En Chile, la desvinculación laboral por jubilación presenta particularidades importantes, especialmente en el contexto de la legislación laboral y de seguridad social.
El Seguro de Cesantía y la Jubilación
Cuando una persona se jubila, se acaba su vínculo con el Seguro de Cesantía. Actualmente, hay personas que tienen jubilación y contrato de trabajo (a plazo o indefinido), pero esos trabajadores no tienen seguro de cesantía.
Para entender mejor, es importante recordar que, además de las cotizaciones previsionales y de salud, los trabajadores formales pagan mes a mes un porcentaje de su remuneración imponible que se destina al seguro de cesantía, el cual se utiliza en caso de despido. En los contratos indefinidos, el trabajador aporta un 0,6% de su remuneración imponible y el empleador un 2,4%. De ese 3% total, un 2,2% va a la cuenta individual del seguro del trabajador y un 0,8% al fondo de cesantía solidario.
Complejidades para Jubilados con Contrato Vigente
La situación de los jubilados con contrato vigente es compleja. Legalmente, no hay margen para interpretar algo distinto respecto a su situación. La única solución viable para que los pensionados puedan acceder a ciertos planes del Gobierno sería a través de una ley corta.
Todo depende de si el espíritu final de la ley original busca realmente que estas personas accedan o no a este beneficio, porque alguien perfectamente podría argumentar que no corresponde dado que ellos ya sacaron sus fondos del seguro y no están cotizando en él.
La ley transitoria pretende que el trabajador que tiene como única fuente de ingreso su trabajo tenga la posibilidad de contar con ingresos adicionales. El que está jubilado tiene una fuente de ingreso que es su pensión, entonces no es que quede desamparado por completo.
Sin embargo, más allá de que ese pensionado siga contando con su pensión una vez desvinculado, hay que revisar si las personas que han tenido que trabajar una vez jubiladas lo han hecho porque se sienten plenamente hábiles, o porque lo que reciben no les alcanza.
Respuesta del Ministerio del Trabajo
Ante la situación a la que se enfrentan los jubilados con contrato, el Ministerio del Trabajo ha manifestado que se están analizando qué otras medidas pudieran tomarse para los pensionados. El Gobierno asumió el compromiso de analizar la situación de los restantes trabajadores, a fin de otorgarles una protección, ya sean estos trabajadores formales o informales. En este sentido, se está trabajando en un proyecto para los trabajadores independientes formales, esto es, que tributan sobre la base de sus ingresos.
Posibles Soluciones y Medidas
Para abordar la situación de los pensionados, se debe ver si al Gobierno y al Parlamento esto se les pasó, lo cual puede ser porque estamos en una situación crítica y había que actuar rápido, o abordaron el punto y lo descartaron. La única forma de que los jubilados accedan a este beneficio es formulando una ley corta, pero ahí vendría la discusión de con qué fondos se les paga y así como se ve, no hay otra forma que recurrir a los fondos de cesantía solidarios.
Otra alternativa sería pensar una medida, pero que no sea a través del seguro. En ese caso habría que extender la excepción a muchos otros. Entonces, más bien hay que pensar qué se va a hacer para apoyar a los pensionados y eso podría verse en lo que está pensando el Gobierno con una ley corta de pensiones.
Consideraciones Adicionales
Es fundamental revisar las medidas que ya se han adoptado en materia de despidos, incluida la nueva ley, ya que harán que después de la emergencia, la crisis económica sea aún peor.
Por ley se prohibió despedir a trabajadores invocando la causal 'caso fortuito o fuerza mayor' -bajo la cual no se pagan indemnizaciones- y la situación que tenemos del coronavirus es el ejemplo magistral de esos casos. El problema es que ese empleador, las pymes que son la inmensa mayoría de las empresas del país, no tienen ni siquiera para pagar las cotizaciones previsionales que exige la ley de protección del empleo.
Ahora bien, en ocasiones, las partes del contrato de trabajo, acuerdan el pago de indemnizaciones en caso que éste termine por una causal distinta de aquellas previamente enunciadas. Y en estos casos, como en todos los otros, corresponde hacerse las mismas preguntas.
El hecho de que el empleador efectúe un pago por concepto de indemnización no supone que éste, por sí solo, ponga término al contrato de trabajo.
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