El despido indirecto, también conocido como autodespido, es una figura legal que permite al trabajador poner fin a su contrato de trabajo cuando el empleador incurre en ciertas faltas graves que hacen insostenible la relación laboral.
A diferencia de la renuncia voluntaria, el despido indirecto faculta al trabajador a exigir el pago de indemnizaciones, similar a un despido realizado por el empleador.
¿Qué es el Autodespido?
El despido indirecto o autodespido constituye una modalidad del despido patronal que es ejercida por el trabajador cuando es el empleador quien realiza, o deja de realizar, algo que en el caso contrario, si fuera el trabajador quien realiza o deja de realizar ese algo, podría ser despedido por el empleador sin derecho a indemnizaciones.
El Despido Indirecto es la facultad que le otorga el legislador al trabajador para poner término a la relación de trabajo, despedirse a sí mismo, y luego demandar todo lo que se le deba más indemnizaciones.
Pero, si se autodespide y pierde el juicio, se entiende que renunció, no obtiene más que el pago de lo trabajado y los feriados/vacaciones acumuladas.
En Chile, el despido indirecto se encuentra regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo.
Causales de Despido Indirecto
Este artículo establece que si el empleador incurre en alguna de las causales contempladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160, el trabajador puede poner término al contrato y recurrir al juzgado de trabajo para solicitar el pago de las indemnizaciones correspondientes, aumentadas en un porcentaje que varía según la causal invocada.
El artículo 160 del Código del Trabajo enumera las causales que pueden dar lugar a un despido indirecto.
Para que proceda el despido indirecto, las acciones del empleador deben constituir una violación grave de sus obligaciones y el trabajador tiene la carga de la prueba para demostrar la existencia de dichas violaciones.
Estas causales se pueden agrupar en tres categorías principales:
1. Conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, cometidas por el empleador:
- Falta de probidad: Se refiere a la falta de honradez o integridad del empleador en el desempeño de sus funciones. Esto puede incluir, por ejemplo, la creación de documentación falsa o la tergiversación de las horas de trabajo. La jurisprudencia ha indicado que ante la falta de una conceptualización legal del término “falta de probidad”, ha de entenderse en su sentido natural y obvio como sinónimo de falta de integridad y honradez.
- Conductas de acoso sexual: Acciones de naturaleza sexual no deseadas que afecten la dignidad del trabajador. Ejemplos de conductas de acoso sexual por parte del empleador: (1) Solicitudes de favores sexuales por parte del empleador; (2) que no se cumplan los procedimientos internos y no se tomen las salvaguardias para proteger a la víctima de acoso sexual.
- Vías de hecho: Agresiones físicas o maltrato físico por parte del empleador. Las vías de hecho dicen relación con toda acción de fuerza o violencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar amparada por alguna norma jurídica que la justifique o la legitime. Las vías de hecho se han entendido referida a "agresiones físicas", a reacciones violentas y groseras; en general, ofensas físicas entendidas como un injusto ataque de una persona a otra, materialmente, al hacerla objeto de una agresión que mortifique o lesione su integridad corporal. Ejemplo de conductas del empleador que configuren vías de hecho: el empleador golpea al trabajador.
- Injurias: Expresiones que denigren o insulten al trabajador. Que si bien el legislador laboral no ha definido en qué consiste la injuria laboral, es posible tener por establecido que la injuria laboral consiste en insultos y ofensas mediante palabras, gestos, publicaciones y otros comportamientos similares efectuados en el ámbito laboral contra la persona que proporciona el empleo o personal jerárquico del centro de trabajo. La jurisprudencia ha precisado que las injurias que la ley laboral señala como suficientes para justificar el despido del trabajador, no son las mismas que constituyen el delito de injurias en la forma que exige el Código Penal, sino que deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, como expresiones que agravian o ultrajan a otro, mediando obras o palabras que lo agravian, en otros términos, injuria viene a ser la acción que implica afrenta, esto es, el dicho que ofende la honra o crédito o aprecio de otra". Ejemplo: El empleador que agrede verbalmente al trabajador, y que este lo pueda probar. Ejemplos de injurias por parte del empleador al trabajador: (1) decirle al trabajador frente a sus compañeros de trabajo que se robó bienes de la empresa sin que eso sea verdad, (2) que lo trate de inútil frente a más trabajadores.
- Conducta inmoral: Comportamientos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, y que afecten al trabajador o a la empresa. Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, T-14-15: "en cuanto se entiende por conducta inmoral que afecta a la empresa, aquellos comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuya observación es necesaria para la relación del vínculo laboral. Ejemplos de acoso laboral por parte del empleador: (1) Aislar o ignorar al trabajador, (2) No otorgar funciones al trabajador.
