El despido por conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, es una de las causales disciplinarias establecidas en el Artículo 160 del Código del Trabajo chileno, que faculta al empleador para poner fin a la relación laboral sin que el trabajador tenga derecho a indemnización por el preaviso ni por años de servicio.

Este tipo de despido es una manifestación de las facultades disciplinarias del empleador, que busca preservar el orden organizativo y sancionar los incumplimientos laborales o contractuales.

Definición de Conducta Inmoral

En Chile, el Código del Trabajo no define explícitamente lo que constituye una "conducta inmoral".

Definición General: Se entiende por "inmoral" aquello que se opone a la moral o a las buenas costumbres, refiriéndose a acciones u omisiones que transgreden o violan deliberadamente una norma moral.

En cuanto se entiende por conducta inmoral que afecta a la empresa, aquellos comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuya observación es necesaria para la relación del vínculo laboral.

Los que consisten en una evidente y notoria vulneración a las buenas costumbres, la ética y la moral, revelando una actitud de ofensa y menosprecio hacia la persona de su empleador, de sus compañeros de trabajo o de otras personas, inclusive.

Requisitos para el Despido por Conducta Inmoral

Para proceder al despido, es necesario que esta conducta se realice con motivo de la relación laboral y que afecte objetivamente a la empresa donde se desempeña.

  • Afectación a la Empresa: La conducta inmoral debe afectar a la empresa donde el trabajador se desempeña.
  • Esta afectación puede manifestarse en el funcionamiento externo de la empresa o internamente, en las relaciones entre trabajadores, jefaturas o terceros con los que se relacionan.
  • El legislador, por su parte, exigió en esta causal gravedad del hecho, que sea debidamente comprobado y que afecte a la empresa en que se desempeña, con lo cual se establece un límite entre la vida privada y la vida laboral del trabajador.
  • Sin embargo, la afectación derivada de la conducta puede ser en el funcionamiento externo del empleador o interno, en las relaciones entre trabajadores, jefaturas o terceros que los que se relacionan.

Ubicación de la Conducta

Aunque la conducta inmoral sea realizada fuera de las dependencias de la empresa o fuera del horario de trabajo, puede justificar el despido si incide directamente en la relación laboral o si el trabajador se encontraba en comisión de servicios percibiendo viáticos, afectando su calidad como trabajador de la empresa.

Contenido Ético del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo está marcado por un contenido ético, que incluye deberes de fidelidad y lealtad.

DÉCIMO QUINTO: Que configurada la causal y a mayor abundamiento, cabe hacer presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema en lo referente al contenido del contrato de trabajo: "Quinto: Que como lo ha declarado esta Corte en otras oportunidades, el contrato de trabajo se encuentra también marcado por un contenido ético, es decir, por el imperio de ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos, el deber de fidelidad y lealtad a que ambas se encuentran obligadas.

Ello, por cuanto el clima de confianza en que han de desenvolverse las relaciones laborales, se genera en la medida que cada uno de los contratantes cumpla con sus obligaciones en la forma estipulada y, fundamentalmente, de buena fe, principio del cual se encuentra imbuida toda nuestra legislación y consagrado especialmente en materia contractual, en el artículo 1546 del Código Civil.

De esta manera, los mencionados deberes de solidaridad y colaboración, integrantes de la carga ética aludida, son claras directrices del comportamiento de los contratantes durante la vigencia de su vinculación, sujetándolos a varios deberes que si bien no han sido explicitados en el texto del contrato pertinente o consensuados expresamente, emanan de la naturaleza de la relación laboral, por ejemplo que ninguna de las partes actuará en perjuicio o detrimento de la otra".

Consideraciones Adicionales

Para determinar si la conducta del actor establecida en los considerandos precedentes, constituye una conducta inmoral grave que afecta a la empresa donde el trabajador se desempeña, necesariamente requiere un juicio de valor que corresponde ser analizado a la luz del contrato del trabajo, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el Código de Ética de la empresa.

Por su parte, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, dispone en su artículo 49, letra i) que se prohíbe a los trabajadores cometer desordenes o atentados contra las buenas costumbres, la moral, la higiene, sanidad y/o seguridad.

El artículo 56 letra c) señala que si el trabajador incurriere en infracciones al reglamento y/o su contrato de trabajo, será sancionado con la caducidad o término del contrato de trabajo cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.

Además, el Código de Ética de la empresa, dispone en el artículo 5° ¿que los trabajadores deberán comportarse en forma íntegra en el desempeño de su cargo, como asimismo, guardar respeto y lealtad a su jefes y compañeras de trabajo¿.

El Perdón de la Causal

Si bien este concepto debe ser analizado caso a caso, en términos generales el perdón de la causal opera cuando el empleador no ejerce su facultad disciplinaria inmediatamente después de ocurridos los hechos que dieron lugar al despido.

Asimismo, el perdón de la causal tiene lugar cuando el empleador, por ese mismo hecho, ya aplicó una sanción de menor intensidad al despido, por ejemplo, una amonestación.

De esta forma, si a raíz de ese hecho ya aplicó una sanción, no puede volver a sancionarlo con un despido.

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