Introducción
El despido por conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, es una de las causales disciplinarias establecidas en el Artículo 160 del Código del Trabajo chileno, que faculta al empleador para poner fin a la relación laboral sin que el trabajador tenga derecho a indemnización por el preaviso ni por años de servicio. Este tipo de despido es una manifestación de las facultades disciplinarias del empleador, que busca preservar el orden organizativo y sancionar los incumplimientos laborales o contractuales.
Definición de Conducta Inmoral
En Chile, el Código del Trabajo no define explícitamente lo que constituye una "conducta inmoral". Se entiende por "inmoral" aquello que se opone a la moral o a las buenas costumbres, refiriéndose a acciones u omisiones que transgreden o violan deliberadamente una norma moral.
En cuanto se entiende por conducta inmoral que afecta a la empresa, aquellos comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuya observación es necesaria para la relación del vínculo laboral. Los que consisten en una evidente y notoria vulneración a las buenas costumbres, la ética y la moral, revelando una actitud de ofensa y menosprecio hacia la persona de su empleador, de sus compañeros de trabajo o de otras personas, inclusive.
El legislador, por su parte, exigió en esta causal gravedad del hecho, que sea debidamente comprobado y que afecte a la empresa en que se desempeña, con lo cual se establece un límite entre la vida privada y la vida laboral del trabajador, sin embargo, la afectación derivada de la conducta puede ser en el funcionamiento externo del empleador o interno, en las relaciones entre trabajadores, jefaturas o terceros que los que se relacionan.
Afectación a la Empresa
La conducta inmoral debe afectar a la empresa donde el trabajador se desempeña. Esta afectación puede manifestarse en el funcionamiento externo de la empresa o internamente, en las relaciones entre trabajadores, jefaturas o terceros con los que se relacionan.
Contenido Ético del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo está marcado por un contenido ético, que incluye deberes de fidelidad y lealtad.
Ubicación de la Conducta
Aunque la conducta inmoral sea realizada fuera de las dependencias de la empresa o fuera del horario de trabajo, puede justificar el despido si incide directamente en la relación laboral o si el trabajador se encontraba en comisión de servicios percibiendo viáticos, afectando su calidad como trabajador de la empresa.
Requisitos para Configurar la Causal de Despido
Para configurar la causal del artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo, referida a la "conducta inmoral del trabajador, que afecta el establecimiento donde se desempeña", no es indispensable que la demandada hubiere señalado en la carta de aviso de término de contrato la letra "e)" de dicha norma, para entender que ésta era la invocada, pues en tal comunicación se hace referencia explícita a haber mantenido el actor una "conducta inmoral grave" que se subsume inmediatamente en la referida disposición legal.
Para determinar si la conducta del actor establecida en los considerandos precedentes, constituye una conducta inmoral grave que afecta a la empresa donde el trabajador se desempeña, necesariamente requiere un juicio de valor que corresponde ser analizado a la luz del contrato del trabajo, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el Código de Ética de la empresa.
En dicho sentido, la Excma Corte Suprema ha señalado que el contrato de trabajo se encuentra también marcado por un contenido ético, es decir, por el imperio de ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos, el deber de fidelidad y lealtad a que ambas partes se encuentran obligadas. Ello, por cuanto el clima de confianza en que han de desenvolverse las relaciones laborales, se genera en la medida que cada uno de los contratantes cumpla con sus obligaciones en la forma estipulada y, fundamentalmente de buena fe, principio del cual se encuentra imbuida toda nuestra legislación y consagrado, especialmente en materia contractual, en el artículo 1.546 del Código Civil.
Por su parte, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, dispone en su artículo 49, letra i) que se prohíbe a los trabajadores cometer desordenes o atentados contra las buenas costumbres, la moral, la higiene, sanidad y/o seguridad. El artículo 56 letra c) señala que si el trabajador incurriere en infracciones al reglamento y/o su contrato de trabajo, será sancionado con la caducidad o término del contrato de trabajo cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo. Además, el Código de Ética de la empresa, dispone en el artículo 5° “que los trabajadores deberán comportarse en forma íntegra en el desempeño de su cargo, como asimismo, guardar respeto y lealtad a su jefes y compañeras de trabajo”.
Si bien la conducta del actor fue realizada en un lugar ajeno a las dependencias de la empleadora, en un horario nocturno fuera del horario de curso en el cual participaba y, que la principal ejecutora de los desórdenes y atentados contra la moral y buenas costumbres fue la acompañante del trabajador, no se puede soslayar que aquél se encontraba en comisión de servicios pagada por la Empresa Enami y percibiendo un viático por dicho concepto según se acredita mediante Certificado N° 2676 timbrado y firmado por el Administrador de Enami y, correo electrónico de reserva de habitación en Hotel Miramonti, en razón del cual la empresa le reservó habitación para su uso exclusivo, y que el ingreso de esta tercera persona fue de su exclusiva responsabilidad, contrariando las indicaciones del recepcionista según se infiere de la testimonial rendida y, posteriormente no adoptó los resguardos necesarios para evitar que la mujer se paseara semidesnuda por el comedor, bar y pasillos generando las molestias de los demás pasajeros .