- Conductas de acoso laboral: Hostigamiento psicológico o "mobbing" que afecte la dignidad o integridad psíquica del trabajador.
2. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos:
Se refiere a situaciones que pongan en riesgo la seguridad o la salud de los trabajadores, como la falta de medidas de seguridad adecuadas.
El empleador tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.
Ejemplo: Situaciones en la empresa hayan afectado la seguridad o el funcionamiento de la empresa; o la seguridad o el trabajado de los trabajadores, o la salud de estos.
3. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato:
Incluye el no pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, horas extras, la negativa a otorgar el trabajo convenido, o cualquier otro incumplimiento contractual que afecte gravemente los derechos del trabajador.
El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia, conforme lo exige la ley laboral.
Procedimiento para Invocar el Despido Indirecto
Para invocar el despido indirecto, el trabajador debe seguir un procedimiento específico:
- Redactar una carta de autodespido: En esta carta, el trabajador debe comunicar al empleador su decisión de poner término al contrato de trabajo, indicando de forma clara y precisa las causales legales y los hechos que las sustentan. La carta de autodespido es el medio por el cual el trabajador formaliza su decisión de terminar el contrato de trabajo debido a incumplimientos graves del empleador que hacen insostenible la relación laboral. Lo primero es redactar una carta al empleador señalando que se autodespidió.
- Enviar la carta al empleador y a la Inspección del Trabajo: La carta debe ser enviada por carta certificada al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que se produce el despido indirecto. Enviar la carta dentro de los 3 días siguientes al empleador y a la inspección del trabajo. Es fundamental conservar el certificado de recepción de la carta enviada por correo y una copia de la carta a la Inspección del Trabajo como prueba del cumplimiento de este requisito.
- Presentar una demanda judicial: El trabajador debe presentar una demanda ante el juzgado de trabajo dentro de los 60 días hábiles siguientes a la terminación del contrato. En la demanda, se solicitará al juez que declare la procedencia del despido indirecto y ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes.
- Suspensión del plazo de caducidad: El plazo de 60 días hábiles para presentar la demanda se suspende si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo. En este caso, el plazo comienza a correr nuevamente al día siguiente de la fecha del comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo. ¿Cómo se suspende el plazo? El plazo comienza a contar desde el día del autodespido. Si se ejerce el derecho del art.
- Audiencia en la Inspección del Trabajo: Antes de iniciar una demanda judicial, el trabajador puede solicitar una audiencia ante la Inspección del Trabajo. La Inspección del Trabajo actuará como mediador entre el trabajador y el empleador, con el objetivo de que ambas partes puedan llegar a un acuerdo sin tener que recurrir a los tribunales de justicia. Inspección del trabajo, ORD.
Para iniciar una acción judicial por despido indirecto, el trabajador debe presentar los siguientes documentos:
- Contrato de trabajo
- Liquidaciones de sueldo
- Carta de despido indirecto dirigida a la Inspección del Trabajo
- Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo
- Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo
- Certificados de cotizaciones de seguridad social del período trabajado (actualizada), de la AFP, FONASA o ISAPRE y AFCNombre, domicilio y profesión u oficio del empleador
Es importante destacar que el trabajador debe contar con pruebas que respalden las causales invocadas, como documentos, correos electrónicos, mensajes, testimonios, etc.
Los trabajadores contratos a honorarios, boletas, con contratos de prestación de servicios, también pueden ejercer el autodespido, siempre y cuando puedan probar en juicio que su trabajado es bajo subordinación y dependencia.
Es posible invocar el despido indirecto mientras el trabajador se encuentra con licencia médica. Sin embargo, es importante tener en cuenta los plazos y las causales de despido indirecto, por lo que se recomienda buscar asesoría legal en esta situación.
Si el trabajador no logra acreditar en el juicio que se dieron las causales que señaló en la carta de autodespido, se entiende que el contrato terminó por renuncia y no habrá indemnización alguna.
Consecuencias Legales del Despido Indirecto
Si el tribunal declara la procedencia del despido indirecto, el empleador deberá pagar al trabajador las siguientes indemnizaciones:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo. Una remuneración por indemnización por falta de aviso previo.
- Indemnización por años de servicios, si corresponde.
- Vacaciones proporcionales. Si tiene vacaciones de años anteriores, estas se demanda, como feriado legal, y por los meses o días que han pasado desde el último año de trabajo se demanda el feriado proporcional, esto se debe a que usted acumula vacaciones por cada día que pasa.
- Otras prestaciones e indemnizaciones que se adeuden al trabajador. Remuneraciones adeudadas.
