El despido indirecto, también conocido como autodespido, es una figura legal que permite al trabajador poner fin a su contrato de trabajo cuando el empleador incurre en ciertas faltas graves. A diferencia de la renuncia voluntaria, el despido indirecto faculta al trabajador a exigir el pago de indemnizaciones, similar a un despido realizado por el empleador.
En Chile, el despido indirecto se encuentra regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Este artículo establece que si el empleador incurre en alguna de las causales contempladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160, el trabajador puede poner término al contrato y recurrir al juzgado de trabajo para solicitar el pago de las indemnizaciones correspondientes, aumentadas en un porcentaje que varía según la causal invocada.
¿Qué es el Autodespido?
El despido indirecto o autodespido, constituye una modalidad del despido patronal que es ejercida por el trabajador cuando es el empleador quien realiza, o deja de realizar, algo que en el caso contrario, si fuera el trabajador quien realiza o deja de realizar ese algo, podría ser despedido por el empleador sin derecho a indemnizaciones. El Despido Indirecto es la facultad que le otorga el legislador al trabajador para poner término a la relación de trabajo, despedirse a sí mismo, y luego demandar todo lo que se le deba más indemnizaciones.
Por su parte, resulta fundamental señalar que el auto despido es técnicamente, desde el punto de vista laboral, una modalidad de despido y, en ningún caso, una renuncia del trabajador, como se ha dicho.
Ahora bien, el artículo 171 del Código del ramo establece las exigencias para invocar esta causal y señala que el trabajador, ya sea personalmente o por carta certificada, debe dar aviso al empleador del término del contrato de trabajo, expresando en la carta las causales y los hechos en que se funda, debiendo remitir copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la separación y deducir la acción en el Juzgado del Trabajo competente dentro de 60 días hábiles, contados desde la fecha de la terminación.
Además es el actor quien tiene la carga procesal de rendir en juicio prueba tendiente a establecer el hecho en que se funda la causal y, de hacerlo, tendrá derecho a reclamar las indemnizaciones legales, más el recargo y, de no hacerlo, se entiende que la relación laboral terminó por renuncia.
Doctrina: El despido indirecto es definido como la instancia creada por la ley, que otorga al trabajador el derecho de poner término por sí mismo, al contrato de trabajo, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna o alguna de las causales de los número 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Causales de Despido Indirecto
El artículo 160 del Código del Trabajo enumera las causales que pueden dar lugar a un despido indirecto. Para que proceda el despido indirecto, las acciones del empleador deben constituir una violación grave de sus obligaciones y el trabajador tiene la carga de la prueba para demostrar la existencia de dichas violaciones.
Estas causales se pueden agrupar en tres categorías principales:
- Conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, cometidas por el empleador:
- Falta de probidad: Se refiere a la falta de honradez o integridad del empleador en el desempeño de sus funciones. Esto puede incluir, por ejemplo, la creación de documentación falsa o la tergiversación de las horas de trabajo. La jurisprudencia ha indicado que ante la falta de una conceptualización legal del término “falta de probidad”, ha de entenderse en su sentido natural y obvio como sinónimo de falta de integridad y honradez.
- Conductas de acoso sexual: Acciones de naturaleza sexual no deseadas que afecten la dignidad del trabajador. Ejemplos de conductas de acoso sexual por parte del empleador: (1) Solicitudes de favores sexuales por parte del empleador; (2) que no se cumplan los procedimientos internos y no se tomen las salvaguardas para proteger a la víctima de acoso sexual.
- Vías de hecho: Agresiones físicas o maltrato físico por parte del empleador. Las vías de hecho dicen relación con toda acción de fuerza o violencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar amparada por alguna norma jurídica que la justifique o la legitime. Las vías de hecho se han entendido referida a "agresiones físicas", a reacciones violentas y groseras; en general, ofensas físicas entendidas como un injusto ataque de una persona a otra, materialmente, al hacerla objeto de una agresión que mortifique o lesione su integridad corporal. Ejemplo de conductas del empleador que configuren vías de hecho: el empleador golpea al trabajador.
- Injurias: Expresiones que denigren o insulten al trabajador. Que si bien el legislador laboral no ha definido en qué consiste la injuria laboral, es posible tener por establecido que la injuria laboral consiste en insultos y ofensas mediante palabras, gestos, publicaciones y otros comportamientos similares efectuados en el ámbito laboral contra la persona que proporciona el empleo o personal jerárquico del centro de trabajo. La jurisprudencia ha precisado que las injurias que la ley laboral señala como suficientes para justificar el despido del trabajador, no son las mismas que constituyen el delito de injurias en la forma que exige el Código Penal, sino que deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, como expresiones que agravian o ultrajan a otro, mediando obras o palabras que lo agravian, en otros términos, injuria viene a ser la acción que implica afrenta, esto es, el dicho que ofende la honra o crédito o aprecio de otra". Ejemplo: El empleador que agrede verbalmente al trabajador, y que este lo pueda probar. Ejemplos de injurias por parte del empleador al trabajador: (1) decirle al trabajador frente a sus compañeros de trabajo que se robó bienes de la empresa sin que eso sea verdad, (2) que lo trate de inútil frente a más trabajadores.
