La desigualdad en la distribución de los ingresos ha sido uno de los problemas más difíciles de abordar para los países, situación a la que no ha estado ajena la economía chilena. Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el año 2015, Chile es la segunda economía con mayor concentración del ingreso, superada solamente por México.

El debate en torno a la desigualdad copa desde hace décadas el espacio público en Chile. La desigualdad socioeconómica puede entenderse en relación con las diferencias en la vida social de las personas, las que implican ventajas para unos y desventajas para otros. Son percibidas como injustas en sus orígenes, moralmente ofensivas en sus consecuencias, o ambas. Es preciso advertir que incluso los países más igualitarios exhiben algún grado basal de desigualdad vinculado a la división del trabajo, la que requiere pagos diferenciados acorde a la complejidad de las ocupaciones o para el fomento de actividades que están sujetas a un considerable nivel de riesgo, como la innovación y la labor empresarial.

Definición y Marco Legal

El artículo 1º de la Norma Fundamental, en su inciso primero dispone: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos"; y el artículo 19 Nº2 que: "La constitución asegura a todas las personas: Nº2 La igualdad ante la ley".

La no discriminación en materia laboral se encuentra regulada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 2 del Código del Trabajo. Para el caso de las discriminaciones salariales por razones de sexo, se estableció una regulación especial en el artículo 62 bis del Código del Trabajo, exigiendo un paso extra para estas demandas: las personas deberán primero someterse a un procedimiento interno de la empresa, y concluido este, podrán demandar a través del procedimiento de tutela.

La acción de tutela resguarda el respeto de los derechos fundamentales del trabajador, entre los cuales se encuentra, precisamente, el de la no discriminación. El principio general que inspira esta normativa, señala que ante el mismo trabajo procede pagar la misma remuneración. Ante tal equivalencia, corresponde pagar igual remuneración, independientemente de si son hombres o mujeres.

A partir de esa premisa básica, se construiría la regulación propuesta y se establecerían, además, los casos que no serán considerados discriminación para estos efectos, como por ejemplo, las diferencias remuneracionales sustentadas en la capacidad o la idoneidad de las personas, su desempeño o su rendimiento, entre otros factores. Si alguna de dichas circunstancias objetivas cambia -por ejemplo, la calificación o la antigüedad laboral-, entonces, son factibles los sueldos diferenciados.

El objetivo o finalidad de la ley Nº20.348, que incorporó el artículo 62 bis en el Código del Trabajo, es eliminar situaciones de discriminación que puedan afectar a las mujeres en el ámbito remuneracional, en razón de género.

De configurarse contravención al principio de igualdad de remuneraciones contemplado en el artículo 62 bis del Código del Trabajo, la afectada debe comenzar deduciendo un reclamo por escrito, ciñéndose al procedimiento que para tales efectos se haya establecido en el reglamento interno de la respectiva empresa, y una vez agotada esta instancia, sin un resultado satisfactorio, se puede iniciar el procedimiento de tutela laboral que contemplan los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.

Que siendo así las cosas, tenemos que los derechos fundamentales necesariamente se alzan como límites infranqueables de los poderes empresariales, debiendo darse primacía, de manera indiscutibles a aquellos por sobre estos.

Indicadores de Desigualdad Salarial en Chile

En la medida que ni el GINI de la distribución del ingreso ni ningún otro indicador por si solo entregan suficientes antecedentes como para realizar un análisis acabado de la desigualdad del ingreso de cualquier sociedad, han comenzado a considerarse también otros indicadores de distribución del ingreso: la participación del 1% (ó 5% ó 10%) más rico en el total del ingreso nacional; ratios entre quintiles; el ratio Palma; entre otros.

Se han construido dos nuevos indicadores que aportan otra dimensión al estudio de la desigualdad salarial en Chile: la visión de los poderes Ejecutivo y Legislativo sobre qué constituye una diferencia salarial aceptable y sobre justicia social.

El primero de ellos es el ratio del ingreso anual del ministro de Hacienda y el ingreso anual del trabajador(a) peor pagado(a) de ese mismo ministerio, el cual hemos denominado el ratio ministro/portero. La elección de ministerio no es arbitraria: es en Hacienda donde se fija el presupuesto de la nación.

