Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en los casos y condiciones que más adelante se indican.
Permisos con y sin Goce de Remuneraciones
Los funcionarios podrán solicitar permiso con goce de remuneraciones (permiso administrativo), para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por 6 días hábiles en el año calendario. Estos permisos podrán solicitarse por días o medios días (Art.
Asimismo, los profesionales de la educación podrán solicitar permisos, sin goce de remuneraciones, por motivos particulares hasta por seis meses en cada año calendario y hasta por dos años para permanecer en el extranjero.
Procedimiento para la Solicitud de Permisos
Todo permiso debe solicitarse por escrito al jefe directo, quien previa aprobación, lo remite al Decano de la Facultad, para la autorización correspondiente.
El jefe superior de la institución podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos (Art.
Por razones de buen servicio, cualquier permiso puede ser denegado discrecionalmente por el jefe directo, conforme lo establece el Art. 45.
Análisis de Caso: Corporación Municipal de Quellón
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine:
- Si se ajusta a derecho el otorgamiento de permisos sin goce de remuneraciones a un docente, dependiente de la Corporación Municipal de Quellón, por los siguientes períodos: por 207 días comprendidos entre el 06.08.2018 y el 28.02.2019; por 184 días comprendidos entre el 01.03.2019 y el 31.08.2019; por 181 días comprendidos entre el 01.09.2019 y el 29.02.2020; por 180 días comprendidos entre el 09.03.2020 y el 04.09.2020; y por 177 días comprendidos entre el 05.09.2020 y el 28.02.2021.
- Si procede, respecto del mismo profesional de la educación, atendidos los permisos sin goce de remuneración que le fueron concedidos, el pago de la indemnización regulada en el artículo 73 del Estatuto Docente, ya que su empleador habría dispuesto la supresión de las horas que servía el educador, de acuerdo con el Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (Padem) 2021, cuyo extracto adjunta.
En lo que respecta a la primera consulta formulada, cumple informar, que el permiso sin goce de remuneraciones se encuentra regulado en el artículo 40 del Estatuto Docente, que dispone: “Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones.
Implicaciones Legales y Prácticas
La Corporación Municipal de Quellón no se encontraba facultada para otorgar los permisos sin goce de remuneraciones en el caso que se analiza, porque la duración de estos excedió el límite máximo establecido por el legislador para cada año calendario; y porque abarcaron los meses de enero y febrero, lo que supone una renuncia del docente a su derecho a feriado con remuneración íntegra.
Concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 73 del Estatuto Docente, corresponde que el empleador pague al docente la indemnización contenida en dicho artículo, si pone término a la relación laboral por la causal de supresión de las horas que sirva.
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