Posiblemente, uno de los efectos más adversos de la declaración de catástrofe, anunciado por el Gobierno de Chile, es la gestión que tienen los empresarios para mantener el funcionamiento de sus negocios y el bienestar de sus trabajadores. En este contexto, la Ley de Protección al Empleo N° 21.227 nace como una medida que habilita la Suspensión de Contrato.

Esta suspensión puede ser declarada por el Gobierno de Chile como un Acto de Autoridad o, bajo otras circunstancias, puede originarse a través de un pacto entre trabajador y empleador. Además, habilita también la opción de realizar un Pacto de Reducción de Jornada de Trabajo.

Acceso al Seguro de Cesantía

Según el caso, los trabajadores podrán acceder a su seguro de cesantía durante el período que conlleve la crisis sanitaria. La Ley permite girar dinero con cargo a los fondos de cesantía del trabajador. Todos los trabajadores que hayan tenido que suspender sus actividades laborales a partir del 18 de Marzo del 2020, ya sea por acto de autoridad o por acuerdo mutuo con su empleador, pueden acceder a este beneficio.

Se recomienda que todos los trámites se hagan de forma electrónica.

Obligaciones del Empleador

Es importante destacar que el empleador será responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

El empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, incluyendo además la cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, es decir, el aporte de un 4,11% de la remuneración imponible, para financiar la cuenta de indemnización a todo evento.

Declaración Jurada y Reducción de Jornada

Tanto el empleador y trabajador (o representante de sindicato) deberán presentar una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, dando cuenta de la situación de hecho y que el o los trabajadores no están recibiendo sus remuneraciones, total o parcialmente durante la suspensión.

No podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

El complemento se devenga a partir del primer día del mes siguiente al pacto de reducción de jornada.

Se volverá a ejercer las condiciones normales del contrato de trabajo originalmente acordado cuando termine el Pacto de Reducción de Jornada.

El empleador debe pagar y enterar las cotizaciones previsionales y cotizaciones de seguridad social en proporción a la remuneración imponible convenida en el pacto.

Acceso al Fondo de Cesantía Solidario

Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario hay que tener registro de los últimos 24 meses a la fecha de celebración del pacto y registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador del pacto.

Se calcula la remuneración en base al promedio de los últimos tres meses completos trabajados. Es decir, meses que no hayan tenido licencia médica.

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