El permiso sin goce de remuneraciones es una figura legal que permite a los trabajadores ausentarse de sus labores sin recibir sueldo durante ese período. En el contexto de los profesionales de la educación en Chile, este tipo de permiso está regulado por el Estatuto Docente.

Regulación del Permiso Sin Goce de Sueldo en el Estatuto Docente

El artículo 40 del Estatuto Docente establece las condiciones bajo las cuales los profesionales de la educación pueden solicitar permisos sin goce de remuneraciones. Este artículo detalla lo siguiente:

  • Los profesionales de la educación pueden solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis meses en cada año calendario.
  • También se permite solicitar permisos hasta por dos años para permanecer en el extranjero.
  • El jefe superior de la institución tiene la facultad de conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos.

Consideraciones Adicionales sobre los Permisos

Es importante tener en cuenta que los funcionarios también pueden solicitar permisos con goce de remuneraciones, conocidos como permisos administrativos, para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por 6 días hábiles en el año calendario. Estos permisos pueden solicitarse por días o medios días.

Todo permiso, ya sea con o sin goce de remuneraciones, debe solicitarse por escrito al jefe directo, quien, previa aprobación, lo remite a la autoridad correspondiente para la autorización final. Por razones de buen servicio, cualquier permiso puede ser denegado discrecionalmente por el jefe directo.

Ejemplo de Caso y Análisis Legal

Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico para determinar si se ajusta a derecho el otorgamiento de permisos sin goce de remuneraciones a un docente, dependiente de una Corporación Municipal, por los siguientes períodos:

  • Por 207 días comprendidos entre el 06.08.2018 y el 28.02.2019
  • Por 184 días comprendidos entre el 01.03.2019 y el 31.08.2019
  • Por 181 días comprendidos entre el 01.09.2019 y el 29.02.2020
  • Por 180 días comprendidos entre el 09.03.2020 y el 04.09.2020
  • Por 177 días comprendidos entre el 05.09.2020 y el 28.02.2021

En este caso, la Corporación Municipal no se encontraba facultada para otorgar los permisos sin goce de remuneraciones, porque la duración de estos excedió el límite máximo establecido por el legislador para cada año calendario, y porque abarcaron los meses de enero y febrero, lo que supone una renuncia del docente a su derecho a feriado con remuneración íntegra.

Indemnización por Supresión de Horas

Si el empleador pone término a la relación laboral por la causal de supresión de las horas que sirve el docente, y concurren los requisitos establecidos en el artículo 73 del Estatuto Docente, corresponde que el empleador pague al docente la indemnización contenida en dicho artículo.

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