El permiso sin goce de remuneraciones es un derecho que permite a los empleados ausentarse de sus labores por motivos particulares, sin recibir sueldo durante ese período. A continuación, se detallan los requisitos y consideraciones importantes para solicitar este tipo de permiso.
Regulación del Permiso sin Goce de Remuneraciones
El permiso sin goce de remuneraciones se encuentra regulado en el artículo 40 del Estatuto Docente, que dispone: “Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones.
Asimismo, los profesionales de la educación podrán solicitar permisos, sin goce de remuneraciones, por motivos particulares hasta por seis meses en cada año calendario y hasta por dos años para permanecer en el extranjero.
Límites y Condiciones
La Corporación Municipal de Quellón no se encontraba facultada para otorgar los permisos sin goce de remuneraciones en el caso que se analiza, porque la duración de estos excedió el límite máximo establecido por el legislador para cada año calendario; y porque abarcaron los meses de enero y febrero, lo que supone una renuncia del docente a su derecho a feriado con remuneración íntegra.
Ejemplos de Solicitudes de Permiso sin Goce de Remuneraciones
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine:
- Si se ajusta a derecho el otorgamiento de permisos sin goce de remuneraciones a un docente, dependiente de la Corporación Municipal de Quellón, por los siguientes períodos:
- por 207 días comprendidos entre el 06.08.2018 y el 28.02.2019
- por 184 días comprendidos entre el 01.03.2019 y el 31.08.2019
- por 181 días comprendidos entre el 01.09.2019 y el 29.02.2020
- por 180 días comprendidos entre el 09.03.2020 y el 04.09.2020
- y por 177 días comprendidos entre el 05.09.2020 y el 28.02.2021.
- Si procede, respecto del mismo profesional de la educación, atendidos los permisos sin goce de remuneración que le fueron concedidos, el pago de la indemnización regulada en el artículo 73 del Estatuto Docente, ya que su empleador habría dispuesto la supresión de las horas que servía el educador, de acuerdo con el Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (Padem) 2021, cuyo extracto adjunta.
Indemnización por Supresión de Horas
Concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 73 del Estatuto Docente, corresponde que el empleador pague al docente la indemnización contenida en dicho artículo, si pone término a la relación laboral por la causal de supresión de las horas que sirva.
Tabla Resumen de Permisos sin Goce de Remuneración
| Periodo | Días |
|---|---|
| 06.08.2018 - 28.02.2019 | 207 |
| 01.03.2019 - 31.08.2019 | 184 |
| 01.09.2019 - 29.02.2020 | 181 |
| 09.03.2020 - 04.09.2020 | 180 |
| 05.09.2020 - 28.02.2021 | 177 |
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