El segundo indicador es el ratio del ingreso de los parlamentarios al sueldo mínimo de la economía. Nuevamente, la elección no es antojadiza: es el Congreso junto al Ejecutivo quienes fijan el sueldo mínimo.

Ambos indicadores nos aportan una dimensión poco estudiada: la visión que tiene la elite política/económica de un país sobre qué distribución del ingreso es justa o aceptable. Esta elite no solo fija sus propios salarios, sino también aquellos de los que tienen los ingresos más bajos (dentro y fuera del aparato estatal) del país.

El primer indicador da cuenta de varios hechos: durante el siglo XIX los ministros de Hacienda en Chile disfrutaron de salarios entre 25 y 42 veces más altos que el funcionario peor pagado. Estas diferencias se redujeron en las primeras décadas del siglo XX, alcanzando su nivel más bajo en la década de 1960, cuando el ministro ganaba «apenas» 6 veces más que el portero del ministerio, en pleno apogeo del Estado de bienestar chileno.

En las décadas de 1970 y 1980 se ubicó en un nivel superior al de los 60 (en torno a 10), pero lo más llamativo es, sin dudas, el aumento del ratio en el siglo XXI, cuando, con gobiernos democráticos, el país retrocedió cien años en términos de igualdad dentro del sector público. Como confesó el exministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre para los nuevos gobiernos democráticos la prioridad fue el crecimiento, no mejoras en la distribución del ingreso.

Nuestro segundo ratio cubre un periodo más corto, pero aporta evidencia similar. La diferencia de ingresos entre los parlamentarios y aquellos ganando el sueldo mínimo cayó de manera importante entre las décadas de 1930 y 1960, alcanzando su nivel más bajo en 1965, cuando los «honorables» ganaron «apenas» cuatro sueldos mínimos. A partir de 1966, esta brecha volvió a crecer, llegando en 1973 a 13 veces.

En la década del 2000, en nombre de la modernización del Estado, tanto los ingresos de ministros como la dieta aumentaron, llegando a niveles ni siquiera vistos para el primer ratio durante la república oligárquica del siglo XIX, afectando de buena manera la legitimidad democrática del Congreso. Este es, sin dudas, uno de los episodios más difíciles de comprender en materia de políticas públicas de distribución del ingreso del país.

Estos nuevos indicadores entregan un mensaje importante sobre la percepción que tiene la elite política respecto de la desigualdad salarial, así como sobre el poder negociador tanto de la elite como de lo/as trabajadore/as ―en particular de los sindicatos y asociaciones de empleados― sobre la situación social del país y las respuestas que el Estado ha entregado a las demandas de la población.

Ambos indicadores son resultado de una construcción social basada en buena medida en la percepción de (des)igualdad del país en un momento dado. A comienzos de 2020, con el estallido social latente, el Congreso aprobó un proyecto presentado en 2014 para reducir la dieta parlamentaria. El Consejo de Alta Dirección Pública determinó una reducción de un 25% de ingresos para las altas autoridades.

Esto no cerró el debate, pues en enero de este año, buscando obtener el apoyo de los votantes de Franco Parisi, el actual presidente Gabriel Boric se comprometió a presentar un proyecto de ley para fijar un techo de diez sueldos mínimos al salario de las autoridades.

Evolución de los Ratios de Desigualdad Salarial en Chile

Indicador Siglo XIX Década de 1960 Década de 1970/80 Siglo XXI
Ratio Ministro/Portero 25-42 veces 6 veces ~10 veces Aumento significativo (retroceso de 100 años)
Ratio Parlamentarios/Sueldo Mínimo N/A 4 veces (1965) 13 veces (1973) Aumento significativo

Consecuencias de la Desigualdad Salarial

Las críticas al modelo económico y sus efectos diferenciados sobre la población, la disparidad entre prestaciones públicas y privadas (por ejemplo, en salud y educación), y la relación entre economía y medioambiente conviven con un rechazo al sistema político en su conjunto, incluyendo dentro de éste la impugnación a los altos sueldos de las autoridades.

