Para entender mejor el concepto de bono no imponible en Chile, es crucial tener en cuenta lo que establece el Artículo 41 del Código del Trabajo sobre las remuneraciones. Este artículo define las remuneraciones como: “las contraprestaciones en dinero y adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.

Por consiguiente, las remuneraciones hacen referencia a las retribuciones que el trabajador recibe específicamente por la prestación de sus servicios. Esto significa que para calcular los haberes imponibles en una liquidación es necesario agregar al sueldo base las gratificaciones, como horas extra, bonos, comisiones y otros ingresos.

¿Qué son los Haberes No Imponibles?

Los haberes no imponibles (o asignaciones no imponibles) corresponden a aquellos montos que no se consideran remuneración, como los viáticos o la movilización. El Código del Trabajo (CT) es claro en ese sentido y lo especifica en su artículo 41 como: “Las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos”.

Al respecto, hay que tener presente que el Inciso 2 del Artículo 41 del Código del Trabajo, define como prestaciones no remuneracionales las “devoluciones de gastos en que incurra el trabajador”. En otras palabras, se trata de las asignaciones que percibe el trabajador para compensar los costos en los que incurre para llevar a cabo su labor.

Cabe señalar que para considerar estos ingresos como no imponibles, las asignaciones deben ser gastadas en aquellas cosas para las que fueron destinadas. Es importante que desgloses esta información en los recibos de nómina de cada uno de los trabajadores.

Ejemplos de Asignaciones No Imponibles

  • Viáticos: El viático es el pago compensatorio más común que ocurre dentro de las empresas y está creado para solventar total o parcialmente los gastos relacionados a la alimentación, alojamiento o traslado del trabajador, siempre que su justificación sea por razones laborales.
  • Asignación por Pérdida de Caja: La asignación por pérdida de caja está dirigida a los trabajadores que cumplen cargos como cajeros o responsabilidades que custodien dinero o valores y su objetivo es cubrir las eventuales pérdidas a las que se pueden ver expuestos.
  • Asignación de Colación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 inciso 2° del Código del Trabajo, la asignación de colación no constituye remuneración y, por ende, no es imponible.

Nuestros expertos del área sugieren que todas estas asignaciones no imponibles sean consignadas en el contrato de trabajo al inicio de la relación laboral, clarificando los montos y las asignaciones a percibir, para que, en el futuro de la relación laboral, no haya malas interpretaciones al respecto de estas asignaciones y sus montos.

Consideraciones sobre la Asignación de Colación

La ley no obliga al empleador a pagar al trabajador una asignación de colación, así que su pago dependerá del acuerdo individual o colectivo al que lleguen la Comunidad y el trabajador. La ley tampoco establece un monto máximo que pueda pagarse al trabajador por asignación de colación, pero considerando su objetivo, es decir ayudar al trabajador a que financie total o parcialmente sus gastos de alimentación mientras trabaja, debe entenderse que no puede exceder de lo razonable.

Por su parte, la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social ha sostenido que aun cuando la asignación de colación haya sido excluida del concepto de remuneración por el Código del Trabajo, adquirirá tal carácter en la medida que la suma otorgada por tal concepto exceda los gastos razonables de colación en que el dependiente debe incurrir para alimentarse durante las horas de trabajo, correspondiendo al inspector del trabajo respectivo calificar esta circunstancia en cada caso en particular.

Ejemplo Práctico

Para ejemplificar la diferencia entre estos conceptos, tomemos como referencia la profesión de periodista.

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