Además, se aplicará un recargo a la indemnización por años de servicio, que varía según la causal invocada.
Se debe tener claridad en que el Autodespido o despido indirecto puede ser un todo y nada, en el sentido de que los incumplimientos graves sobre los que se fundamenta su demanda de ser probados en juicio, y el juez calificarlos de graves, entonces usted obtiene un resultado, las indemnizaciones y prestaciones o sanciones que correspondan, pero en caso contrario, se entiende que usted renunción, y se le pagarían solamente los feriados o remuneraciones que se le adeuden por el trabajo efectivamente realizado.
Debe existir un contrato vigente. No se puede alegar el autodespido si fui despedido y firmé el finiquito.
Que el trabajador desee terminar su relación laboral.
Se tiene que dar alguna causal de la ley para pedir el autodespido.
Rol de la Inspección del Trabajo
Es un organismo público que fue creado con el propósito de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y previsional en relación a los trabajadores.
Aquí es esencial distinguir que, dependiendo del monto de la indemnización demandada, el procedimiento será diferente, lo que afecta directamente el rol que juega la Inspección del Trabajo en estos casos.
Si el monto es menor a 10 ingresos mínimos mensuales, se debe aplicar el procedimiento de orden de pago, lo que significa que, antes de solicitar el despido indirecto, se debe asistir a presentar un reclamo ante la Inspección, asistir a una audiencia de mediación ante ella, y solo una vez que este procedimiento fracase se puede demandar el despido indirecto en los tribunales.
Ahora bien, si el monto es mayor a 10 ingresos mínimos mensuales, el único rol que tendrá la Inspección del Trabajo estará relacionado con la recepción de la carta mediante la cual el trabajador notifica al empleador su autodespido, ejerciendo la Inspección su función fiscalizadora, en relación a la causa que se está utilizando para este fin.
En el caso particular del despido indirecto, para responder a esta pregunta será necesario distinguir el monto de la indemnización que le corresponde al trabajador afectado, por lo que si el monto es menor a 10 ingresos mínimos mensuales ($ 2,880,000), previamente se debe presentar un reclamo en la inspección del trabajo, llevando todas las pruebas que acrediten la causa ante la misma, quien promoverá una mediación entre empleador y trabajador, y en el evento que esta mediación fracase, se procederá ante tribunales laborales.
De acuerdo con lo que se ha indicado en el párrafo anterior, se puede deducir que la Inspección del Trabajo no tiene ninguna facultad de decisión con respecto a los casos de despido indirecto, sino que solo puede actuar como mediador para lograr un acuerdo de conciliación.
Doctrina Laboral sobre el Despido Indirecto
La doctrina laboral ha analizado en profundidad el despido indirecto, coincidiendo en que se trata de una figura que busca proteger los derechos de los trabajadores frente a incumplimientos graves por parte del empleador.
El despido indirecto se define como la instancia creada por la ley que otorga al trabajador el derecho de poner término por sí mismo al contrato de trabajo, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna o algunas de las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Algunos autores definen el despido indirecto como la facultad del trabajador de poner término al contrato de trabajo cuando el empleador incurre en conductas que, de haberlas realizado el trabajador, serían causal de despido sin derecho a indemnización.
Otros autores destacan la naturaleza bilateral del contrato de trabajo, señalando que el despido indirecto es una forma de "resolución de contrato por incumplimiento patronal".
En general, la doctrina coincide en que el despido indirecto es una herramienta que permite al trabajador hacer valer sus derechos frente a un empleador que incumple gravemente sus obligaciones.
Jurisprudencia relevante
La jurisprudencia chilena, tanto de la Corte Suprema como de las Cortes de Apelaciones, ha establecido criterios para la aplicación del despido indirecto.
Algunos fallos relevantes son:
- Unificación de Jurisprudencia Rol N° 34.447-2017: En este caso, la Corte Suprema resolvió una discrepancia entre las Cortes de Apelaciones sobre la formalidad requerida en la carta de despido indirecto. La Corte Suprema determinó que la carta de despido indirecto no requiere la misma formalidad que la carta de despido del empleador, ya que el trabajador se encuentra en una posición de desventaja frente al empleador.
- Sentencia Corte Suprema 68.303-2023: Este fallo confirmó la procedencia del despido indirecto por no pago de cotizaciones de seguridad social, incluso cuando la relación laboral haya sido declarada en la sentencia definitiva. La Corte Suprema argumentó que el no pago de cotizaciones constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador y que el trabajador tiene derecho a poner fin al contrato de trabajo en esta situación.
¿Qué hago si el tribunal rechaza mi demanda?
Wolfenson Lawyers.
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