Si eres un trabajador independiente en Chile y deseas afiliarte a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), debes seguir un proceso específico que te permitirá comenzar a cotizar para tu pensión. Afiliarte a una AFP es fundamental para asegurar tu futuro y garantizar una pensión adecuada al momento de tu jubilación.

¿Qué es la Afiliación a una AFP?

La afiliación es la relación entre un trabajador y el Sistema de Pensiones. De acuerdo con la ley, la afiliación se define como la relación jurídica que se produce entre un trabajador y el Sistema de Pensiones. Las personas que se afilien por primera vez al sistema deben incorporarse a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que se adjudicó la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, por ofrecer la comisión más baja del sistema.

Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, AFP Uno cobra la comisión más baja: 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona. Los dependientes que inician labores por primera vez deberán realizar esta incorporación dentro de los 30 días siguientes al inicio de labores.

Deben suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP licitada. Tienen plazo hasta el último día del quinto mes siguiente a la suscripción de la solicitud para formalizar la afiliación a través del pago de la primera cotización. Debe suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP que se haya adjudicado la licitación, en el momento que desee, con anterioridad o simultáneamente al primer pago de cotizaciones.

Requisitos y Documentación Necesaria

Para completar tu afiliación como trabajador independiente, necesitarás presentar cierta documentación. Un ejemplo práctico es el de un trabajador independiente que emite boletas de honorarios. Este trabajador puede afiliarse a una AFP y comenzar a realizar aportes mensuales de manera voluntaria, lo que le permitirá acumular fondos para su pensión.

Formulario de afiliación: Este se obtiene en la AFP que elijas.

Proceso de Afiliación Paso a Paso

En primer lugar, debes elegir una AFP de las que operan en el país. Actualmente, existen varias opciones en el mercado, cada una con sus propias características, comisiones y rentabilidad. Es importante que investigues y compares las distintas AFP para seleccionar la que mejor se adapte a tus necesidades.

Cotizaciones Mensuales

Una vez que te hayas afiliado a una AFP, deberás comenzar a hacer tus cotizaciones mensuales. Como trabajador independiente, tienes la libertad de elegir el monto que desees aportar, pero es recomendable que cotices al menos el 10% de tus ingresos imponibles.

Afiliación a una AFP: Un Paso Importante

Recuerda que afiliarte a una AFP es un paso importante para asegurar tu futuro financiero, especialmente si eres un trabajador independiente.

¿Existe Algún Tipo Especial de Afiliación a una AFP?

Sí. Para quedar incorporados por primera vez al sistema de AFP, deben suscribir la Solicitud de Incorporación en la AFP licitada.

Trabajadores Independientes y la Obligación de Cotizar

Todos los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios con ingresos brutos anuales de 5 ingresos mínimos mensuales o más, equivalentes hoy a una renta anual de $1.505.000 aproximadamente deben cotizar según la nueva ley de cotizaciones para independientes.

Quedan excluidos a cotizar los hombres de 55 años o más y mujeres de 50 años o más al 1 de enero de 2018.

¿Qué Pasa si No Estoy Afiliado a una AFP?

Los trabajadores a honorarios que no estén afiliados a una AFP, y que coticen por primera vez en el sistema, pasarán en forma automática a la cartera de afiliados de la AFP de menor costo. Quienes ya estén afiliados a una AFP, verán reflejados sus aportes en su cuenta individual en la AFP a la que pertenecen.

¿Cómo se Realiza el Cálculo en la Declaración de Renta?

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

¿Cuánto Debo Cotizar?

Se cotiza según se indica en la siguiente tabla:

Concepto Porcentaje
Fondo de Pensiones administrado por la AFP 10%
Comisión de la AFP X %
Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744) 0,95% (más una tasa adicional según la actividad)
  • A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.
  • Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

Consideraciones Adicionales

A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.

¿Quiénes están exentos de cotizar?

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

Si eres trabajador o trabajadora independiente, o prestas servicios a honorarios sin retención en la operación de impuesto a la renta, incorporarte voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Realiza el trámite durante todo el año a través del sitio web del ISL.

Importante: tu registro estará vigente hasta que presentes un documento que acredite tu afiliación a alguna de las mutualidades privadas. Calcula el monto que tendrás que pagar, se usará como referencia el monto de ingreso (por el cual cotizó para su pensión y salud común). Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 12 meses anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.

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