Esto no es nuevo: en 1924, un grupo de jóvenes militares irrumpió en el Congreso como protesta a la introducción de la dieta parlamentaria, en un momento de parálisis para la agenda de reformas sociales. Su gesto ha quedado en la historia con la expresión «ruido de sables».

No obstante, las mediciones son realizadas con base en datos que, en su construcción, integran otros factores que escapan al sexo del trabajador. El presente trabajo, a través de una comparación de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias, así como de sus horas asociadas, muestra que la brecha es menor dependiendo de la variable utilizada y que este diferencial general no es extensivo a todas las ocupaciones ni sectores económicos.

La existencia de una brecha salarial entre sexos y la determinación de sus causas han sido fenómenos ampliamente estudiados y difundidos en la literatura especializada. Según el Instituto Nacional de Estadísticas, en Chile existe un diferencial en las remuneraciones que reciben los trabajadores según su sexo, de modo que las mujeres tienden a recibir aproximadamente un 12% menos de remuneración en comparación con las percibidas por los hombres, situación de disparidad que no solo afecta a la economía chilena, sino que se extiende por todo el mundo.

Al intentar establecer las causas por las cuales se presenta esta diferencia en las remuneraciones, los factores basados en la cultura y la condición sexual del trabajador han sido los más difundidos por la literatura.

Robinson (1998), al investigar acerca de las diferencias de remuneración entre sexos divididos según profesión, no encuentra evidencia para sostener que las menores remuneraciones que tienen las mujeres respondan a una discriminación de sexo, sino más bien serían producto de factores más objetivos que se encuentran asociados a los bonos por desempeño que perciben los trabajadores, los cuales se encuentran directamente relacionados con experiencia laboral y horas que destinan las personas a sus trabajos.

Desde el punto de vista organizacional, Penner; Toro-Tulla y Huffman (2012) estudiaron la forma en que las empresas determinan las recompensas salariales entre hombres y mujeres. Para ello analizaron el comportamiento y resultado de la gestión de los gerentes de la industria de las golosinas de los Estados Unidos, no pudiendo encontrar evidencia para sostener la existencia de una discriminación arbitraria en el establecimiento de las políticas de retribución del personal.

Como forma de determinar los efectos del desempeño económico en el comportamiento de la desigualdad salarial, Giovanni (2011) investigó a los países latinoamericanos mediante un análisis de elasticidad entre crecimiento y remuneraciones, determinando que existe una relación de causalidad entre las variables, de manera que frente a un mayor desarrollo económico, la brecha salarial entre hombres y mujeres tiende a acortarse, aunque en ninguno de los casos estudiados se alcanzó la igualdad.

Otro de los factores diferenciales producto de las investigaciones empíricas, son los relacionados con la forma en que se organiza el mercado laboral al interior de los países. En este sentido, Simón (2006) a través de una descomposición del diferencial de salarios de la economía española frente al resto de Europa, a partir de los microdatos de la Encuesta Europea Estructural Salarial del año 1995, detectó que la diferencia en el pago entre sexos responde al sector económico.

En este sentido, se demostró que las mujeres se desenvuelven laboralmente en aquellos establecimientos donde la remuneración promedio es menor y, a su vez, presentan una alta dispersión, situación que potencia la diferencia al efectuar la medición estadística, conclusiones que resultan ser similares a las que llegaron Simón; Ramos y Sanromá en 2008.

Blau y Kahn (2000), al estudiar las determinantes en el diferencial de las remuneraciones en Estados Unidos, a partir de las cualificaciones y el sexo de los trabajadores, entre otras variables relacionadas con la caracterización del mercado laboral contrastadas con el comportamiento de otras economías desarrolladas, concluyeron que las diferencias en las remuneraciones que reciben los hombres y mujeres responden a las características propias del mercado del trabajo de Estados Unidos, el cual, en sí mismo, es altamente inequitativo en los sueldos que paga.

Pese a que parte importante de la investigación científica sostiene que las diferencias salariales son determinadas por la constitución de los mercados laborales y no por el sexo de los trabajadores, no resulta menos cierto que parte del diferencial de rentas radica en que las mujeres inician su vida laboral en funciones c...

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