La pensión de invalidez es un beneficio crucial para aquellos trabajadores que, debido a una condición de salud, ven limitada su capacidad laboral. A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para acceder a esta pensión en Chile.

¿Quiénes pueden solicitar la pensión de invalidez?

  • Personas con discapacidad de cualquier edad.
  • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
  • La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

El trámite se puede realizar durante todo el año en:

  • Las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
  • Oficinas ChileAtiende.

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

Proceso de Solicitud y Evaluación

  1. La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada.
  2. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
  3. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
  4. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Tipos de Pensión de Invalidez

Existen dos tipos de pensión de invalidez:

  • Pensión de invalidez parcial: Se otorga en un primer dictamen y tiene un carácter transitorio, ya que se concede por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años.
  • Pensión de invalidez total o absoluta: Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.

Pago de la Pensión

La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.

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