En relación a esta causal, la doctrina ha manifestado que se la podría entender como las acciones u omisiones que se opongan al modo habitual de obrar en un determinado colectivo de personas y que se encuentre revestido por una sanción de carácter social. Que por su parte es preciso que afecte a le empresa donde se desempeña. En este sentido la doctrina precisa que debiera objetivarse este requisito atendiendo al perjuicio económico negativo para el empleador.
El Contrato de Trabajo y el Contenido Ético
Como lo ha declarado esta Corte en otras oportunidades, el contrato de trabajo se encuentra también marcado por un contenido ético, es decir, por el imperio de ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos, el deber de fidelidad y lealtad a que ambas se encuentran obligadas. Ello, por cuanto el clima de confianza en que han de desenvolverse las relaciones laborales, se genera en la medida que cada uno de los contratantes cumpla con sus obligaciones en la forma estipulada y, fundamentalmente, de buena fe, principio del cual se encuentra imbuida toda nuestra legislación y consagrado especialmente en materia contractual, en el artículo 1546 del Código Civil. De esta manera, los mencionados deberes de solidaridad y colaboración, integrantes de la carga ética aludida, son claras directrices del comportamiento de los contratantes durante la vigencia de su vinculación, sujetándolos a varios deberes que si bien no han sido explicitados en el texto del contrato pertinente o consensuados expresamente, emanan de la naturaleza de la relación laboral, por ejemplo que ninguna de las partes actuará en perjuicio o detrimento de la otra.
Consecuencias del Despido por Conducta Inmoral
Si un trabajador es despedido por conducta inmoral, pierde el derecho a recibir indemnización por años de servicio. Esto se debe a que el Código del Trabajo establece que este tipo de despido no da derecho a indemnización alguna.
Sin embargo, el trabajador sí tiene derecho a recibir otras prestaciones, como:
- Remuneraciones pendientes de pago: Sueldos e imposiciones que el empleador no haya pagado al momento del despido.
- Feriado proporcional: Días de vacaciones que el trabajador haya acumulado y no haya tomado.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: Si el empleador no cumplió con el plazo legal de aviso previo al despido, debe pagar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo.
- Seguro de Cesantía: El trabajador puede acceder al Seguro de Cesantía si cumple con los requisitos.
¿Qué Hacer si te Despiden por Conducta Inmoral?
Si te despiden por conducta inmoral y no estás de acuerdo con la decisión, es fundamental que actúes con rapidez. Aquí te presentamos una guía paso a paso:
- Revisa la carta de despido: Asegúrate de que se indique la causal de despido (conducta inmoral) y los hechos en que se basa.
- Solicita las pruebas: Pídele a tu empleador que te muestre las pruebas que tiene en tu contra.
- Contacta a la Inspección del Trabajo: Puedes presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo. Ellos pueden mediar entre tú y tu empleador para intentar llegar a un acuerdo.
- Busca asesoría legal: Un abogado laboralista puede evaluar tu caso, explicarte tus derechos y determinar si existen fundamentos para presentar una demanda por despido injustificado.
- No firmes el finiquito sin asesoría legal: El finiquito es un documento que da por terminada la relación laboral. Si lo firmas, renuncias a tu derecho a demandar a tu empleador. Es importante que un abogado revise el finiquito antes de que lo firmes, ya que incluso si lo firmaste, podrías tener derecho a demandar si existen conceptos que no fueron incluidos o si se te obligó a firmarlo bajo presión.
- Si decides demandar, hazlo dentro del plazo legal: El plazo para presentar una demanda por despido injustificado es de 60 días hábiles desde la fecha del despido.
Recuerda que si eres despedido por conducta inmoral y no demandas, podrías perder la oportunidad de recibir una compensación económica importante.
El Despido como Acto de Violencia Privada
El despido, en general, puede ser visto como un acto de violencia privada, especialmente en un sistema como el chileno donde la estabilidad laboral es un derecho fundamental. Esta perspectiva considera que el despido, al ser una decisión unilateral del empleador, puede generar un desequilibrio de poder en la relación laboral y dejar al trabajador en una situación de vulnerabilidad.
Fundamento del Poder Disciplinario
Existen diferentes teorías que buscan justificar el poder del empleador para sancionar a los trabajadores, incluyendo el despido. Algunas de estas teorías son:
- Contractualista: Esta teoría sostiene que el poder disciplinario del empleador se basa en el contrato de trabajo.
- Institucionalista: Esta teoría argumenta que el poder disciplinario es inherente a la figura del empleador como jefe de la organización.
- Heterónoma: Esta teoría postula que el poder disciplinario se fundamenta en la ley y en la negociación colectiva.
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