Si eres beneficiario del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), puedes conocer el estado de tramitación de tu licencia médica (autorizada, rechazada, reducida, ampliada o pendiente) ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Entrega de la Licencia Médica
Si tu doctor gestiona tu licencia médica en línea, no necesitas presentarla a tu empleador, ya que la recibirá automáticamente. Sin embargo, si te desempeñas en el sector privado, tendrás 2 días hábiles (desde el inicio de tu licencia médica) para entregársela a tu empleador.
Trabajador independiente: debes completar la sección C de datos laborales y firmarla.
Es responsabilidad del empleador presentar la licencia médica a la Isapre, durante un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la recepción del documento.
Licencia Médica Electrónica
Si la licencia médica emitida es electrónica y el empleador está adscrito a dicho sistema, ésta le llegará automáticamente sin que el trabajador tenga que ir a entregársela en papel.
Documentación Adicional Requerida
Según la Circular N° 3.425 de la SUSESO, la documentación que acredite la calidad de independiente y la generación de ingresos puede incluir:
- Iniciación de actividades.
- Copias de boletas o facturas.
- Copias del Formulario 29 del SII.
- Extracto constitución de sociedad, etc.
Otros documentos que podrían ser requeridos son:
- Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales Operación Renta, emitido por el SII.
- 6 planillas de cotizaciones de AFP anteriores al inicio de la licencia médica y/o liquidaciones de subsidios pagados por otra entidad.
- Informes de subsidios pagados por otras Isapres o Mutuales durante el año calendario anterior, según fecha de presentación de la Declaración de Impuesto a la Renta, cuando corresponda.
Pago del Subsidio por Incapacidad Laboral
La Isapre debe pagar el subsidio por una Licencia Médica con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser superior a un mes. Si la licencia es de 10 días o menos, se descuentan del subsidio los 3 primeros días, no así de las cotizaciones, que se pagan completas.
El pago de esta licencia consiste en un Subsidio con un tope de 80,2 UF mensuales.
El derecho para cobrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la licencia médica.
Se considera como base de Cálculo el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia (reposo) en los términos del artículo 8 del D.F.L.
Reclamos y Apelaciones
En caso de rechazo o modificaciones de la Licencia, o pago considerado insuficiente, puedes presentar un reclamo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio fijado en el contrato de salud complementario, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre.
Te recomendamos realizar tu apelación en esta página web con tu clave única. Si no puedes realizarlo de manera digital, descarga el formulario para realizar la apelación a la licencia médica rechazada.
Tipos de Licencias Médicas
Existen diferentes tipos de licencias médicas, entre ellas:
- Licencia Médica Curativa, incluyendo los accidentes comunes.
- Licencia de 42 días por pre natal otorgada a las 34 semanas y media de gestación.
- Licencia post natal se otorga por 84 días a contar de la fecha del parto.
- Permiso Postnatal Parental: Este reposo es posterior al período de reposo postnatal. Para la madre o persona gestante puede ser de 12 semanas a tiempo completo o de 18 semanas, en caso de que se reincorpore con media jornada laboral.
- Enfermedad grave de un niño menor de un año: Una licencia médica Tipo 4 es emitida a la madre o persona gestora del hijo menor de un año, que se extiende por 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días.
- Enfermedad profesional: Una licencia médica Tipo 6 se emite a aquellos(as) trabajadores(as) que padecen enfermedades profesionales.
Información Adicional
El formulario de la licencia médica se compone de varias secciones que deben ser completadas por el profesional emisor, el(la) trabajador(a), el empleador y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). La sección A del formulario de la licencia médica debe ser completada por el profesional emisor de la licencia y los antecedentes validados por el trabajador, firmando el documento respectivo.
El empleador no tiene facultades para cuestionar una licencia médica ni devolverla al trabajador, aunque esté incompleta.
En caso de trabajadores afiliados a C.C.A.F y FONASA, el formulario de Licencia Médica se debe de entregar en la Caja de compensación.
Definiciones Importantes
- FONASA: El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) es el organismo público que administra los fondos estatales destinados a salud en Chile, para dar cobertura a sus beneficiarios(as).
- COMPIN: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez: Velar, de acuerdo a la ley, por el cumplimiento de las normas medicolegales en materias de seguridad social. Actuar como garante de la fe pública en la certificación de estados de salud y en la gestión de procesos técnicos y administrativos.

