El despido por mutuo acuerdo es una forma de terminar la relación laboral cuando tanto el empleador como el trabajador deciden finalizar el contrato de forma consensuada. Esta modalidad se encuentra regulada en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo.
¿Qué es un Despido por Mutuo Acuerdo?
A diferencia de un despido unilateral, en el despido por mutuo acuerdo ambas partes están de acuerdo en las condiciones de la terminación del contrato, lo cual puede incluir el pago de finiquitos o beneficios adicionales.
Ventajas de un Despido por Mutuo Acuerdo
El despido por mutuo acuerdo ofrece múltiples beneficios tanto para el trabajador como para el empleador. Al ser una decisión consensuada, permite un proceso más rápido y menos conflictivo que otros tipos de despido, especialmente si ambas partes tienen claras las condiciones y están dispuestas a cooperar.
Proceso del Despido por Mutuo Acuerdo
- El proceso comienza con una conversación entre ambas partes, donde se establecen las condiciones de la finalización de la relación laboral.
- Una vez que ambas partes están de acuerdo con los términos, deben firmar el documento ante un ministro de fe, como un notario o inspector del trabajo, para que el acuerdo sea válido.
- El empleador deberá entregar el finiquito al trabajador, incluyendo cualquier pago acordado en el despido por mutuo acuerdo.
Sí, para que el despido por mutuo acuerdo sea válido, el acuerdo debe quedar por escrito. No necesariamente, ya que el despido por mutuo acuerdo implica que ambas partes están de acuerdo en el momento de la desvinculación.
Indemnización en un Despido por Mutuo Acuerdo
La indemnización en un despido por mutuo acuerdo no es obligatoria, pero puede pactarse en el acuerdo. Como el término de contrato se realiza de manera voluntaria y consensuada, el empleador y el trabajador pueden negociar una compensación que sea beneficiosa para ambas partes.
Causal sin derecho a indemnización: El mutuo acuerdo es una de las causales de término de contrato que no genera derecho a indemnización alguna por años de servicio para el trabajador, a diferencia de otras causales como las necesidades de la empresa (Art.
No obstante ello, según lo ya expuesto, en la especie nada impedía a las partes establecer libremente los términos en que se llevaría a cabo la exoneración, y por ende, el pacto de una indemnización convencional.
Dado que el despido por mutuo acuerdo es una salida voluntaria de la empresa, en muchos casos no se accede al seguro de desempleo. Sin embargo, en algunas situaciones, el acuerdo puede incluir una cláusula para que el trabajador pueda optar por el seguro.
¿Es Posible Retractarse?
Una vez firmado el acuerdo de despido por mutuo acuerdo, no es posible retractarse, ya que ambas partes han expresado su consentimiento formal.
El Finiquito en el Mutuo Acuerdo
El finiquito es el documento que formaliza y registra el término de la relación laboral por mutuo acuerdo, entre otras causales. Es el "ajuste de cuentas" entre empleador y trabajador al finalizar el vínculo.
Requisitos del Finiquito
- Debe constar por escrito.
- Debe ser firmado por el trabajador y el presidente o delegado sindical respectivo, o ratificado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo.
- El empleador debe poner a disposición del trabajador el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
Artículo 177 del Código del Trabajo - Incisos 1 y 2. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
Artículo 177 del Código del Trabajo - Inciso 7. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
Pago del Finiquito
Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes). El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
Fraccionamiento de pago: Las partes pueden acordar el pago en cuotas de las remuneraciones adeudadas, incluyendo la indemnización por años de servicio si se hubiera pactado o correspondiera. Este pacto debe constar por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, y las cuotas deben incluir intereses y reajustes del período.
Consideraciones Adicionales
Acto jurídico bilateral: Se trata de un acto jurídico de carácter bilateral en el que ambas partes del contrato de trabajo dejan constancia del cumplimiento de sus obligaciones y de las excepciones o reservas pertinentes.
Constancia por escrito: El mutuo acuerdo deberá constar por escrito. Firma o Ratificación: El documento respectivo debe ser firmado por el trabajador y el presidente o delegado sindical respectivo, o, en su defecto, ratificado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo. Esta ratificación ante un ministro de fe asegura que la voluntad del trabajador se expresa sin vicios y con pleno conocimiento.
En doctrina, las causales se han clasificado en: aquellas que tienen lugar por voluntad de las partes, del trabajador o por muerte de éste (art. 159); aquéllas imputables a la conducta del trabajador o causales de “caducidad” (art. 160) y; aquellas que operan por decisión unilateral del empleador (art. Ahora bien, en ocasiones, las partes del contrato de trabajo, acuerdan el pago de indemnizaciones en caso que éste termine por una causal distinta de aquellas previamente enunciadas.
Corte Suprema, 2-922-06: "Cuarto: Que la primera forma de extinción del contrato de trabajo contemplada en el artículo 159 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 1545 del Código Civil, es el mutuo acuerdo de las partes, ejerciendo así la libertad y autonomía para resolver sobre la disolución del contrato, con la consiguiente extinción de los vínculos jurídicos que las ligaban y ellas mismas reglan de común acuerdo cualquier ulterior aspecto.
El mutuo acuerdo de las partes es una convención entre el empleador y el trabajador que implica la voluntad concordante de ambos para dar por finalizada la relación laboral.
JLT de Temuco, O-951-2018, Mg. "Que en cuanto a la referida causal de mutuo acuerdo, se trata de la resciliación del contrato y que supone que las partes tienen la libertad y autonomía para decidir la disolución del contrato con la consiguiente extinción de los efectos jurídicos que los ligaban y que la legislación laboral somete al cumplimiento de una serie de formalidades previstas en el artículo 177 del Código del Trabajo, como lo son que este mutuo acuerdo conste por escrito y este firmado ante Ministro de Fe y en caso contrario no puede ser invocada por el empleador.
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