La jubilación es una etapa de la vida que implica una serie de cambios, tanto personales como económicos. Una de las decisiones más importantes que debes tomar al momento de jubilar es cómo recibir tu pensión. En Chile, existen dos modalidades principales: el retiro programado y la renta vitalicia. Para saber cuál es la opción más conveniente, hay que conocer las diferentes características de las modalidades.
¿Qué es el Retiro Programado?
El sistema de pensiones en Chile se basa en el ahorro individual obligatorio. Cada trabajador debe cotizar el 10% de su sueldo en una cuenta de capitalización individual administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Es una modalidad de Pensión pagada por una AFP. Por su parte, el retiro programado es la modalidad de pensión en que la AFP paga con cargo a la cuenta de capitalización individual.
Si iniciaste tu solicitud, tu AFP te entregará un Certificado de Saldo que indicará el monto total ahorrado en tu cuenta y te mostrará los beneficiarios de Pensión. Si tus Ahorros pueden financiar una Pensión mensual superior a la Pensión Garantizada Universal (PGU) actual, recibirás ofertas de distintas modalidades de pensión a través del SCOMP.
Características del Retiro Programado:
- Propiedad de los fondos: En el retiro programado, los fondos siguen siendo administrados por la AFP.
- Modalidad: En el retiro programado, el pago se hace con cargo a los fondos disponibles en la AFP, variando en el tiempo.
- Monto de pensión: En el retiro programado, el monto variará reajustándose anualmente. El monto, en este caso, se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la tasa vigente de retiros programados y la expectativa de vida de los afiliados o beneficiarios.
- Herencia: En el retiro programado, los fondos son heredables. En el retiro programado, los fondos que haya en tu cuenta de capitalización individual serán pagados como herencia en el eventual caso de que no tengas beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
¿Qué es la Renta Vitalicia?
La renta vitalicia es una modalidad de pensión en que los ahorros de las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) son transferidos a una Compañía de Seguros de Vida (CSV). Es una modalidad de Pensión pagada por una Compañía de Seguros. Estas se diferenciarán en el monto y quién pagará: una AFP, una compañía de seguros o ambas. Finalmente, indica tu selección.
De acuerdo con un análisis de Unholster, en base a datos de la Superintendencia de Pensiones (SP), 447 mil chilenos se encontraban jubilados por una renta vitalicia hasta diciembre de 2022.
Características de la Renta Vitalicia:
- Monto de pensión: El monto pactado con la Compañía de Seguros es fijo y vitalicio. La cifra por recibir se conoce al momento de contratar el servicio. El monto es variable debido a que se recalcula cada año, dependiendo de lo que hayas ahorrado.
- Fin de la pensión: La Pensión solo termina con la muerte del beneficiario. Al morir, tus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como Herencia.
- Irrevocabilidad: Pero más allá de éstos, se debe tener en cuenta que el contrato de renta vitalicia es irrevocable, por lo que no es posible cambiar de gestora de fondos. En la renta vitalicia, no puedes cambiar de modalidad de pensión, ya que el contrato es irrevocable.
- Propiedad de los fondos: Esto significa traspasar los fondos de pensión a una administradora, por lo que el pensionado deja de ser propietario de sus ahorros. En la renta vitalicia, dejas de ser dueño de los fondos que traspasas a la compañía de seguros y no puedes acceder a ellos.
- Beneficios adicionales: En adición, los beneficios de salud y asignación familiar que otorga la ley se conservan.
Modalidades de Renta Vitalicia
- Renta vitalicia inmediata: es aquella cuyo pago se comienza a recibir desde el momento en que contratas la renta vitalicia. El primer pago se efectúa luego que los fondos ahorrados en tu AFP ya han sido traspasados a la compañía de seguros elegida.
- Renta temporal con renta vitalicia diferida: en este caso, la renta vitalicia se comienza a recibir en una fecha futura definida, que puede ser hasta cinco años después de ser contratada. Modalidad de Pensión con renta vitalicia diferida. Acá paga primero la AFP y después una Compañía de Seguros. La renta temporal se acabará en el tiempo establecido. Ya terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía. Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.
- Renta vitalicia inmediata con retiro programado: puedes contratar simultáneamente con tus ahorros una pensión por renta vitalicia inmediata y otra por retiro programado en tu AFP. Modalidad de Pensión Mixta con retiro programado en la cual la AFP y la Compañía de Seguro pagan de forma simultánea. El monto de la AFP se recalcula cada año. El de la compañía es fijo y vitalicio.
Coberturas especiales
En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer. Como afiliado, tienes la posibilidad de solicitar condiciones especiales de cobertura, desglosadas en el Artículo 62 y 65 del decreto de pensiones. Las condiciones son dos: Periodo Garantizado y Cláusula de incremento de porcentaje.
En caso de fallecimiento se garantiza el pago de tu misma pensión durante el período garantizado que hayas determinado al momento de contratar la renta vitalicia, ya sea a tus beneficiarios legales de pensión o, en caso de ausencia de estos, a beneficiarios designados libremente en la póliza. Sin embargo, si la persona que contrató la renta vitalicia simple fallece, sus beneficiarios legales recibirán la pensión. Asimismo, si la persona que contrató una renta vitalicia garantizada fallece, se asegura el pago de la pensión durante el período garantizado que se haya determinado al momento de contratarla a los beneficiarios legales de pensión o, en caso de ausencia de estos, a los beneficiarios designados libremente en la póliza. Una vez finalizado este período, los beneficiarios continuarán recibiendo el porcentaje establecido en la ley.
Tabla Comparativa: Retiro Programado vs. Renta Vitalicia
| Característica | Retiro Programado | Renta Vitalicia |
|---|---|---|
| Administración de Fondos | AFP | Compañía de Seguros |
| Variación del Monto | Variable, se recalcula anualmente | Fijo y vitalicio |
| Herencia | Fondos Heredables | No hay herencia (posibilidad de período garantizado) |
| Propiedad de los Fondos | Afiliado | Compañía de Seguros |
| Irrevocabilidad | Se puede cambiar | Irrevocable |
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