Jubilación
La edad de retiro es el parámetro que más han modificado todos los países y en casi todos los casos para incrementarla e igualarla para hombres y mujeres. Las ampliaciones de la edad de retiro se hacen de forma gradual a lo largo de varios años, décadas incluso.
La mayoría de los países han fijado los 67 años como edad de retiro para los próximos años. En concreto Bélgica (a partir de 2030); Dinamarca (desde 2022); Alemania (67 años en 2013; dependiendo de los años cotizados y el sector); España (a partir de 2027); Francia (2022); Croacia (en 2038), e Italia y Holanda (a partir de 2021). Mientras que en dos países la edad elegida es 68 años: Irlanda (a partir de 2028); y Reino Unido (en 2046). Los británicos se jubilan ahora a los 65 años (ellos), por delante de los 63 y cinco meses de ellas y lo harán ambos a los 66 a partir de 2020.
No obstante estos retrasos en la edad de jubilación no son tampoco definitivos porque hay cada vez más Estados que en algún momento a partir de 2020 lo vinculan a la evolución de la esperanza de vida. Así lo han aprobado Bulgaria, Dinamarca, Grecia, Italia, Chipre, Holanda, Portugal, Eslovaquia y Finlandia. Los finlandeses han estipulado que existan cinco años de diferencia entre la edad más baja de retiro, que será de 65 en 2027 y la máxima, que alcanzará entonces los 70 años. A partir de 2030 la ley finlandesa ha fijado, además, que la edad de jubilación se fijará directamente a la esperanza de vida, aumentando entre uno y dos meses por cada cohorte poblacional.
No obstante, aún hay países europeos donde los trabajadores se siguen jubilando antes, ya que han aplicado un aumento solo hasta los 65 años, también de forma progresiva. Es el caso de Bulgaria (a partir de 2037); República Checa (desde 2037); Estonia (en 2026); Letonia (en 2025); Lituania (en 2026); Luxemburgo (ya actualmente); Hungría (en 2022); Malta (en 2027) y Austria (en 2032).
Además, hay aún dos Estados que mantienen distintas edades de jubilación para los hombres y para las mujeres. Se trata de Rumanía (65 años para los varones y 63 para ellas, pero a partir de 2030); y Polonia, que es el único país que ha hecho reformas en el sentido contrario al resto de socios europeos y ha reducido la edad de jubilación. Actualmente los polacos se retiran a los 66 años y un mes y las polacas a los 61 años y un mes y a partir de 2020 se jubilarán a los 65 años (los hombres) y a los 60 años (las mujeres).
Tabla resumen de Edad de Jubilación en Algunos Países Europeos
| País | Edad de Jubilación (Hombres) | Edad de Jubilación (Mujeres) | Notas |
|---|---|---|---|
| Bélgica | 67 (a partir de 2030) | 67 (a partir de 2030) | |
| Dinamarca | 67 (desde 2022) | 67 (desde 2022) | |
| Alemania | 67 (en 2013) | 67 (en 2013) | Dependiendo de los años cotizados y el sector |
| España | 67 (a partir de 2027) | 67 (a partir de 2027) | |
| Francia | 62 (2022) | 62 (2022) | |
| Croacia | 67 (en 2038) | 67 (en 2038) | |
| Italia | 67 (a partir de 2021) | 67 (a partir de 2021) | |
| Holanda | 67 (a partir de 2021) | 67 (a partir de 2021) | |
| Irlanda | 68 (a partir de 2028) | 68 (a partir de 2028) | |
| Reino Unido | 68 (en 2046) | 68 (en 2046) | |
| Rumanía | 65 (a partir de 2030) | 63 (a partir de 2030) | |
| Polonia | 65 (a partir de 2020) | 60 (a partir de 2020) |
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