La comunicación de despido es un elemento esencial para el proceso de terminación del contrato de trabajo.

Requisitos Legales y Formalidades

El artículo 162 del Código del Trabajo establece que la carta de aviso de término de la relación laboral debe ser entregada personalmente o enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo.

El auto despido, así como el despido del empleador, es un acto solemne y para su validez debe cumplir con cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 162 del CT, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 171 del CT.

En lo que respecta al contenido de la carta, ella invoca tanto la causal como lo hechos en los que se funda y no se advierte de su lectura que ella deje a la parte demandada en una posición de indefensión.

Causales de Despido

Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el Código del Trabajo, es imperativo cumplir con las formalidades legales.

Las necesidades de la empresa constituyen una causal de despido donde el empleador pone término al contrato laboral por razones objetivas, permanentes, y no subsanables.

La doctrina y jurisprudencia coinciden en que esta causal debe basarse en hechos objetivos, externos y ajenos a la voluntad del empleador, quien tiene limitada su discrecionalidad.

La causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio se debe indicar en la carta de aviso previo y en los hechos en que se funda, los que deben ser específicos y no genéricos.

La causal de necesidades de la empresa corresponde a un motivo “objetivo” de terminación, en contrapunto a otras causales de exoneración en que la voluntad o en que la actuación voluntaria de las partes tiene una incidencia relevante.

El legislador ha establecido en el Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, al identificar los casos que configuran necesidades de la empresa, lo relaciona a situaciones derivadas de la economía, siendo indispensable que las necesidades deban fundarse en consideraciones de carácter objetivas.

Las necesidades pueden ser de la empresa, establecimiento o servicio, lo que es indicativo que la causal no exige que las contingencias que justifican el despido afecten al conjunto de la empresa.

Requisitos para la Justificación de la Causal de Necesidades de la Empresa

  1. Debe estar unida a hechos que no dependen de la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos, externos o ajenos.
  2. Los hechos que la motivan deben ser graves, es decir, deben justificar suficientemente la separación del trabajador.
  3. Los hechos deben ser permanentes, no transitorios o subsanables.

La carta despido por necesidades de la empresa debe responder a dos amos: en primer lugar el imperativo legal de dar una descripción al trabajador de los motivos y fundamentos de su desvinculación; y por otro lado y en cumplimiento de lo anterior debe ser cuidadosa en evitar entregar información esencial o relevante de la empresa a terceros (en el predicamento del empleador).

La demandada puso término a los contratos de trabajo que la ligaba con los demandantes, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, basado en la necesidad que tenía la compañía de racionalizar sus recursos humanos, derivada de los resultados que aquélla había obtenido en los últimos meses de operación, como consta de la carta de despido dirigido a cada uno de los actores.

La causal invocada (necesidades de la empresa) debe necesariamente ser acreditada por la patronal, sea relativos a variaciones del mercado, variaciones en los índices de precios, productividad o de las ventas, sea cualesquiera otros que demuestren que sólo y nada más que reales necesidades de la empresa han conducido al despido del trabajador.

Aviso Previo e Indemnizaciones

En caso de despido, el trabajador puede tener derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y las imposiciones adeudadas.

Se adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio si no se cumple con la obligación de dar aviso previo del término de contrato por medio de la respectiva carta.

La importancia de dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación o enviar el aviso por carta certificada al domicilio señalado en el contrato.

Finiquito y Reserva de Derechos

El finiquito debe pagarse exista o no reserva de derechos.

Es importante recordar que, en caso de estimarlo necesario, se podrá formular reserva de derechos en el finiquito, derecho que está protegido por Ley de acuerdo con el Artículo 162 del Código del Trabajo.

Si no se escribe una reserva de derechos, no se puede demandar, en un 80% de las veces.

Autodespido o Despido Indirecto

El auto despido es una causal de término del contrato de trabajo que encuentra su origen en la decisión del trabajador, como en la renuncia, pero aquí la situación es muy diferente, pues aquí el trabajador se ha visto forzado a poner término a su contrato de trabajo por culpa de su empleador, es decir porque el empleador ha incumplido alguna cláusula del contrato o de la normativa laboral.

El artículo 171 del Código del ramo establece las exigencias para invocar esta causal y señala que el trabajador, ya sea personalmente o por carta certificada, debe dar aviso al empleador del término del contrato de trabajo, expresando en la carta las causales y los hechos en que se funda, debiendo remitir copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la separación y deducir la acción en el Juzgado del Trabajo competente dentro de 60 días hábiles, contados desde la fecha de la terminación.

El auto despido, así como el despido del empleador, es un acto solemne y para su validez debe cumplir con cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 162 del CT, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 171 del CT.

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