Este beneficio corresponde al pago de los saldos de los fondos de pensiones cuando un afiliado fallece y no existen beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia. AFP Modelo tiene la obligación de pagar cuando corresponde, los saldos dejados por el afiliado fallecido a sus herederos.

Es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de una persona afiliada sin beneficiarios de pensión.

¿Qué constituye herencia?

Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia (aquellos familiares que tienen derecho a recibir una pensión mensual, como cónyuge sobreviviente o hijos menores de 18 años, entre otros), o bien, que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional. De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia.

Excepcionalmente, y existiendo beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, siempre y cuando el afiliado fallece a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, también se puede realizar una Solicitud de Pago de Herencia.

Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.

¿Quiénes pueden solicitar el trámite de herencia?

Para ello, es importante determinar quiénes son las personas a los que corresponde heredar y recibir el pago.

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son: los cónyuges o convivientes civiles, hijos menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando), madres o padres de hijos de filiación no matrimonial y también, padres que sean carga del afiliado fallecido.

En el caso del cónyuge, si el fallecimiento se produjo antes de octubre del 2008, puede generar herencia; y si es posterior a esa fecha, es beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.

Requisitos para acceder a la herencia

Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Los requisitos dependen del monto de la herencia y del parentesco que existía entre el afiliado y los herederos.

Cuando el monto es superior a 5 UTA, para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva, la AFP deberá emitir un certificado de saldo, con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado.

Si se trata de un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales, sus familiares directos pueden retirarlo sin dicho documento (conyugues, padre, madre, hijos o hijas).

Documentación requerida según parentesco (para herencias menores a 5 UTA):

Los hijos, deben presentar:

  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
  • Certificado de Defunción de los padres.
  • Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
  • En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
  • Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.

Los padres, deben presentar:

  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
  • Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
  • Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
  • Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.

¿Cómo acceder al beneficio de herencia?

Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido.

Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

Proceso de Solicitud de Pago:

  1. Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido.
  2. Suscripción del pago: una vez recibidos y validados por parte de la AFP, se suscribe el pago de Herencia.

Información Adicional

Si no sabes como iniciar el trámite de herencia, haz clic en “Agenda tu atención”. Si ya cuentas con todos los antecedentes y documentos, haz clic en “iniciar trámite”.

Importante: Los documentos para realizar y acreditar este trámite vía web, tendrán que ser notariados de modo electrónico y contener un código de seguridad que nos permita validar su autenticidad. En caso de ser notariados de modo tradicional deberás realizar esta solicitud en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo de Chile.

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