Es fundamental comprender las diferencias entre los términos "cesante" y "desempleado", especialmente cuando se enfrentan dificultades económicas y se buscan opciones para manejar obligaciones financieras como créditos estudiantiles o de otro tipo.

¿Qué hacer si no tengo trabajo y no puedo pagar el Crédito?

Si te encuentras en esta situación, es crucial que conozcas las alternativas disponibles para evitar caer en mora y proteger tu historial crediticio.

Suspensión del cobro

Podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito, siempre que tengas una mora no mayor a 45 días corridos desde que venció tu última cuota. De obtener el beneficio, éste aplicará desde tu primera cuota impaga.

¿Cuándo puedo solicitar la suspensión del cobro? Podrás solicitar el beneficio desde el mes anterior al inicio de tu cuadro de pagos, o bien, si ya estás pagando el Crédito, en el momento en que lo necesites, pues el Formulario de Suspensión de Pago está permanentemente disponible en www.ingresa.cl.

Sí. Puedes renovar el beneficio, mientras puedas acreditar que subsiste tu situación de cesantía o desempleo y cumplas las condiciones legales para obtener la suspensión de pago. Para eso, deberás presentar una nueva solicitud, un mes antes de que termine la vigencia de la suspensión anterior.

Rebaja de cuotas al 10% de la renta

Si tienes ingresos, pero son insuficientes para pagar mensualmente la cuota del Crédito: ¡ATENCIÓN! ¡IMPORTANTE! Si bien no podrás postergar su pago nuevamente, tendrás la opción de rebajarlas al 10% de la renta.

Por ejemplo, si tu cuota es de $35.000, sin embargo tu renta bruta promedio de los últimos 12 meses es $270.000, puedes solicitar a Comisión Ingresa la rebaja de tu cuota mensual, de modo de pagar no más de $27.000 (el 10% de tu renta). La diferencia con la cuota original la subsidiará el Estado y NO tendrás que devolverla más adelante.

Para acceder a ese subsidio, deberás completar y enviar el Formulario de Rebaja de Cuotas, que encontrarás en www.ingresa.cl. Si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota.

Consideraciones sobre la Suspensión de Pago

Es importante tener en cuenta algunos aspectos clave sobre la suspensión de pago de créditos:

  • Mora: Podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito, siempre que tengas una mora no mayor a 45 días hábiles.
  • Valor de las cuotas: Esas cuotas mantendrán su mismo valor en UF, sin que se generen intereses por la suspensión de pago.
  • Rechazo de la solicitud: Si tu petición resultó rechazada, tienes derecho a presentar una nueva solicitud para acceder al beneficio, cumpliendo las exigencias y requisitos establecidos en la normativa.

Documentación requerida para la Suspensión de Pago

Si tienes un Crédito CAE, ¿qué antecedentes me van a pedir para solicitar la suspensión?

En el formulario, tendrás que registrar tus antecedentes personales y los datos referentes a tu Previsión Social y de Salud. Si estás casado(a), conviviendo o celebraste un Acuerdo de Unión Civil con tu pareja, la ley establece que debes registrar los antecedentes relativos a tu cónyuge, conviviente o conviviente civil, y declarar tanto los ingresos percibidos por ti como por tu pareja en los últimos 12 meses.

Finalmente, tendrás que adjuntar los documentos que acrediten tu situación familiar, tus ingresos y tu condición de cesantía o desempleo. Ten presente que Comisión Ingresa podrá requerir otros antecedentes que estime conveniente para verificar la cesantía y los ingresos percibidos por el grupo familiar.

En particular, si has trabajado de manera independiente, podrá solicitar documentos que permitan acreditar que NO has tenido ingresos a lo menos durante los 30 días anteriores a la fecha de postulación; o bien, que el 10% de los ingresos generados durante ese período son iguales o menores que el monto de tu cuota del Crédito.

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