La actual crisis sanitaria mundial ocasionada por la pandemia COVID-19 ha llevado al confinamiento de millones de personas en el mundo. En el plano económico los efectos también han sido muy profundos. El desempleo ha crecido al 12.2%, en el trimestre abril junio de 2020, en tanto unos 800.000 trabajadores se encuentran con su contrato suspendido.
Legislación y Protección de los Trabajadores
Es indispensable otorgar a los trabajadores una mayor protección respecto a eventuales contagios o contactos estrechos. En primer lugar, afirma que el 30 de enero de 2020 el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Luego, expone que el 18 de marzo del 2020 se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, lo que permite que, para el ejercicio de las facultades que dicho acto contempla, los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19.
Por lo anterior, puntualiza que es de interés de los trabajadores y de las empresas que la reintegración laboral se produzca cuando las condiciones sanitarias generales, regionales o por rama de actividad lo permitan y, además, cuando las condiciones específicas sanitarias a nivel de empresas sean seguras.
Dicha reintegración gradual y segura a las actividades laborales, advierten los autores de la moción, dependerá de la situación y proyecciones de la incidencia del COVID 19 y de una valoración de su incidencia a nivel regional o por sector de actividad laboral, de modo que aun cuando se inicie un proceso gradual de reintegración laboral, la continuidad de la actividad laboral continuará sujeta a cambios en las condiciones antes señaladas.
Agrega que la experiencia acumulada muestra que la prevención para evitar los contagios del COVID 19 son parte esencial de una estrategia exitosa; en consecuencia, señala que las condiciones específicas de seguridad sanitaria en las empresas requieren acciones concretas, adecuadas a las particularidades de cada una.
Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19
La idea de la propuesta es que, sin alterar, lo dispuesto en las dos normas entes señaladas, Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad puedan contar con una herramienta puntual y específica para buscar asegurar el retorno seguro al trabajo, como serian los llamados “Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”.
El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 deberá contener al menos: testeo regular de la temperatura del personal; testeo rápido y regular del contagio; medidas de distanciamiento seguro en los puestos de trabajo de acuerdo a las características de la actividad, así como en salas de cambio de ropa, comedores, casilleros, etc.; disposiciones o adecuaciones si fuere el caso de espacios físicos determinados, como pasillos de ida y vuelta, baños y duchas separadas, etc. ; adecuación o medidas de higiene como disposición de agua, jabón, alcohol gel, etc.; medidas de sanitización de las área de trabajo; medios de protección puestos a disposición de los trabajadores y personal de gerencia como mascarillas, lentes, guantes, ropa adecuada según la empresa; disposición de turnos horarios diferenciados de entrada y salida.
Medidas Preventivas y Guías Internacionales
Alemania y España han dictado Guías de Protocolos de prevención y control del riesgo de contraer Covid-19 para los trabajadores y trabajadores en el retorno laboral. En Alemania la Guía fue producto de un trabajo entre los organismos estatales y organizaciones de empleadores y trabajadores. Por su parte en España, las Guías fueron dictadas por el Ministerio de Trabajo y de Economía Social y Salud respectivamente.
En los espacios de trabajo se establece una distancia social de 1,5 a 2,0 metros, implementar medidas de separación, marcar las distancias y crear protocolos de acceso, entre otras. En España, la “Guía para la Actuación en el ámbito Laboral en relación al nuevo Coronavirus” (Ministerio de Trabajo) facilita la información necesar...
Comités Especializados de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19
La participación en los Comités Especializados de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 establecidos en la presente ley será ad honorem y no afectará el Presupuesto General de la República.
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