En Chile, un despido injustificado ocurre cuando un empleador termina la relación laboral sin una causa legalmente válida, aplicando incorrectamente las causales de despido establecidas en la ley, usando una causal no permitida o sin invocar ninguna causa legal. Esta situación está regulada por el Código del Trabajo y da derecho al trabajador a reclamar una indemnización por despido injustificado.
¿Qué Indemnizaciones se Pagan por Despido?
Las indemnizaciones por despido incluyen la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio. Estas compensaciones están reguladas por el Código del Trabajo y buscan proteger los derechos de los trabajadores al momento de la terminación de sus contratos.
Indemnización por Falta de Aviso Previo
La Indemnización por falta de aviso previo o Indemnización del preaviso es aquella indemnización por término de contrato que el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador cuando la relación termina por la causal de Necesidades de la Empresa o por Desahucio escrito del empleador, en el caso que el mismo día del despido sea el del término de la relación. Para el caso de que el empleador avise con 30 días corridos completos de anticipación, no se paga esta indemnización, debiendo cumplirse con el contrato de trabajo hasta el último día, sin cambio alguno en las obligaciones de ambas partes.
Indemnización por Años de Servicio
La indemnización por años de servicio posee como elementos determinantes el tiempo y el monto de la última remuneración, nace a la época de terminación de la relación laboral y recompensa el lapso durante el cual el dependiente ha invertido su fuerza de trabajo para con su empleador. Por su parte, la indemnización sustitutiva del aviso previo tiene por objeto resarcir la pérdida abrupta de la fuente de trabajo y procurar que el trabajador disponga de un lapso prudencial para conseguir una nueva fuente de ingresos.
A continuación, se presentan los requisitos y cálculos clave para esta indemnización:
- El contrato de trabajo debe haber estado vigente por al menos un año.
- La indemnización debe ser pagada al momento de la terminación del contrato de trabajo si se cumplen los requisitos establecidos.
- Los años de servicio se calculan considerando cada período anual completo trabajado para el empleador.
- El monto se calcula conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo.
- La indemnización corresponde a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 330 días.
Recargo por Despido Injustificado
Dependiendo si el despido es considerado improcedente, indebido, injustificado o incausado se aplicará un recargo de entre 30 y 100% a la Indemnización por Años de Servicio.
Este aumento tiende a hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas por parte del empleador y es, sin duda, una sanción anexa.
Es importante destacar que el artículo 168 es el único artículo que da nombre a las diferentes causales de terminación del contrato de trabajo. La utilización de los vocablos “injustificado”, “indebido”, “improcedente” e “incausado” para calificar el despido, si bien en doctrina se les atribuye distintos significados, proponiendo que cada término corresponde a una categoría específica de despido, todos ellos atienden a un mismo problema, que el término del contrato no satisface las exigencias legales indispensables para que el empleador pueda concluir unilateralmente la relación laboral.
Sin embargo, para efectos del ejercicio de la acción contemplada en el artículo 168 del Código del Trabajo, no es relevante diferenciar entre despido injustificado, indebido o improcedente, por cuanto la jurisprudencia ha optado por englobar estas situaciones bajo el concepto genérico de "despido injustificado".
Plazos y Procedimientos
El plazo para presentar una impugnación por despido es de 60 días hábiles desde la separación del trabajador. Este plazo puede extenderse hasta 90 días si se interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, según lo establecido en el Artículo 168 del Código del Trabajo.
El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.
El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva.
Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección.
Reclamo ante la Inspección del Trabajo
Puedes interponer un reclamo inicial en la Inspección del Trabajo. Sin embargo, ellos no deciden y solo intentarán ver si pueden mediar un acuerdo entre tu y tu empleador, que en la práctica, casi no ocurre.
La Inspección del Trabajo es un organismo público encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y previsional. Este organismo actúa como intermediario entre empleadores y trabajadores para resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio.
El reclamo ante la Inspección del Trabajo es un paso obligatorio si el reclamo es inferior a 15 IMM. Su objetivo principal es facilitar un acuerdo entre el trabajador y el empleador sin necesidad de llegar a juicio.
Una vez presentado el reclamo, la Inspección citará a ambas partes a una audiencia de conciliación. La presentación del reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo de 60 días hábiles para demandar por despido injustificado.
