¿Alguna vez en tu vida, tuviste un sueño tan loco, taaan loco que hasta podrías haber visto a un elefante volar? Hay varios puntos analizables en esta película de aproximadamente 63 minutos, desde las canciones y los diferentes mensajes que busca entregar.

Otro punto importante, en la película se escucha una canción mientras los trabajadores, en conjunto con los animales, están armando el circo.

Por fin, ahora analizar la película en sí. El tema principal son las habilidades diferentes. No olvidar que hay una de las escenas más bizarras e increíbles en la historia del cine para niños, que es la de los elefantes rosados.

La película en sí es un musical triste, pero esperanzador. La más emotiva es la madre junto a Dumbo, que me hizo recordar a mi mamá, hasta la más alegre que se da en el final cuando Dumbo al fin vuela y deslumbra al mundo.

Este film también realiza un llamado de atención al trato que tenemos con otros que no son iguales a nosotros, e incluso, que tienen las mismas aptitudes físicas que nosotros, pero que como vemos más ‘débiles’ o inferiores, se las resaltamos (el niño orejón que molestó a Dumbo).

El Contexto de la Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor

El Mensaje que inicia el presente proyecto de ley destaca que la propiedad intelectual es reconocida a nivel internacional como una herramienta importante para estimular y proteger las creaciones artísticas y del intelecto humano. Informa que este segmento partió a través del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en 1886.

Posteriormente, a través de la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (1961), se extendieron algunos de los derechos reconocidos a los autores, a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, comúnmente conocidos como derechos conexos.

Agrega que existen otros Tratados Internacionales que han ratificado la importancia de la protección de estos derechos. Por su parte, señala que la Declaración de Derechos Humanos, en su artículo 27, reconoce como un derecho humano, el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Lo anterior, explica que la regulación de estos derechos debe siempre realizarse desde una doble perspectiva. Señala que Chile, a través de los Acuerdos de Libre Comercio, ha incorporado estándares más precisos de propiedad intelectual acordes con los desafíos que nuestro nivel de desarrollo exige, dando cuenta al mismo tiempo de las nuevas formas de explotación que surgen como consecuencia natural de los avances tecnológicos.

Simultáneamente, tanto a nivel bilateral como en los foros multilaterales, informa que Chile ha reafirmado la necesidad de que el sistema de propiedad intelectual sea balanceado, de forma de equilibrar los intereses de los distintos actores y sectores involucrados.

De esta forma, indica que se busca conjugar una adecuada protección de los derechos de autor y conexos con el acceso legítimo por parte de la comunidad a las creaciones artísticas y del intelecto.

Afirma que en nuestro ordenamiento jurídico los derechos de propiedad intelectual gozan del más amplio reconocimiento, constituyendo una de las garantías recogidas expresamente en la Constitución Política de la República en el artículo diecinueve, numeral veinticinco, el cual garantiza a todos los creadores el derecho de autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas, al mismo tiempo que se garantiza el derecho a todas las personas a crear y difundir las artes.

Adicionalmente, indica que la ley N° 17.336 reconoce, también, los derechos conexos al derecho de autor, otorgando a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los radiodifusores facultades respecto de sus interpretaciones, ejecuciones y producciones y el derecho a percibir una retribución por su uso público.

Lo anterior adquiere especial relevancia, toda vez que la piratería y las demás prácticas ilegales constituyen no sólo una violación del derecho de propiedad intelectual sino que, además, distorsionan el funcionamiento normal del mercado, generando un grave perjuicio patrimonial a la industria, cuyo principal activo son los derechos de autor y los derechos conexos, y adicionalmente, implican para el Estado una evasión tributaria.

Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor

En primer lugar, el proyecto propone eliminar los actuales Párrafos III y IV del Capítulo V del Título I de la ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, e intercalar un nuevo Título III, pasando éste a ser Título IV, sobre Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos.

Agrega que en este nuevo Título se establece que las disposiciones sobre limitaciones y excepciones establecidas serán aplicables tanto respecto de los derechos de autor como de los derechos conexos, cuando sea procedente.

Derecho de Cita

Explica que se amplía y precisa el ámbito de aplicación del derecho de cita ya reconocido en nuestra legislación, en el actual artículo 36, estableciéndose como criterio para su aplicación la finalidad del uso del fragmento de la obra.

De igual forma, señala que se establece un derecho de cita especial para imágenes fijas y obras plásticas, a objeto de posibilitar el ejercicio del derecho de cita reconocido universalmente sobre cualquier tipo de obra, adaptándose a las particularidades de aquellas obras que por su naturaleza no pueden ser objeto de fragmentación.

