En Chile, es común escuchar los términos "desempleado" y "cesante" para referirse a personas que no tienen trabajo. Sin embargo, existen diferencias importantes entre ambos conceptos, especialmente en relación con el acceso a beneficios y programas de apoyo.
¿Qué es el Seguro de Cesantía?
El Seguro de Cesantía se financia con el 3% de las remuneraciones imponibles de cada afiliado(a). Si cumple con los requisitos, solicite su Seguro de Cesantía en la Sucursal Virtual de afiliados.
Requisitos para Acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), se requiere:
- Tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido.
- Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. (Se hace presente que la competencia en esta materia es de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A.
Bolsa Nacional de Empleo (BNE)
La Bolsa Nacional de Empleo (BNE): debe tener activa su cuenta en la BNE y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. Una vez que reciba el correo de BNE, active su cuenta dentro de 96 horas. Recibirá ofertas laborales y de capacitación en su correo electrónico o SMS.
Pagos Adicionales por Alta Cesantía
Se habla de alta cesantía cuando ocurre la siguiente situación: la Tasa Nacional de Desempleo supera en un 1% la tasa promedio de los últimos 4 años. En estos casos, si permanece cesante y ya recibió todos sus pagos del FCS, podría cobrar 2 pagos adicionales.
Causas de Cesantía
Las causas de cesantía pueden incluir:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.
- Vencimiento del plazo de contrato (Art.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.
- Necesidades de la empresa (Art.
- Quiebra del empleador (Art.
¿Qué pasa si no tengo trabajo y no puedo pagar el Crédito?
Si te encuentras en esta situación, existen opciones para aliviar tu carga financiera. ¡ATENCIÓN! ¡IMPORTANTE! Si bien no podrás postergar su pago nuevamente, tendrás la opción de rebajarlas al 10% de la renta.
Suspensión del Cobro
Podrás solicitar el beneficio desde el mes anterior al inicio de tu cuadro de pagos, o bien, si ya estás pagando el Crédito, en el momento en que lo necesites, pues el Formulario de Suspensión de Pago está permanentemente disponible en www.ingresa.cl.
¿Puedo solicitar la suspensión de pago, si trabajo como independiente?
La cuota que te corresponda pagar sea igual o superior al 10% de la renta generada en ese período.
Esas cuotas mantendrán su mismo valor en UF, sin que se generen intereses por la suspensión de pago. Podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito, siempre que tengas una mora no mayor a 45 días corridos desde que venció tu última cuota.
Documentación Necesaria para Solicitar la Suspensión del Crédito CAE
Si tienes un Crédito CAE, deberás proporcionar ciertos antecedentes para solicitar la suspensión. Si estás casado(a), conviviendo o celebraste un Acuerdo de Unión Civil con tu pareja, la ley establece que debes registrar los antecedentes relativos a tu cónyuge, conviviente o conviviente civil, y declarar tanto los ingresos percibidos por ti como por tu pareja en los últimos 12 meses. Finalmente, tendrás que adjuntar los documentos que acrediten tu situación familiar, tus ingresos y tu condición de cesantía o desempleo. Ten presente que Comisión Ingresa podrá requerir otros antecedentes que estime conveniente para verificar la cesantía y los ingresos percibidos por el grupo familiar.
En particular, si has trabajado de manera independiente, podrá solicitar documentos que permitan acreditar que NO has tenido ingresos a lo menos durante los 30 días anteriores a la fecha de postulación; o bien, que el 10% de los ingresos generados durante ese período son iguales o menores que el monto de tu cuota del Crédito. En el formulario, tendrás que registrar tus antecedentes personales y los datos referentes a tu Previsión Social y de Salud.
Crédito CAE y Crédito CORFO
Si tienes un Crédito CAE y también tienes un crédito CORFO, deberás presentar los mismos antecedentes mencionados anteriormente. Si estás casado(a), conviviendo o celebraste un Acuerdo de Unión Civil con tu pareja, la ley establece que debes registrar los antecedentes relativos a tu cónyuge, conviviente o conviviente civil, y declarar tanto los ingresos percibidos por ti como por tu pareja. Finalmente, tendrás que adjuntar los documentos que acrediten tu situación familiar, tus ingresos y tu condición de cesantía o desempleo. Ten presente que Comisión Ingresa podrá requerir otros antecedentes que estime conveniente para verificar la cesantía y los ingresos percibidos por el grupo familiar.
Si tu petición resultó rechazada, tienes derecho a presentar una nueva solicitud para acceder al beneficio, cumpliendo las exigencias y requisitos establecidos en la normativa.
Extensión del Beneficio
Puedes renovar el beneficio, mientras puedas acreditar que subsiste tu situación de cesantía o desempleo y cumplas las condiciones legales para obtener la suspensión de pago. Para eso, deberás presentar una nueva solicitud, un mes antes de que termine la vigencia de la suspensión anterior.
¿Qué pasa si estoy atrasado en el pago de mis cuotas?
Si eres deudor del CAE y estás atrasado en el pago de tus cuotas, podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito, siempre que tengas una mora no mayor a 45 días corridos. De obtener el beneficio, éste aplicará desde tu primera cuota impaga.
Si eres deudor de un crédito reprogramado Corfo y estás atrasado en el pago de tus cuotas, podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito, siempre que tengas una mora no mayor a 45 días hábiles. De obtener el beneficio, éste aplicará desde tu primera cuota impaga.
El banco aplicará el beneficio desde la primera cuota impaga. En el caso señalado, por ejemplo, la suspensión cubrirá desde la cuota de mayo hasta octubre (6 meses).
Rebaja de Cuotas al 10% de la Renta
Si tienes ingresos, pero son insuficientes para pagar mensualmente la cuota del Crédito, puedes solicitar el beneficio que rebaja tus cuotas al 10% de tu renta.
Por ejemplo, si tu cuota es de $35.000, sin embargo tu renta bruta promedio de los últimos 12 meses es $270.000, puedes solicitar a Comisión Ingresa la rebaja de tu cuota mensual, de modo de pagar no más de $27.000 (el 10% de tu renta). La diferencia con la cuota original la subsidiará el Estado y NO tendrás que devolverla más adelante. Para acceder a ese subsidio, deberás completar y enviar el Formulario de Rebaja de Cuotas, que encontrarás en www.ingresa.cl. Si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota.
Seguro de Lagunas Previsionales
El beneficio del Seguro de Lagunas Previsionales que contempla el pago de cotizaciones mientras se esté recibiendo el Seguro de Cesantía, con financiamiento de la Cuenta Individual, está disponible desde el 1 de mayo de 2025, según la ley.
Es un fondo común, propiedad de todos(as) los(as) afiliados(as) de AFC Chile.
TAG: #Empleado

