El debate sobre el monto de la dieta parlamentaria en Chile ha sido un tema recurrente, especialmente a raíz de proyectos impulsados por diputados como Gabriel Boric y Giorgio Jackson.

Historia Legislativa y Derecho Comparado

La Constitución de 1925 incorporó la idea de la dieta parlamentaria, luego de un debate amplio y controvertido, atendido que la Constitución de 1833 nada decía al respecto, y sólo mediante una reforma constitucional en el año 1892 se estableció que la función parlamentaria era gratuita. La carta de 1925 “precisó que sólo en virtud de una ley se podía fijar la remuneración de que gozarían los diputados y senadores.

Las modificaciones a ellas sólo regirían en el período legislativo siguiente al de su aprobación. En definitiva, la Constitución de 1925 le entregó a legislador la facultad de fijarse la remuneración sin indicar un monto. En un proyecto de reforma aprobado en la Cámara de Diputados el año 1965 -texto que no prosperó finalmente- se establecía que “Los diputados y senadores sólo recibirán como sueldo base la remuneración de los ministros de la Corte Suprema y percibirán como única asignación complementaria por el desempeño de su cargo una suma equivalente al 50% de su dieta”. Aparece de esta manera un primer intento por definir el referido monto.

La Constitución de 1980 optó por homologar la dieta parlamentaria con los ingresos que percibe un Ministro de Estado incluyendo todas sus asignaciones, en opinión del profesor Zapata “en esta norma constitucional hay un reconocimiento de una dieta parlamentaria cuyo monto se estima suficiente y una estrategia para evitar que sea el propio Parlamento el que defina el monto de la misma.

A nivel internacional no existe uniformidad respecto a los mecanismos que determinan el monto de dietas y asignaciones parlamentarias. La realización de un análisis de derecho comparado arrojó como resultado la identificación de tres modalidades para determinar las dietas y asignaciones: 1) determinación por Ley, 2) autodeterminación y, 3) existencia de comisiones especiales internas o externas.

Independiente de la dificultad de comparar sistemas jurídicos internacionales, como es evidente, la regulación constitucional no se encuentra dentro de las tendencias internacionales de derecho para regular y fijar la dieta parlamentaria. Chile es el único de los países estudiados que regula esta materia en la Constitución.

Argumentos en contra de la regulación constitucional

En este sentido, la Constitución Política de la República, como la norma de mayor rango del ordenamiento jurídico de una sociedad, está destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política, los principios que la rigen y las grandes estructuras del Estado. En este marco, se hace incomprensible que una materia administrativa y procedimental tal como la fijación de los salarios de un específico grupo de servidores públicos se encuentre entre las bases del ordenamiento jurídico nacional y se someta una materia como ésta, que requiere la riqueza de una discusión política constante y de una reevaluación de las circunstancias de nuestra sociedad, a la rigidez e invariabilidad que conlleva la regulación constitucional.

Además de la experiencia comparada, también un argumento de igualdad ante la ley, o más bien, igualdad en la ley,' habla en contra de una regulación constitucional de estos sueldos. Las sociedades modernas se oponen a las diferencias estructurales que establezcan órdenes jerárquicos rígidos y categorías de ciudadanos. Es en este sentido, que debe tenderse a generar regímenes que, si bien pueden contener diferencias, no deben dotar de privilegios.

Asimismo, resulta desacertada e imprecisa la asimilación de la dieta parlamentaria a la remuneración de los Ministros de Estado más todas sus asignaciones. En términos generales, ya que no todos ellos reciben el mismo salario, los Ministros de Estado reciben un sueldo base al cual se suman distintas bonificaciones, incrementos y asignaciones, muchas de cuales resulta incomprensible sean utilizadas para incrementar la dieta parlamentaria.

En consecuencia, la consagración en la Constitución Política de la República, si bien busca sacar de la competencia de los congresistas la decisión sobre su propia dieta, tiene por resultado meramente una regulación indirecta y rígida por la vía de fijación en referencia a la remuneración de los Ministros. Sin embargo, al estar la remuneración de los Ministros fijada por un conjunto de leyes que otorgan distintos montos de asignaciones, los parlamentarios tienen injerencia indirecta sobre sus remuneraciones.

Comparación con la OCDE

Al comparar a Chile con los países de la OCDE, se observó que el salario anual de un diputado de $103.265.772 (pesos chilenos), equivalente a US$252.505 (ajustado por paridad del poder adquisitivo, PPA) era el más alto del grupo. En el caso de la relación entre dieta parlamentaria e ingreso mínimo, Chile ocupaba el segundo lugar, ya que los parlamentarios percibían 40 veces el ingreso mínimo.

Según la Encuesta Suplementaria de Ingresos (ESI) 2016, elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), durante el año 2016, el ingreso laboral promedio de la población ocupada en el país se ubicó en $517.540 neto mensual, mientras que el ingreso mediano -el que recibe un individuo ubicado en la mitad de la distribución de ingresos, ordenados de menor a mayor - llegó a $350.000 neto mensual.

La brecha entre la remuneración de representantes y representados es real, existe aquí y ahora y es de las mayores del mundo. Lo que está en justo entredicho es la desproporción existente entre las dietas percibidas por estas autoridades y la propia realidad económica y social del país.

Esta realidad no puede menos que pugnar con las bases de un Estado Constitucional Democrático contemporáneo. No está en debate la conveniencia de que exista una remuneración adecuada a las funciones esenciales que desempeñan las altas magistraturas estatales. La combinación de todos estos elementos lleva casi ineludiblemente a la formación de un juicio público que termina concibiendo las dietas y asignaciones como un privilegio y no como una necesaria y justa retribución por las altas funciones desempeñadas.

Propuestas y Debates

Así, junto con este proyecto se presentará un proyecto de ley que crea un mecanismo para determinar el monto de la dieta parlamentaria. La regulación por vía legal se condice con el modo de determinación de las demás remuneraciones de los servidores públicos, permite igualmente un control por parte de la Cámara revisora y promueve una disposición a la austeridad por deberse cuenta pública a los ciudadanos sobre los motivos que justifican la decisión adoptada, sin poder excusarse en que un cuerpo normativo impone ex ante la determinación.

Al mismo tiempo, la discusión que preside la dictación de una ley, permite el reconocimiento de quienes intervienen en su creación y, por tanto, la fiscalización de sus propuestas, argumentos y votaciones, lo que no sucede con una regulación pétrea e inamovible.

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