- Conducta inmoral: Comportamientos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, y que afecten al trabajador o a la empresa. Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, T-14-15: "en cuanto se entiende por conducta inmoral que afecta a la empresa, aquellos comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuya observación es necesaria para la relación del vínculo laboral. Ejemplos de acoso laboral por parte del empleador: (1) Aislar o ignorar al trabajador, (2) No otorgar funciones al trabajador.
- Conductas de acoso laboral: Hostigamiento psicológico o "mobbing" que afecte la dignidad o integridad psíquica del trabajador.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos: Se refiere a situaciones que pongan en riesgo la seguridad o la salud de los trabajadores, como la falta de medidas de seguridad adecuadas. El empleador tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Ejemplo: Situaciones en la empresa hayan afectado la seguridad o el funcionamiento de la empresa; o la seguridad o el trabajado de los trabajadores, o la salud de estos.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: Incluye el no pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, horas extras, la negativa a otorgar el trabajo convenido, o cualquier otro incumplimiento contractual que afecte gravemente los derechos del trabajador. El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia, conforme lo exige la ley laboral.
Procedimiento para Invocar el Despido Indirecto
Para invocar el despido indirecto, el trabajador debe seguir un procedimiento específico:
- Redactar una carta de autodespido: En esta carta, el trabajador debe comunicar al empleador su decisión de poner término al contrato de trabajo, indicando de forma clara y precisa las causales legales y los hechos que las sustentan. Lo primero es redactar una carta al empleador señalando que se autodespidió. En lo que respecta al contenido de la carta, ella invoca tanto la causal como lo hechos en los que se funda y no se advierte de su lectura que ella deje a la parte demandada en una posición de indefensión.
- Enviar la carta al empleador y a la Inspección del Trabajo: La carta debe ser enviada por carta certificada al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que se produce el despido indirecto. Es fundamental conservar el certificado de recepción de la carta enviada por correo y una copia de la carta a la Inspección del Trabajo como prueba del cumplimiento de este requisito. Enviar la carta dentro de los 3 días siguientes al empleador y a la inspección del trabajo. La carta de autodespido debe ser enviada o entregada al empleador con su recepción escrita, cuando más tres días desde la separación del trabajador de sus funciones. El artículo 162 del CT establece que la carta de aviso de término de la relación laboral debe ser entregada personalmente o enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo. En el contrato de trabajo que incorporó el demandante se señala como domicilio de la empleadora, el ubicado en calle Guillermo SchmidtN°3004, Serena Oriente, La Serena. Sin embargo, el comprobante de envío de Correos de Chile indica como dirección de la destinataria, el ubicado en Guillermo Ulriksen 3004, La Serena, es decir, que la carta de aviso se envió a un domicilio distinto del señalado en el contrato.
- Presentar una demanda judicial: El trabajador debe presentar una demanda ante el juzgado de trabajo dentro de los 60 días hábiles siguientes a la terminación del contrato. En la demanda, se solicitará al juez que declare la procedencia del despido indirecto y ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes. El auto despido, así como el despido del empleador, es un acto solemne y para su validez debe cumplir con cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 162 del CT, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 171 del CT.
El plazo comienza a contar desde el día del autodespido. Si se ejerce el derecho del art. Suspensión del plazo de caducidad. ¿Cómo se suspende el plazo? Además, si uested realiza un autodespido y luego si demanda es rehazada, legalmente se entiende que renunción, y se le pagarán solamente las prestaciones que se le deban a la fecha del término de la relación laboral, que habría sido finalmente por renuncia, y sus vacaciones, esto es el feriado proporcional y feriado legal.
Para iniciar una acción judicial por despido indirecto, el trabajador debe presentar los siguientes documentos:
- Contrato de trabajo
- Liquidaciones de sueldo
- Carta de despido indirecto dirigida a la Inspección del Trabajo
- Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo
- Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo
- Certificados de cotizaciones de seguridad social del período trabajado (actualizada), de la AFP, FONASA o ISAPRE y AFCNombre, domicilio y profesión u oficio del empleador
Es importante destacar que el trabajador debe contar con pruebas que respalden las causales invocadas, como documentos, correos electrónicos, mensajes, testimonios, etc.
Consecuencias Legales del Despido Indirecto
Si el tribunal declara la procedencia del despido indirecto, el empleador deberá pagar al trabajador las siguientes indemnizaciones:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Indemnización por años de servicios, si corresponde.
- Vacaciones proporcionales.
- Otras prestaciones e indemnizaciones que se adeuden al trabajador.
Además, se aplicará un recargo a la indemnización por años de servicio, que varía según la causal invocada.
Pero, si se autodespide y pierde el juicio, se entiende que renunció, no obtiene más que el pago de lo trabajado y los feriados/vacaciones acumuladas. Si el trabajador no logra acreditar en el juicio que se dieron las causales que señaló en la carta de autodespido, se entiende que el contrato terminó por renuncia y no habrá indemnización alguna.
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