La conciliación entre la vida familiar y laboral es una preocupación central para las madres que forman parte del mundo laboral. Es igualmente importante que los departamentos de Recursos Humanos comprendan todos los aspectos de la ley de sala cuna para poder ofrecer oportunidades y beneficios mejorados a sus colaboradoras que son madres. Las madres trabajadoras tienen derecho a contar con una sala cuna proporcionada por la empresa en la que trabajan. Sin embargo, ¿todas las madres tienen este derecho?
¿Qué dice la ley sobre el derecho a sala cuna?
El derecho a sala cuna, definido en el artículo 203 del Código del Trabajo, es un beneficio que todas las colaboradoras tienen. La sala cuna es un derecho irrenunciable establecido por la ley. El derecho a sala cuna comienza a partir del nacimiento del hijo y se extiende hasta que el niño cumple dos años. La empresa debe proporcionar el servicio de sala cuna los días en que la colaboradora deba asistir al trabajo. Esto incluye días de trabajo nocturno o días feriados.
Opciones para cumplir con la obligación de sala cuna
- Establecer y mantener salas cuna independientes del lugar de trabajo, pero registradas a nombre del empleador.
- Pagar directamente los gastos de una sala cuna elegida por la empresa, donde las colaboradoras puedan dejar a sus hijos.
La ley no especifica la ubicación precisa de la sala cuna, pero se espera que esté convenientemente ubicada en el área geográfica donde reside la madre o en el lugar donde realiza su trabajo.
Alternativas al beneficio de sala cuna
Solo en casos excepcionales, permitidos por la Dirección del Trabajo, el empleador puede otorgar un bono equivalente al costo mensual de una sala cuna en lugar de proporcionar una sala cuna física. Para apoyar a las colaboradoras que son madres y no tienen acceso a una sala cuna, las empresas pueden considerar proporcionar alternativas, como permitir horarios flexibles o teletrabajo, siempre que sea posible.
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Derecho a alimentar a los hijos durante la jornada laboral
Las madres trabajadoras tienen derecho a alimentar a sus hijos, aun cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo. Si ambos padres trabajan, cualquiera de los dos puede ejercerlo. La normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de 2 años, las que podrán contar con una hora (como mínimo) dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios. Además, si tu empleador tiene 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de mantener una sala cuna para que sus trabajadoras puedan dar alimento a sus hijos menores de 2 años y dejarlos mientras están en su jornada laboral.
Si eres madre o padre de una niña o niño menor de 2 años, tienes derecho a alimentarlo una hora al día (como mínimo). Ambos podrán acordar que sea el padre quien haga uso de este derecho. Esta decisión debe ser comunicada por escrito a ambos empleadores con a lo menos 30 días de anticipación al momento en que se hará efectivo el permiso.
Opciones para ejercer el derecho a alimentar a los hijos
- Postergar o adelantar en una hora el inicio o término de tu jornada.
- Si trabajas en turnos de 12 horas, te corresponde una hora y media.
Si tienes derecho a sala cuna, mantienes este beneficio si te encuentras con licencia médica o en cualquier otro evento que te impida cuidarlo. La sala cuna es un derecho irrenunciable establecido por la ley.
Proyecto de ley para equiparar el derecho a sala cuna
Con las exposiciones de los ministerios de la Mujer y del Trabajo, la Comisión de Trabajo y Previsión Social conoció los detalles de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo en torno al proyecto que equipara el derecho de sala cuna para trabajadoras, trabajadores e independientes y crea un fondo solidario de sala cuna. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, presidida por el senador Gastón Saavedra, inició la discusión en particular del proyecto de ley que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes y crea un fondo solidario de sala cuna.
Eliminar la discriminación
El contexto, la historia de la regulación y la indicación sustitutiva del Ejecutivo fueron detallados por la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana y el ministro de Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, quienes recalcaron que se busca “eliminar la discriminación hacia las mujeres, quitando la restricción de mínimo de 20 trabajadoras para acceder a este derecho que contempla la regulación actual, avanzando en corresponsabilidad”.
En esta línea, prosiguieron, se amplía el universo de beneficiarias y beneficiarios de este derecho, que incluya tanto a trabajadores dependientes del sector privado como trabajadores independientes y se extiende para trabajadoras de casa particular.
Todo esto, reconocieron, presenta una serie de desafíos, entre otros, equidad salarial y participación en el mercado laboral formal de las mujeres, evitando el castigo en las remuneraciones por ser madres. Haciendo patente el impacto de este tipo de iniciativas, la ministra de la Mujer y Equidad de Género sentenció que “un punto de aumento de trabajadoras significa un 0.4 de aumento en el PIB”.
Indicación sustitutiva: puntos clave
Sobre el contenido de la indicación sustitutiva, se detalló que: se reemplaza el actual artículo 203 por uno que equipara el derecho de sala cuna tanto a hombres y mujeres, eliminando la exclusividad solo a mujeres y junto con ello el mínimo de éstas para poder exigir el beneficio. Este derecho también aplicará a aquellas personas trabajadoras a quienes se haya otorgado, mediante resolución judicial, el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años.
El empleador podrá cumplir con la obligación en los mismos términos establecidos en la actualidad, es decir, sala cuna propia, común con otras empresas o con financiamiento de la sala cuna a la que el trabajador o trabajadora lleve a sus hijos o hijas menores de dos años. Esto incluye aquellos establecimientos que reciben aportes regulares del Estado, debido a que muchas veces las personas llevan a sus hijos e hijas a dichas salas cunas.
En el caso del artículo 205 se establece que el mantenimiento de las salas cunas será de costo de los empleadores, al igual como ocurre en la actualidad.
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