Así, acota que se permite la reproducción unitaria de obras plásticas o fotográficas cuando se realice con fines de crítica, reseña, ilustración, enseñanza e investigación y sin interés comercial.

Excepción para Discapacitados

Indica que esta iniciativa de ley, haciéndose eco de un anhelo histórico de las organizaciones y agrupaciones de discapacitados, para facilitar su acceso a bienes culturales y subsanando una lamentable omisión de nuestra regulación, establece una excepción en beneficio de los discapacitados visuales, auditivos o de otra clase que, sin formatos especiales, no puedan acceder a una obra protegida.

En ejercicio de esta excepción, comenta que se permite la reproducción, adaptación, distribución y comunicación al público, sin interés comercial y siempre dentro del ámbito de personas que sufran la respectiva discapacidad, de obras protegidas.

Ordenamiento y Actualización de las Excepciones Existentes

Por otra parte, señala que este proyecto de ley mejora la sistematización de la legislación vigente, ya que reordena y agrupa a las excepciones contenidas entre los actuales artículos 40 y 45 de la ley -que pasan a los artículos 71 E a 71 I del proyecto- conforme a su naturaleza y sentido.

Dentro de estas excepciones, menciona la de las bibliotecas y archivos, señalando que ésta surge como una corriente universal, que reconoce el valor de las bibliotecas y archivos como centros de interacción de la cultura y la educación.

Agrega que este proyecto de ley establece un acotado número de excepciones en beneficio de bibliotecas y archivos, no contempladas en la legislación actual y que buscan otorgar seguridad jurídica al desarrollo de su quehacer cotidiano.

Asimismo, explica que las bibliotecas y archivos abiertos al público y que no tengan fines de lucro, podrán efectuar copias de fragmentos de obras que se encuentren en sus colecciones, a solicitud de un usuario de la biblioteca o archivo exclusivamente para su uso personal.

Similar autorización legal, afirma, tendrán para reproducir, comunicar o poner a disposición por medios digitales las obras de su colección para ser consultadas simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios en instalaciones de la propia institución.

Señala que en cada uno de estos casos, no se requerirá de autorización ni pago de remuneración al titular de los derechos, siempre y cuando la utilización sea realizada estrictamente conforme a los fines indicados y las condiciones estipuladas.

Excepciones para Fines Educacionales

Este proyecto de ley, establece dos excepciones para fines educacionales. La primera dispone que en el caso de tratarse de bibliotecas de instituciones educacionales o que sirvan a éstas, se autoriza la reproducción, comunicación y puesta a disposición del público de obras cortas, artículos de publicaciones periódicas y partes razonables de obras extensas, siempre que sean para uso exclusivo de los alumnos, investigadores y docentes de dichas instituciones.

Acota que dicha utilización no podrá ser realizada con interés comercial y deberá cumplir con los demás requisitos que determine un Reglamento.

En tanto, prosigue, la segunda excepción dispone que será lícita, sin la autorización del titular, ni pago de remuneración alguna, la inclusión en una obra para fines educacionales de obras cortas, como poemas, artículos, ensayos o cuentos cortos, debiendo mencionarse en cada caso la fuente, el título y autor de la obra incluida y sólo operará respecto de la educación formal o autorizada por el Ministerio de Educación.

En este caso, comenta que la norma dispone que al distribuirse comercialmente la obra al público, el editor deberá pagar a los respectivos titulares una remuneración equitativa por dicha utilización.

Asimismo, señala que se incorpora una excepción de copia temporal, la que se sujeta al cumplimiento de determinadas y específicas condiciones conforme al uso de que se trata y siempre en el marco de la aplicación de los procesos tecnológicos.

Además, precisa que se reconocen otras excepciones, a partir de lo dispuesto en el actual artículo 45 bis, que reproduce la denominada regla de los tres pasos establecida en el Convenio de Berna y en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC.

Infracciones, Delitos, Penas y Procedimientos

En materia de infracciones, delitos, penas y procedimientos, comenta que el Ejecutivo comparte el diagnóstico realizado por diversos sectores de la sociedad, tanto del ámbito público como privado, el cual da cuenta de lo inadecuado del régimen vigente de sanciones civiles y penales a las infracciones de los derechos de autor y derechos conexos.

De lo anterior, expone que surge la necesidad de introducir modificaciones a la legislación vigente, a fin de combatir de forma más severa la piratería y, en general, los usos no autorizados de obras protegidas por esta clase de derechos, otorgando más y mejores instrumentos...

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