Si el reclamo es por menos de 15 IMM, la ley dice que sí, es obligatorio concurrir primero a la inspección de trabajo. Es fundamental acudir a la cita con la inspección del trabajo representado por un abogado.
El Rol de un Abogado en Casos de Despido Injustificado
Un abogado especializado en despidos injustificados es clave para que puedas hacer valer tus derechos. El abogado te ayudará a preparar la demanda, reunir pruebas, y representarte en las audiencias judiciales.
Si te enfrentas a un despido injustificado, es de vital importancia obtener asesoramiento legal lo antes posible, apenas recibida la carta. Esto incluye la posibilidad de firmar el finiquito con reserva de derechos, lo cual es vital para no renunciar a futuras reclamaciones legales. Además, un asesoramiento temprano puede facilitar la recolección de pruebas y documentación necesaria para una eventual demanda, incrementando las probabilidades de obtener una indemnización justa y otras compensaciones.
No dejes pasar el tiempo. Si has sido víctima de un despido injustificado, tienes un plazo de 60 días para presentar tu demanda.
Carta de Aviso de Despido
Cuando un trabajador es desvinculado, se le entrega una carta de despido. La Carta de aviso de despido tiene vital importancia. Es sumamente importante que sea detallada. Qué tanto detalle dependerá de la causal invocada. Esto es importante tanto para empleador (para su eventual defensa) como para el trabajador (para identificar si las circunstancias descritas son para demandar o no). Una Carta mal hecha, es un caso ganado.
Ej: Si la empresa toma la decisión de desvincular un trabajador por un incumplimiento grave, deberá argumentar porque es «grave» y por qué hace imposible continuar con la relación laboral, pues existe jurisprudencia que declara despido injustificado cuando la misiva es poco clara, escueta o no justifica adecuadamente su decisión.
La carta de aviso previo es una comunicación obligatoria que el empleador debe entregar al trabajador para informarle sobre la terminación de su contrato laboral. Esta carta debe incluir la causal legal de despido, los hechos que la fundamentan y el estado de pago de las cotizaciones previsionales.
La carta puede ser entregada personalmente por el empleador, o enviada por correo certificado al domicilio del trabajador indicado en el contrato de trabajo. Si el trabajador no firma la carta de aviso previo, este hecho no afecta sus derechos. Firmar o no la carta no implica aceptar la causal del despido, solo deja constancia de la recepción del aviso.
Reserva de Derechos
Es importante que si crees que te despidieron de forma injustificada, seas sumamente cuidadoso a la hora de firmar el finiquito de trabajo. Lo importante, es que esta reserva debe ser especifica, no genérica, sino muy especifica, indicando que no estás de acuerdo con la causal invocada y cualquier otro ítem con el que no estés de acuerdo.
- Especificidad: La reserva de derechos debe ser específica, no genérica.
- Redacción: Escribe a mano la reserva de derechos en todas las copias del finiquito.
- Firma: Firma el finiquito solo después de haber escrito la reserva de derechos.
Si el notario o la notaría no te permiten firmar con reserva, no firmes el finiquito y lleva el caso a los tribunales.
Proceso Judicial
El juicio por despido injustificado se compone de dos audiencias: preparatoria y de juicio. La audiencia preparatoria es al mes de presentada la demanda y generalmente termina en acuerdo.
En los juzgados de letras del trabajo a lo largo de todo Chile. Un recargo, que puede ser del 30%, 50%, 80% o 100% de tu indemnización por años de servicio, más toda prestación laboral pendiente (sueldos, bonos, vacaciones proporcionales, etc).
Un juicio por despido injustificado en Chile es rápido y puede resolverse en aproximadamente un mes desde que se presenta la demanda.
Descuento del Seguro de Cesantía (AFC)
Los empleadores cuando te despiden por necesidades de la empresa, tienen un beneficio que dice relación con descontar el aporte que hayan hecho a tu fondo de cesantía. ¿Corresponde el descuento de AFC?
Nuestra jurisprudencia a través del recurso de unificación de jurisprudencia ha sido vacilante al respecto. Primero dijo que si, luego que no, luego cerca del año 2018 dijo nuevamente que si se podía descontar. Luego el 2021 volvió a decir que si, por lo tanto y el 2023, volvió a decir que no.
Las indemnizaciones se encuentran reguladas por la ley y son de Orden Público Laboral por cuanto son mínimos inamovibles para las partes.
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