El despido por mutuo acuerdo es una forma de terminación del contrato laboral donde tanto el empleador como el trabajador consienten en finalizar la relación laboral. A continuación, se detallan los requisitos y formalidades que deben cumplirse para que este tipo de despido sea válido en Chile.

¿Qué es el Mutuo Acuerdo en el Término del Contrato Laboral?

El mutuo acuerdo en el término del contrato laboral es una modalidad en la que tanto el empleador como el empleado pactan la finalización de su relación de forma voluntaria. La medida se encuentra regulada en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, que enfatiza que no se trata ni de despido ni de renuncia unilateral. Por eso el término de contrato laboral por mutuo acuerdo se define como una decisión pacífica y conversada entre las partes.

Se trata de una opción beneficiosa cuando tanto el empleador como el empleado consideran la separación amistosa como lo más conveniente. Su ratificación es inmediata, cuando la contraparte la acepta se invoca legalmente como causal de término de la relación laboral.

Formalidades Obligatorias

El artículo 177 del Código del Trabajo señala que el “mutuo acuerdo”, como el finiquito y la renuncia, debe ser por escrito. Debe ser firmado por el trabajador y el presidente o delegado sindical respectivo o ratificado ante el inspector del trabajo. También podría ser ante un notario.

Es importantísimo que cumpla estas formalidades, pues no puede alegar nada en juicio que no sea el mutuo acuerdo escrito con las formalidades señaladas. Las tratativas, conversaciones previas, incluso los convenios verbales, carece de todo valor, no tienen relevancia, puesto que está impedido de invocarla en juicio: habría “despido injustificado”.

Artículo 177 del Código del Trabajo - Incisos 1 y 2: El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

Requisitos para Efectuar el Término de Contrato por Mutuo Acuerdo

Para realizar la propuesta de término de contrato laboral por mutuo acuerdo, es necesario que las partes se encuentren registrados en el portal de la Dirección del Trabajo. La propuesta, independientemente de quién la realice, se encontrará vigente en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a sábados). Por lo tanto debe ser ratificada por la contraparte, aceptada o rechazada, en el plazo antes mencionado.

Cabe destacar que el empleador debe contar previamente con el contrato de trabajo (del trabajador) ingresado en el Registro Electrónico Laboral. También el empleador o persona jurídica debe habilitar a uno o más representantes laborales electrónicos ante la Dirección de Trabajo.

¿Cómo es el Proceso de Mutuo Acuerdo en la Finalización del Contrato Laboral?

Se trata de una concurrencia de voluntades entre el empleador y el trabajador, que deciden dar término al contrato que los ligaba. El acuerdo debe constar de forma escrita y estar firmado ante notario público o inspector del trabajo para ser invocado por el empleador.

Para afirmar el término del contrato en dichas condiciones se debe ratificar ante el ministro de fe, en el que el empleador toma conciencia real de lo que firma. Si bien no se generan automáticamente indemnizaciones legales, pueden estar pactadas previamente y ser de carácter convencional. También puede suceder que el trabajador decida no firmar, desconocer el mutuo acuerdo y afirmar que se trató de un despido o una renuncia.

El Finiquito

El finiquito es el documento que formaliza y registra el término de la relación laboral por mutuo acuerdo, entre otras causales. Es el "ajuste de cuentas" entre empleador y trabajador al finalizar el vínculo.

La Dirección del Trabajo, en su Dictamen Ordinario N° 2390/01 del 5 de junio de 2004, define finiquito como “un acto jurídico bilateral por medio del cual las partes dejan constancia de la terminación del contrato de trabajo y de las condiciones en que ella se produce".

La importancia del finiquito esta en que es el medio por el que usted va a dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos emanados del contrato de trabajo con su antiguo trabajador. Los libera a ambos de responsabilidades.

¿Qué Debe Contener el Finiquito?

  • Mención a la causal del despido, la misma de la carta.
  • Las correspondientes indemnizaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo, vacaciones proporcionales e indemnización por años de servicio, si corresponde.
  • Otros montos que el empleador debe pagar al empleado a fin de que no se le deba nada.
  • Acreditar que las cotizaciones (ISAPRE o FONASA, AFP y AFC) están pagadas hasta el último día del mes anterior al despido.
  • El descuento al aporte del Seguro de Cesantía por AFC del empleador, siempre y cuando el despido sea por causal de las necesidades de la empresa.

Ratificación del Finiquito

El artículo 177 del Código del Trabajo requiere que los finiquitos sean suscritos y ratificados ante ministro de fe. De lo contrario no tendrán poder liberatorio conforme al artículo 1465 del Código Civil, como tampoco, podría poder ser invocado por el empleador.

Finalmente, usted debe poner a disposición del trabajador dentro de los días hábiles, contados desde la separación de este de su empresa.

Artículo 177 del Código del Trabajo - Inciso 7: El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

Para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo. El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple). El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.

Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora. Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.

Al efecto, la ley laboral establece que el contrato de trabajo, y la relación laboral que ampara, sólo puede concluir por las casuales establecidas en el Código del Trabajo, esencialmente en los artículos 159, 160 y 161, y en cada caso con las formalidades y efectos jurídicos que exige la norma. Entre las casuales que reconoce la ley de trabajo, se encuentra el mutuo acuerdo y la renuncia del trabajador, de los N° 1 y 2 del artículo 159, respectivamente.

Beneficios del Término de Contrato por Mutuo Acuerdo

  • El fin del contrato laboral en buenos términos siempre es una ventaja que beneficia tanto al empleado como al empleador.
  • Su principal beneficio es el acuerdo voluntario, porque al ser una decisión tomada en conjunto, las partes participan activamente de la negociación.
  • Cada parte puede expresar en el acuerdo sus necesidades e intereses, dentro del ámbito del diálogo y colaborando hacia resultados positivos para ambos.
  • También, el término de contrato por mutuo acuerdo permite evitar conflictos o litigios, reduciendo la posibilidad de disputas laborales y legales. Dicha situación reduce el estrés y el tiempo de negociación, sin necesidad de tener que afrontar procesos judiciales.
  • La flexibilidad de los términos es otra de las ventajas, en la cual las partes establecen consideraciones específicas según sus necesidades y conveniencias. A diferencia de otros tipos de finalizaciones contractuales, en el acuerdo mutuo se pueden establecer plazos de preaviso, indemnizaciones, vacaciones pendientes, entre otros.

Causal sin Derecho a Indemnización

El mutuo acuerdo es una de las causales de término de contrato que no genera derecho a indemnización alguna por años de servicio para el trabajador, a diferencia de otras causales como las necesidades de la empresa (Art.

Corte Suprema, 5.222-08: "Que, siguiendo este razonamiento, es dable consignar sin duda, que la disposición del artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo, que contempla la causal de término de la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes, no da derecho a indemnización legal. No obstante ello, según lo ya expuesto, en la especie nada impedía a las partes establecer libremente los términos en que se llevaría a cabo la exoneración, y por ende, el pacto de una indemnización convencional.

Fraccionamiento de Pago

Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes). Las partes pueden acordar el pago en cuotas de las remuneraciones adeudadas, incluyendo la indemnización por años de servicio si se hubiera pactado o correspondiera. Este pacto debe constar por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, y las cuotas deben incluir intereses y reajustes del período.

En WyA te contamos todo lo que debes saber sobre el término de contrato por mutuo acuerdo dentro del ámbito laboral.

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