La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio financiado totalmente por el Estado destinado a un amplio sector de la población. A continuación, se detallan los requisitos y aspectos importantes relacionados con la edad para recibir la pensión solidaria en Chile.

Requisitos de Residencia y Edad

Para acceder a la PGU, es fundamental:

  • Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde que la persona cumple 20 años de edad.
  • Haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

Exclusiones

Se excluye a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, incluso si son titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.

Cálculo del Beneficio PGU

Dado que la PGU es un beneficio estatal, la ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor será el monto de la PGU. A continuación, se presenta un ejemplo de cómo se aplica este cálculo:

En este caso, la PAFE se calcula como una renta vitalicia simple con el saldo que la persona mantenía en su cuenta de ahorro obligatorio, más el bono de reconocimiento, sus beneficiarias o beneficiarios de pensión y la tasa de interés vigente cuando cumpla la edad legal de pensión, 60 años en el caso de una mujer y 65 años si es hombre. Es importante tener presente que esta pensión autofinanciada sólo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona que es imponente no se pensione por vejez.

Pago de la PGU

Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).

A partir de junio de 2022, el mismo total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuirán proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV.

Compatibilidad con Otras Pensiones

Las personas que reciben pensiones de reparación (reparatorias):

  • Quienes solamente reciben las pensiones antes señaladas, podrán acceder a un porcentaje de la PGU si el valor de ésta es mayor a la pensión percibida.
  • Quienes reciben las pensiones antes señaladas y, además, perciben pensión de vejez o sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, podrán acceder a la PGU.
  • Quienes reciben las pensiones antes señaladas y, además, perciben pensiones de algún régimen previsional administrado por el IPS, podrán acceder a la PGU.

Lo anterior, porque -si la persona cumple con los demás requisitos- el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe. En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.

Ajuste de Pensiones y Beneficios Adicionales

Si la persona no cumple con los requisitos para acceder a la PGU, podrá ajustar al alza su pensión en hasta 3 UF.

Si la persona, al 1 de febrero de 2022, tenía ajustada al alza su pensión a un valor sobre 3 UF e igual o menor al valor de la PBS de vejez.

Sí, las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.

Para el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500, es decir, que están en una administradora de fondos de pensiones (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.

Cómo Postular a la PGU

Para postular a la PGU, se puede acceder al sitio web del IPS y:

  • Pinchar la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala", donde se despliegan las opciones para consultar si se cumple con los requisitos y solicitar la PGU. Para pedir este beneficio se requiere tener ClaveÚnica.
  • Presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios.

Extinción del Beneficio

El beneficio de la PGU se puede extinguir en los siguientes casos:

  1. Cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario.
  2. Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.

Reclamos

Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.

Información Adicional

La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU, y los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población.

Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.

El cálculo del bono compensatorio será determinado por la AFP e informado al IPS para que sea complementado con la PGU. Puede consultar si es una persona beneficiaria de PGU durante todo el año en las oficinas ChileAtiende y sucursales de la institución previsional a la que está la persona afiliada (AFP o compañía de seguros).

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