El despido de un dirigente sindical en Chile está sujeto a regulaciones específicas debido al fuero laboral que los protege. Este fuero busca garantizar la libertad sindical y evitar represalias por la actividad sindical. A continuación, se detallan los aspectos clave relacionados con el despido de dirigentes sindicales.

¿Qué es el Fuero Laboral de un Dirigente Sindical?

De acuerdo con el artículo 243 del Código del Trabajo, los directores sindicales gozan de fuero laboral desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. Esto significa que, en principio, no es posible despedir a un dirigente sindical durante este período sin la autorización previa de un juez competente.

El fuero sindical no impide una renuncia o un mutuo acuerdo para terminar una relación laboral, lo que impide es el despido. El fuero laboral es una modalidad de protección a la libertad sindical que el legislador confiere a los directores sindicales en el ejercicio de sus funciones, elevando el estándar de protección al empleo y evitando el despido antisindical, fundado en su condición de representante de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical.

El Proceso de Desafuero

El desafuero es el trámite judicial mediante el cual un empleador solicita autorización a un juez para despedir a un trabajador que goza de fuero sindical. Este proceso requiere la representación de un abogado y se inicia presentando una demanda ante el tribunal del trabajo correspondiente.

En aquel sentido, el desafuero de un dirigente sindical, viene siendo un tramite mediante el cual se pide la autorización a un juez para posteriormente despedir a un trabajador que se encuentra con esta armadura o protección que es el fuero, y en virtud de la cual no se le puede despedir.

Causales para Solicitar el Desafuero

El desafuero de un dirigente sindical puede ser concedido si se cumplen algunas de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 del Código del Trabajo. Estas causales incluyen:

  • Vencimiento del plazo en contratos a plazo fijo: Es posible solicitar el desafuero antes del vencimiento del plazo convenido.
  • Término de contratos por obra o faena: El desafuero puede solicitarse al finalizar la obra o faena específica para la cual fue contratado el dirigente sindical.
  • Causales del artículo 160 del Código del Trabajo: Estas causales incluyen falta de probidad, vías de hecho, abandono de trabajo, inasistencia reiterada, incumplimiento grave del contrato, entre otras.

Entonces, si usted es empleador y desea despedir a un dirigente sindical con fuero, podrá usted intentar solicitar el desafuero, interponiendo una demanda en el tribunal del trabajo que corresponda, en la medida que el trabajador se encuentre en alguna de las causales del artículo 159 n° 4° y 5° o en las causales del artículo 160 del Código del Trabajo. Si gana, podrá despedirlo, sino deberá mantenerlo hasta que se le termine el fuero.

Facultad del Juez

Es importante tener en cuenta que la facultad de otorgar o no el desafuero del dirigente sindical recae en el juez, quien tiene la discreción de decidir si conceder o no la solicitud de desafuero. La ley utiliza el término «podrá» para indicar que el juez tiene la opción de hacerlo o no.

Por lo tanto, en cada caso particular, se debe evaluar la probabilidad de que se conceda el desafuero del dirigente sindical, según si se reunen los requisitos de la causal y la calificación del caso. En el caso del fuero sindical, la ley protege el ejercicio lícito del derecho de libertad sindical y en ningún caso acciones que supongan grave incumplimiento laboral, y mucho menos actos que constituyan ilícito penal.

Separación Provisional del Dirigente Sindical

No obstante ello, el dirigente sindical amparado por fuero como ya hemos explicado no se encuentra excluído de la posibilidad que empleador solicite su desafuero, y mientras dure el juicio, puede el empleador pedir al tribunal decretar la separación provisional del dirigente, con o sin goce de remuneraciones.

Prácticas Antisindicales

Las prácticas antisindicales son acciones que atentan contra la libertad sindical. Estas pueden ser cometidas tanto por el empleador como por los trabajadores o las organizaciones sindicales.

Prácticas Antisindicales del Empleador

  1. Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores, negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la formación de un sindicato.
  2. Ejecutar maliciosamente actos para alterar el quórum de un sindicato o despedir a trabajadores por haber manifestado su intención de sindicalizarse.
  3. No descontar o no integrar a la organización sindical respectiva las cuotas o aportes sindicales que corresponda pagar por los afiliados, o la cuota o aporte convenido en un acuerdo de extensión de los beneficios a los no afiliados al sindicato.

Prácticas Antisindicales del Trabajador y de los Sindicatos

  1. Acordar con el empleador la ejecución por parte de éste de alguna práctica antisindical.
  2. Acordar con el empleador el despido de un trabajador u otra medida o discriminación indebida por no haber éste pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato.
  3. Aplicar sanciones de multas o de expulsión de un afiliado por no haber acatado una decisión ilegal o por haber presentado cargos o dado testimonio en juicio.
  4. Presionar al empleador a fin de imponerle la designación de un determinado representante, de un directivo u otro nombramiento importante para la negociación colectiva.
  5. Divulgar a terceros ajenos a la organización sindical los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados.

Sanciones a las Prácticas Antisindicales

El valor de la multa será determinado teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical. condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.

Organizaciones Sindicales y sus Estatutos

Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien. Los estatutos deben incluir los requisitos y procedimientos para la sanción que implique la salida de algún miembro, garantizando la ausencia de indefensión de los afectados. Además, los estatutos deben asegurar un mínimo de garantías, incluyendo el reconocimiento de derechos individuales y la participación de minorías.

Las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de redactar sus estatutos, elegir libremente a sus representantes y organizar su gestión y actividades sin intervención de las autoridades públicas. Los estatutos deben incluir los requisitos y procedimientos para la sanción que implique la salida de algún miembro, garantizando la ausencia de indefensión de los afectados.

Derechos de los Sindicatos

Los sindicatos tienen, entre otros, el derecho de constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones, centrales sindicales. Asimismo, tiene derecho a representar a los afiliados en los procesos de negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos deriven.

Las finalidades de los sindicatos están señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, cuya enumeración no es taxativa. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultadas para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.

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